El afectado fue acusado de emitir facturas falsas y pagar en efectivo a sus socios, basado en presunciones sin pruebas concretas. A pesar de que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia mantuvo parcialmente las sanciones, el Juzgado de lo Penal posteriormente absolvió al acusado.
Finalmente, el alto tribunal, siguiendo la jurisprudencia europea, ha anulado las sanciones, respaldando la decisión del orden penal. Esta sentencia establece que, bajo ciertas condiciones, se pueden revisar hechos en el recurso de casación, lo que representa un cambio significativo en el tratamiento de asuntos tributarios en España.
“Este fallo protege los derechos de los contribuyentes porque aplica por primera vez en el ámbito tributario la sentencia del TEDH de 30 de junio de 2020 que condenó a España por no haber ofrecido al sancionado una doble revisión judicial, pese a que la infracción cometida podía considerarse grave y, por tanto, tiene naturaleza penal, para la que rige esa exigencia de segunda revisión”, afirma Alberto López Gómez, abogado defensor del acusado.
El letrado manifiesta que, aunque han existido varios autos de admisión por parte del Supremo, este es el primero en ser resuelto, de ahí su importancia.
“Nos abre una nueva vía a la cerrada vía de la casación tributaria. Muchas veces se aprecia cómo la Administración Tributaria juega con la idea de que estos temas se resolverán en Tribunales Superiores de Justicia que no son expertos en fiscal, y no serán tan favorables para el contribuyente como el Tribunal Supremo”, destaca López Gómez.
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