Carpeta de justicia

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  • La aerolínea debe indemnizar a todos los clientes que vean su vuelo cancelado o retrasado más de 3 horas como consecuencia de la huelga de su personal durante la primera ‘Operación salida’ de verano
  • El TJUE señala que las huelgas de personal de las aerolíneas no se pueden considerar causa de fuerza mayor.

Los tripulantes de cabina (TCP) de Ryanair en España han convocado a seis jornadas de huelga de 24 horas los días 24, 25, 26 y 30 de junio y 1 y 2 de julio. Ante ello, reclamador.es recuerda que la aerolínea está obligada a abonar las compensaciones que recoge el Reglamento 261/2004 de entre 250 y 600 euros a todos aquellos pasajeros cuyos vuelos hayan sido cancelados por este motivo. La compañía online de servicios legales insiste en que la obligación a indemnizar en estos casos es un hecho que avala el derecho comunitario y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). 

Así, el TJUE, único tribunal competente para interpretar la normativa comunitaria, declara que las huelgas de personal de las aerolíneas no son circunstancias extraordinarias, al considerar que la gestión de personal forma parte de la actividad ordinaria de una empresa y, por tanto, las consecuencias de esa gestión no son ni imprevisibles ni inevitables.

Ana Rodríguez, directora de operaciones de reclamador.es recuerda que “no solo a la compensación recogida en el Reglamento 261 tienen derecho los pasajeros, pues también pueden reclamar los daños materiales que esa huelga les ocasionara (pérdida de noches de hotel, entradas a espectáculos, etcétera). Además, en el caso de cancelación, la aerolínea está obligada a realizar el reembolso del precio del billete u ofrecer un transporte alternativo. Y, en todo caso, alojamiento y comida si fuera necesario”.




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