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El sistema de salud es el resultado, la suma y coordinación de prestaciones de servicios sanitarios por parte de instituciones públicas y/o privadas [1], y en ese marco y en virtud del principio tradicional de que "todo aquel que cause un daño a otro debe repararlo" nacen responsabilidades de las Administraciones públicas y de las empresas sanitarias privadas, responsabilidades que se traducen en una doble vertiente: la penal, si se resarce la consecuencia de un delito y solo es aplicable a la persona que ha cometido el ilícito penal; y la civil, cuando el resarcimiento se dirige a la persona perjudicada.

Por otra parte, y en cuanto a la responsabilidad de las Administraciones públicas tiene su base no solo en el art. 24 de la Constitución; sino también, de modo específico, en el art. 106.2 de la Constitución al disponer que los particulares en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

En ese marco de responsabilidad el centro hospitalario tiene el deber de preservar la integridad física y la seguridad del paciente, mientras el mismo se halla hospitalizado; por tanto, debe adoptar las medidas preventivas aconsejables para evitar las caídas del paciente desde la cama, mientras deambulan en la habitación o pasillos, o son trasladados por el celador por las instalaciones del centro hospitalario.

La falta de adopción de medidas de seguridad preventivas aconsejables que impidan o minimicen las probabilidades de que el paciente sufra una caída plantea la entrada en juego de la responsabilidad del centro hospitalario.

Siendo, por tanto, las caídas de los pacientes hospitalizados un efecto adverso evitable [2] y siendo la prevención vital para lograr un entorno seguro es obligación del centro hospitalario implementar los programas encaminados a evitar dichos riesgos, riesgos que deben de tenerse en cuenta en el programa de Compliance.

Y es que no es baladí el hecho de que un paciente sufra una caída, en tanto que éstas son una de las principales causas de morbilidad y pérdida de la calidad de vida, e incluso de mortalidad, siendo casi el triple la incidencia de caídas en las personas mayores de 65 años, por lo que teniendo en cuenta la evolución de la pirámide poblacional (en el año 2015 el 18,73 % de la población era mayores de 64 años; y de éstas, un 28,29 %, dependientes [3]), el efecto adverso que implica la estancia media en un centro hospitalario y que en el año 2014 fue de 6,61 días, y el número de camas en la Seguridad Social (año 2014) fue de 159.297 [4], y que la estancia supone siempre un riesgo independientemente del motivo del ingreso.

El paciente hospitalario en ese uso de las instalaciones, los traslados de un lugar a otro en camilla o en sillas de ruedas para que se le realicen pruebas, intervenciones, etc. comporta riesgos que van desde caídas en el cuarto de baño, en la habitación, en los pasillos, desde la cama, por pasar de una cama a una camilla;  y si bien no hay datos estadísticos nacionales específicos del número de caídas en centros hospitalarios, ni es práctica habitual reflejarlo en la historia clínica; no obstante, las caídas de los pacientes son el sexto efecto adverso de la base de datos de Sucesos Centinela de la Joint Commission [5], de ahí también el hecho de que los estudios sobre las caídas sean escasos, no así en el caso de ancianos institucionalizados con tasas de caída del 0,75 por anciano y año, y enfermos crónicos domiciliarios, con tasas del 42 %; ahora bien, algunos hospitales han realizado estudios y registros de las caídas sufridas por pacientes hospitalizados [6].

Los centros sanitarios, por tanto, en su programa de Compliance deben de especificar no sólo las medidas de seguridad preventivas aconsejables para evitar las caídas del paciente, sino registrar los incidentes habidos, identificar los factores de riesgo y probabilidades asociadas; y sobre todo en aquellos casos en los cuales el paciente es propenso por factores intrínsecos o extrínsecos (edad, movilidad, capacidad cognitiva, cronicidad, confusión, frecuencia urinaria, medicación, antecedentes, etc.); adoptando en tales casos las medidas y recomendaciones; así, por ejemplo, colocación de las barandillas protectoras y vendas de sujeción blandas, sedación controlada, tener en cuenta el comportamiento del paciente y de su situación médica y personal, a saber, si está solo o acompañado, su capacidad cognitiva, la consecuencia de la contención mecánica y la evaluación del riesgo/beneficio de las medidas de contención, entre otras [7].

Aunque todos los pacientes tienen riesgo de caerse en su estancia en el centro hospitalario existen múltiples factores asociados al aumento del riesgo que es necesario detectar para minimizar el riesgo, siendo uno de los objetivos que debe de incluir la gerencia en los planes de seguridad del paciente y en el programa de Compliance, estableciendo unos criterios homogéneos de acuerdo con las evidencias científicas, disminuyendo con su implantación el número de caídas y los efectos adversos de las mismas (aumento de los costes hospitalarios y pérdida de beneficios: aumento de la estancia media, suspensión de pruebas diagnósticas y/o intervenciones quirúrgicas, fracturas, costes laborales: incapacidades; consecuencias psicosociales: síndrome postcaída; repercusión social y de imagen del Hospital), fomentando, al mismo tiempo, la cultura de seguridad y la interrelación entre los profesionales, pacientes y familiares, para ello la dirección del Centro Sanitario debe diseñar, implantar y ejecutar los programas de cumplimiento y de calidad necesarios, así como el seguimiento y mejora del programa Compliance.

La misión, visión y valores de SEC Salud, Ética y Compliance garantiza un diseño, implantación, auditoría y seguimiento del programa de Compliance de acuerdo con la normativa y la práctica clínica, y es que aunar el mundo del derecho y el mundo sanitario no es tarea fácil, y solo puede ser debidamente ofrecida por un equipo multidisciplinario, colaborativo y coordinado, al ser necesarias experiencias académicas y profesionales diferenciadoras, atribuyendo los puntos de vista indispensables para lograr la conjunción que enlace ambos mundos, de acuerdo con la normativa, las directrices ISO, las recomendaciones internacionales, la ética y los protocolos internos.


[1] Gérvas, Juan y Pérez Fernández, Mercedes. Prestación de servicios sanitarios: qué, quién, cuándo y dónde. En: Ortún V (director). La refundación de la Atención Primaria. Madrid: Springer Healthcare Ibérica; 2011. p. 89-105. [Acceso el 3 de septiembre de 2016] [Documento en línea]. Disponible en: https://www.upf.edu/catedragrunenthalsemg/publicaciones/coleccion_catedra.html

[2] Miyares Olavarria, Adrián. Caídas en pacientes hospitalizados: un evento adverso evitable. Trabajo fin de grado. Escuela Universitaria de Enfermería "Casa de Salud Valdecilla". [Actualizada a Junio 2014. Acceso el 3 de septiembre de 2016] [Documento en línea]. Disponible en: http://repositorio.unican.es/xmlui/bitstream/handle/10902/5228/MiyaresOlavarriaA.pdf?sequence=1

[3] Datos INE. Acceso el 3 de septiembre de 2016. Disponible en: http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=3197&L=0

[4] msssi.gob.es [sede web] Catálogo Nacional de Hospitales 2015. Estadísticas e información sanitaria. Ministerio de sanidad, servicios sociales e igualdad. Pág. 23. [Actualizado a 31 de diciembre de 2014. Acceso el 3 de septiembre de 2016] Disponible en:

http://www.msssi.gob.es/ciudadanos/prestaciones/centrosServiciosSNS/hospitales/docs/CNH2015.pdf

[5] Joint Commission. Sentinel Event Statistics - March 31, 2007 [online]. 2007 [acceso 3 septiembre 2016]. Disponible en: http://www.jointcommission.org/SentinelEvents/Statistics/

[6] - Pescador Valero, Ambrosio; Lizán García, Máxima, Salas Saiz, Mª Ángeles, Romero González, Antonia, Córcoles Jiménez, Pilar. Registro de caídas en el complejo hospitalario de Albacete durante el año 2000. Acceso el 3 de septiembre de 2016] Disponible en:

https://www.uclm.es/ab/enfermeria/revista/numero%2013/registro_de_ca%EDdas_en_el_complej.htm

- Molina Robles Esmeralda, Pajares Requena Dolors, Camps Ballester Eduard, Molist Señé Gemma, Carrera Goula Raquel. Incidencia de caídas en la Unidad de Hemodiálisis del Hospital General de Vic (Barcelona). Rev Soc Esp Enferm Nefrol  [Internet]. 2008  Mar [citado  2016  Sep  11] ;  11( 1 ): 64-69. Disponible en: http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1139-13752008001100007&lng=es

[7] msssi.gob.es, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad [sede Web]. Boletín informativo: prevención de las caídas en las personas de edad avanzada. Seguridad de las personas de edades avanzada entrada en las lesiones accidentales. European Network for safety among early. [Acceso el 3 de septiembre de 2016] [Documento en línea]. Disponible en: http://www.msssi.gob.es/profesionales/saludPublica/prevPromocion/docs/caidas.pdf




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