Carpeta de justicia

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La Unión Europea tiene como objetivo en materia medioambiental frenar la generación y los vertidos de residuos, favorecer el reciclaje, reduciendo así la contaminación y el efecto invernadero. En España, las competencias en esta materia incumbe al Estado aprobar la legislación básica y a las Comunidades su desarrollo (art. 149.1. 23ª y art. 148.1. 9ª CE).

La Ley 22/2011, de 28 de julio, regula a nivel nacional la producción y gestión de residuos, proponiendo medidas para prevenir y para frenar los impactos. Prevé sanciones por infracciones leves en esta materia, de hasta 900 euros. Además, esta norma cuenta ya con la sustitución progresiva de las bolsas comerciales de un solo uso de plástico no biodegradable.

Los municipios con más de 5.000 habitantes detallan minuciosamente las obligaciones que hay que tener en cuenta en nuestro día a día y las respectivas sanciones que pueden llegar a producirse si no se cumplen. Por ejemplo, la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos en Madrid, establece que los usuarios están obligados a presentar los residuos de envases ligeros y restos en bolsas separadas de cualquier material resistente para el cierre y aislamiento. Para facilitar la recogida selectiva, los residuos hay que depositarlos separadamente en sus recipientes específicos.

Además, se prohíbe expresamente a los usuarios:

  • Sacudir alfombras, prendas o similares, etc.
  • Mojar la vía pública con el riego de plantas.
  • Abandonar cadáveres de animales, debiendo avisar al 010 para su recogida.
  • Echar residuos domiciliarios en las papeleras públicas.
  • Depositar residuos a granel, así como líquidos en los contenedores.
  • Dejar los residuos en espacios públicos o tirarlos desde los vehículos o desde los edificios.

La cuantía de las sanciones varía en función de la infracción, así las Infracciones muy graves se multa de 1.501 euros a 3.000 euros. Las Infracciones graves de 751 a 1.500 euros y las Infracciones leves se multan con hasta 750 euros, atendiendo siempre para su imposición los criterios de graduación de las sanciones.

Multas por incendios

Se considera como conducta perseguible y sancionable el hacer o provocar fuego en zonas no habilitadas para ello o sin los permisos obligatorios, cause o no daños. También está sancionado dejar residuos orgánicos o de cualquier otra índole en lugares no habilitados. Dependiendo la conducta estas acciones se consideran infracciones, leves, graves o muy graves.

A nivel Nacional, se regulan conductas sobre incendios en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. El art. 67.e) recoge el incumplimiento de las disposiciones que regulan el uso del fuego dictadas en materia de prevención y extinción de incendios forestales. El art. 67. n) se refiere a todos los vertidos o al abandono no autorizado de residuos, materiales o productos de cualquier naturaleza en terrenos forestales.

Se consideran infracciones muy graves, cuando los hechos hayan provocado al monte daños con unos costes de reposición iguales o superiores a 1.000.000 euros o cuyo plazo de reparación o restauración sea superior a 10 años. Graves, cuando los hechos hayan causado daños iguales o superiores a 10.000 euros e inferiores a 1.000.000 euros o cuyo plazo de reparación o restauración sea inferior a 10 años y superior a seis meses. Leves cuando no hayan causado daños al monte o cuando, habiendo daño, tenga unos costes de reposición inferiores a 10.000 euros o el plazo para su reparación o restauración no exceda de seis meses.

Las multas correspondientes a las sanciones anteriores son de 100 a 1.000 euros para infracciones leves, de 1.001 a 100.000 euros cuando los hechos son calificados graves, y de 100.001 a 1.000.000 euros cuando son infracciones muy graves.

Multas en la playa

En la utilización de las playas debe existir un equilibrio entre los derechos de los usuarios al uso de la costa y el deber de cuidado del medio natural, la utilización racional del litoral y la sostenibilidad de los recursos naturales, al mismo tiempo que se fomenta la legítima actividad comercial y el desarrollo turístico de los municipios.

La regulación sobre el uso de las playas está contenida en las ordenanzas correspondientes a cada sitio en el que se encuentren. Para conocer el concreto detalle sobre las actividades permitidas y prohibidas en la playa, la posibilidad de llevar animales de compañía, realizar actividades de pesca, navegación de recreo, colocación de instalaciones, etc., habría que mirar, por tanto, la normativa municipal aplicable, de modo que no todas las localidades serían igualmente permisivas o restrictivas.




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