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Cuando un juez declara un despido como improcedente, el empresario tiene dos opciones. La primera de ellas es abonar la indemnización por despido improcedente fijada por ley. Con esto, ese trabajador deja de formar parte de la plantilla de la compañía. O bien, tiene la alternativa de readmitir al trabajador nuevamente en la empresa. En este segundo supuesto, es decir, readmisión del empleado, la empresa debe abonar al trabajador una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido y hasta que se notificó la sentencia que declaraba el despido improcedente. Esta cantidad es la que se conoce como salarios de tramitación. 

En el caso de declararse un despido como nulo, la empresa está obligada a readmitir al trabajador y, por tanto, a abonar los salarios de tramitación. 

Indemnización por despido nulo o improcedente y salarios de tramitación 

Ahora que ya sabes qué son los salarios de tramitación, la siguiente cuestión que puede surgir es si, además de recibir los salarios dejados de percibir desde el despido, el trabajador tiene derecho a la indemnización por despido, como señalada en la normativa legal vigente. 

Aquí debemos tener en cuenta que los salarios de tramitación tienen ya carácter indemnizatorio, pues su objetivo último es compensar al trabajador por esas cantidades que ha dejado de percibir. Es decir, si se opta por la readmisión, el trabajador no tendrá derecho a la indemnización por despido, mientras que si se opta por indemnizar al trabajador, este no tendrá derecho a percibir los salarios de tramitación. 

Paro y salarios de tramitación: ¿son compatibles?  

Es muy habitual también la duda entre los trabajadores readmitidos relativa a qué pasa con la prestación por desempleo que ya habían percibido durante el periodo de tiempo transcurrido entre el despido y la readmisión en la empresa tras la sentencia judicial. 

Al respecto, señalar que la prestación por desempleo y los salarios de tramitación son incompatibles, es decir, no se pueden percibir ambos. De ser así, se deberán devolver las cantidades cobradas en concepto de prestación por desempleo -tras un despido nulo o improcedente-. 

Estas cantidades las descontará el empresario de los salarios de tramitación, pues es la empresa quien debe abonar al SEPE las cantidades indebidamente abonadas al trabajador. Solo hay un supuesto en el que el trabajador deberá pagar directamente al Servicio Público de Empleo Estatal: si la cantidad recibida en concepto de prestación por desempleo es superior a la cantidad que debe recibir como salario de tramitación. En este caso, el trabajador deberá abonar la diferencia. 

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