- Las fiestas ilegales que están siendo noticia cada fin de semana suponen multas dispares para quienes organicen o asistan, ya sea en domicilios privados o en locales de uso público, cuya cuantía depende del número de asistentes
El 25 de octubre de 2020 se decretó el segundo estado de alarma para hacer frente a la COVID-19 prorrogado hasta el 9 de mayo de 2021, en el Real Decreto 926/2020 se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en el mismo se sientan las bases que pueden tomar las comunidades autónomas al limitar derechos fundamentales que no podrían tomarse sin este soporte jurídico. De este modo se permite que las comunidades autónomas puedan decretar un toque de queda en horario nocturno, limitación de entrada y salida de determinados territorios y limitación de grupos de personas en espacios públicos y privados.
Desde la publicación del Real Decreto en octubre a día de hoy, la situación epidemiológica ha cambiado, lo que ha llevado a las comunidades autónomas a aplicar las medidas que permite el estado de alarma, incluso medidas más restrictivas que las decretadas, estableciendo toques de queda en horario más ampliado, limitando a menos de seis personas los encuentros sociales tanto en espacios públicos como en privados, además de restricción de aforos, horarios de comercio y restauración, incluso cierre de actividades no esenciales.
A pesar de estas medidas y de la difícil situación en esta crisis sanitaria todavía hay casos de incumplimiento de las medidas establecidas para evitar la propagación del virus: desde sanciones individuales por no hacer uso de la mascarilla, no acatar el toque de queda, saltarse el cierre perimetral por una causa no justificada…hasta las conductas más graves e irresponsables como la organización de las conocidas como “rave” fiestas masivas, organizadas ilegalmente en diferentes espacios cerrados en las que no se respetan ninguna de las medidas de seguridad.
Desde Legálitas recuerdan que sea cual sea la normativa que cada comunidad autónoma tenga prevista para sancionar conductas contrarias a las medidas restrictivas impuestas como consecuencia de la crisis de la COVID-19, hay sanciones aplicables exclusivamente a titulares de actividades como el comercio o la hostelería, como el incumplimiento de los limites o aforos, en los que se sanciona al titular de la actividad, sanciones que solo se pueden imponer a personas físicas como tal, como puede ser no hacer uso de las mascarillas y sanciones que pueden ser aplicables tanto a personas físicas como a jurídicas.
Sanciones a los ciudadanos que participan en fiestas o las organizan
Las sanciones relacionadas con el ocio no aplican únicamente a los titulares de actividades como el comercio o la hostelería, sino que pueden ser aplicables tanto a personas físicas como jurídicas. Esto significa que cualquier ciudadano que participe o que organice cualquier actividad en la que no se cumplan las normas anticovid podrá ser sancionado.
De este modo encontrarse dentro un bar sin mascarilla supondrá una infracción leve con sanción de 100 euros para cualquier ciudadano. En el caso de organizar fiestas en un piso privado, en la mayoría de las comunidades autónomas se graduará la sanción que corresponde a cada una de las personas implicadas en función del número de participantes, según los criterios que vamos a ver más adelante. Dependiendo del número de participantes la infracción será leve, grave o muy grave, además la Administración podrá tener en cuenta otros motivos para graduar dicha sanción, como puede ser la reincidencia del infractor o infractores, es decir los criterios a aplicar son los mismos en el caso de titulares de actividades que en el caso de personas físicas.
Sanciones a la hostelería por incumplimiento de medidas para evitar la propagación del virus
La mayoría de los hosteleros de toda España están haciendo un gran esfuerzo por sacar adelante sus negocios cumpliendo con la normativa exigida para la contención del virus, sin embargo, hay excepciones y, desgraciadamente, todavía hay negocios que tratan de saltarse las normas buscando el beneficio propio. Ese tipo de acciones tienen sus consecuencias legales en forma de sanciones y multas.
A modo de ejemplo, repasamos las medidas tomadas por algunas comunidades autónomas teniendo en cuenta que, si las comunidades autónomas son competentes para establecer las limitaciones o restricciones, a las que hacíamos anteriormente mención, también lo son para sancionar los incumplimientos a dichas limitaciones. En líneas generales todas las comunidades autónomas gradúan las sanciones en función de las personas implicadas en el incumplimiento de la norma y en el riesgo generado.
En el caso de Andalucía, donde los comercios y la hostelería deben cerrar a las 18:00 horas, las sanciones pueden oscilar desde los 100 hasta los 600.000 euros. Esta comunidad establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención ante la COVID-19 en el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, que califica las infracciones en leves (multa de 100 a 3.000 euros), graves (multa de 3.001 a 60.000 euros) y muy graves (multas de 60.001 a 600.000 euros).
La clave para calificar una conducta como infracción leve será que el riesgo para la salud o la población sea leve y la norma entiende por riesgo leve aquel en el que estén implicados menos de 15 personas, riesgo grave entre 15 y 100 personas y riesgo muy grave más de 100 personas.
Esto es especialmente en el sector de la hostelería en el que el incumplimiento por parte de los establecimientos abiertos al público o actividades públicas, de informar a los clientes o usuarios sobre el horario, el aforo del local, la distancia interpersonal y, en su caso, de la obligatoriedad del uso de mascarilla, así como un incumplimiento del horario especial de apertura y cierre impuesto en las medidas contra la COVID-19, puede llevar como consecuencia infracciones muy graves de hasta 600.000 euros.
No serán sancionadas de igual manera aquellas personas que acuden a un encuentro social en un domicilio o en una terraza con más personas que las permitidas por la normativa autonómica para reuniones sociales, que el restaurante que supera el aforo permitiendo con más personas en el local que las permitidas por la normativa, que los organizadores de una fiesta con un número de asistentes mayor a 100.
Pueden ser responsables de estos incumplimientos las personas físicas, las personas jurídicas, los titulares de establecimientos públicos, así como los organizadores y promotores de espectáculos públicos.
Además de las sanciones económicas los titulares de los establecimientos comerciales o de hostelería y restauración pueden enfrentarse al cierre temporal del establecimiento o a prohibiciones de realizar la actividad durante un determinado periodo de tiempo.
En el caso de Madrid, donde los establecimientos tienen que cerrar a las 21:00 horas, opta por sancionar estos incumplimientos con normativa ya existente, así, el incumplimiento de las medidas de prevención y control adoptadas por las autoridades sanitarias, en Madrid serán sancionadas en aplicación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y al Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
De este modo en la Comunidad de Madrid se están calificando las infracciones en leves cuando los participantes en la actividad sean en número inferior a 15 personas (multas de hasta 3.005 euros). Graves, cuando los eventuales contagios pudieran ser entre 16 y 150 personas como por ejemplo el caso de apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por la normativa aplicable o mediante indicación de la autoridad competente (sanciones desde los 3.005 a los 15.025 euros). O muy graves cuando la participación sea mayor a 150 personas como la celebración de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención, si pueden, directa o indirectamente, suponer un riesgo o daño muy grave para la salud de la población (multas de hasta 601.012 euros).
Las cuantías económicas de las infracciones muy graves son: en grado mínimo pueden ser de 15.025 euros a 120.202 euros; en grado medio, de 120.202 euros a 360.607 euros, y en grado máximo de 360.607 euros a 601.012 euros.
Castilla la Mancha regula tres niveles diferentes de medidas especiales según la incidencia por territorios. Los mismos estarán en nivel 1, 2 y 3, en el que las diferencias según nivel tienen que ver básicamente con aforos en la hostelería y el cierre de la actividad.
El nivel 1 el menos restrictivo, en el que se permitirá un aforo del 50% en el interior con posibilidad del uso de barra, y del 75% en terraza. Las poblaciones que se encuentren en nivel 3 tendrán que cerrar.
Esta comunidad califica las sanciones en leves, graves o muy graves, dependiendo del riesgo en función de personas implicadas, leves hasta 10 personas, graves de 10 a 100 y muy graves más de 100 con multas de 3.000 a 600.000 euros.
En Cataluña se permite la apertura de la hostelería en dos franjas horarias para desayunos y comidas de 7.30 a 9.30 y de 13.00-15.30, con aforos en el interior del 30% y en las terrazas al 100%.
A diferencia de otras comunidades Cataluña no diferencia la gravedad de las conductas según el número de personas participantes, pero sí que establece como criterios de graduación, entre otros, la negligencia e intencionalidad, la cuantía del beneficio obtenido, la gravedad de la alteración sanitaria, o el número de afectados.
Las conductas incumpliendo las medidas acordadas se sancionan conforme al Decreto Ley 30/2020 de 4 de agosto, sancionando como leves, el incumplimiento del horario de apertura y cierre, incumplimiento de los límites de concentración de personas en reuniones y encuentros tanto en ámbito privado como público, el consumo compartido de bebidas alcohólicas en la vía pública cuando produzcan todas estas conductas, y otras riesgo o daño leve a la salud de la población. Cuando el riesgo sea grave o muy grave las sanciones serán así mismo graves o muy graves, sancionándose con multas de hasta 600.000 euros.