En los últimos días hemos podido ver que los medios se hacían eco de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con llamativos titulares como “Una empresa tiene que pagar las gafas de sus empleados si las necesitan para trabajar” o “La empresa debe pagar las gafas graduadas y las lentillas a los empleados que trabajen con pantallas”.
Estas noticias han provocado que muchos trabajadores se estén preguntando qué pueden hacer si son usuarios de gafas o lentillas. Por ello, desde USO hemos recopilado y analizado la información relativa a esta cuestión y creemos conveniente explicar qué implica esta sentencia, las consecuencias que puede tener y, sobre todo, cómo puede afectar en la aplicación de la normativa en prevención que tenemos actualmente.
¿Qué aplicación tiene la sentencia del TJUE en la práctica?
El TJUE determina en su sentencia que corresponde al órgano judicial que hace la consulta comprobar si las gafas graduadas sirven efectivamente para corregir los trastornos de vista relacionados con el trabajo y no problemas de vista de carácter general, que no necesariamente guardan relación con las condiciones laborales, para determinar si la empresa tiene que pagar o no las gafas del trabajador.
Entonces, ¿tiene la empresa que pagar mis gafas? Hay varias respuestas. Si es un problema de vista general, no. Por ejemplo, padezco miopía desde joven y eso me obliga a llevar gafas: la empresa no se hace cargo.
Por otro lado, o no tengo problemas de vista, o los que tengo se ven agravados por el uso de pantallas (con las excepciones que se detallan al final de la noticia), entonces la empresa sí tendría que cubrir este gasto, con la salvedad de que, como la normativa no concreta, debo iniciar la reclamación a nivel individual y demostrar que ese agravamiento tiene relación directa con el uso de esa pantalla en mi puesto de trabajo.
Una vez más, la normativa deja muchos puntos sin concretar y vuelve a recaer sobre el trabajador la tarea de demostrar determinadas necesidades o situaciones para hacer valer y ejecutar los derechos reconocidos como es el derecho a la protección eficaz, tal como recoge la ley de Prevención. Desde USO queremos hacernos eco de estas carencias legislativas para reclamar la revisión de normativa en prevención que permita llevar a cabo esta protección eficaz con medidas concretas y determinadas.
La sentencia del TJUE y Directiva Europea 90/270
La sentencia del TJUE, de 22 de diciembre de 2022, responde a una cuestión prejudicial planteada por un Tribunal Superior de Justicia rumano. Por tanto, corresponde a este, tras el análisis de la respuesta a las cuestiones planteadas, tomar la decisión que determine. En este caso concreto, si la empresa debe pagar o no el coste de las gafas del trabajador.
El Tribunal preguntaba si la Directiva 90/270, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, debía interpretarse en el sentido de que la obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial podía cumplirse, bien mediante la entrega directa del dispositivo al trabajador, bien mediante el reembolso de los gastos que este haya tenido que efectuar, o bien mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general.
En primer término, el Tribunal Europeo recalca que el art. 9.3 de la Directiva 90/270 impone al empresario la obligación de garantizar que los trabajadores afectados obtengan, en su caso, un dispositivo corrector especial, pero no especifica el modo en el que la empresa está obligada a cumplir con dicho cometido. Según el TJUE, el pago de la empresa de las lentes garantizaría una mayor protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores.
El TJUE abre la posibilidad de que la empresa tenga que pagar las gafas a sus empleados
La Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que la empresa deberá asumir el coste de las gafas graduadas o de las lentillas de aquellos empleados que trabajen frente a una pantalla de ordenador y que las necesiten para corregir su agudeza visual.
Así, el TJUE abre la posibilidad de que las empresas asuman el coste de adquisición de unas gafas graduadas “el reembolso por parte del empresario del coste de adquisición de un dispositivo corrector especial es conforme con el objetivo de la Directiva 90/270, puesto que garantiza un mayor nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores”.
Por último, la sentencia recoge que la finalidad de los apartados 3 y 4 del art. 9 de la Directiva es la de proporcionar a los trabajadores, “sin carga financiera alguna”, dispositivos correctores especiales en el supuesto de que resulten necesarios. Puede alcanzarse, “bien directamente, mediante la entrega de tal dispositivo al trabajador afectado por parte del empresario, o bien indirectamente, mediante el reembolso del coste de dicho dispositivo por parte de dicho empresario”.
Eso sí, como matiz, el TJUE imposibilita que esa obligación se efectúe mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general.
Trabajo con pantallas y normativa española de prevención de riesgos
Tras este análisis, podemos realizar una interpretación de las consecuencias que lo establecido por el TJUE supondría con la actual normativa de prevención española, en concreto, en lo relativo al trabajo con pantallas de visualización de datos:
- Es de aplicación para los trabajadores usuarios de pantallas de visualización de datos, de los que quedan excluidos por la normativa: puestos de conducción de vehículos o máquinas; sistemas informáticos embarcados en un medio de transporte; los sistemas informáticos destinados prioritariamente a ser utilizados por el público; los sistemas llamados «portátiles» siempre y cuando no se utilicen de modo continuado en un puesto de trabajo; las calculadoras, cajas registradoras y todos aquellos equipos que tengan un pequeño dispositivo de visualización de datos o medidas necesario para la utilización directa de dichos equipos; las máquinas de escribir de diseño clásico conocidas como «máquinas de ventanilla».
- Además, las personas afectadas deben estar expuestas más de 4 horas que es lo que establece la guía de Seguridad y Salud en España.
- Se requiere que se pueda demostrar, por un lado, el empeoramiento de la situación y su relación directa con el uso de pantallas de visualización en el ámbito laboral.
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