Llegan las vacaciones y con ellas aumentan los planes de ocio, pero también lo hacen los ruidos que en muchas ocasiones generan problemas contantes en las comunidades de vecinos. Las terrazas de los bares, las discotecas o las fiestas en un domicilio son tres de las principales causas que perturban a aquellos que quieren descansar.
Al contrario de lo que es creencia popular, en España existen diferentes normativas, tanto a nivel municipal, como nacional y europeo, que regulan la gestión del ruido ambiental. Serán las ordenanzas municipales las que establecen los niveles máximos de ruido permitido, es decir, cada ayuntamiento fijará los límites de ruido. Esto dependerán de en que zona nos encontremos (residencial, industrial…) o divididos en dos franjas horarias siendo la nocturna la más restrictiva habitualmente en tema de ruidos (el periodo diurno suele ser el comprendido entre las 08:00 y las 22:00 horas, y el periodo nocturno el comprendido entre las 22:00-08:00 horas), para preservar el descanso de los vecinos de una Comunidad de Propietarios. En Madrid incluso los horarios varían según el tipo de actividad: efectuar mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres, realización de obras en el interior de las viviendas o locales, etcétera. Desde Legálitas nos recuerdan todo lo referente a la normativa legal para que no tengas problemas en estas noches de verano.
Tengo un vecino ruidoso ¿Qué puedo hacer?
Desde Legálitas recomendamos que antes de dar el paso de denunciar a los vecinos ruidosos, tratemos de hablar de forma amistosa con el vecino en cuestión, y explicarle los problemas que está ocasionando.
Si la situación afecta a más vecinos, o la persona que ocasiona los ruidos no cesa en su actividad molesta, podemos poner los hechos en conocimiento del presidente de la Comunidad de Propietarios y será este quien tenga que requerir de manera oficial al vecino que cese o disminuya los ruidos que produce.
Si el vecino molesto continúa con su actividad, la Junta de Propietarios puede acordar, si se incluye en el orden del día de la reunión, iniciar procedimiento judicial contra el vecino que ocasiona los ruidos que perturban el correcto devenir de la Comunidad de Propietarios.
¿Cómo denunciar a un vecino ruidoso?
Para denunciar vecinos ruidosos debemos reunir todas las pruebas posibles de la actividad o actividades molestas que lleva a cabo el vecino. Lo primero que hay que tener en cuenta es que para poder denunciar por ruidos a un vecino es necesario que podamos demostrar que su emisión de ruidos sobrepasa los decibelios máximos permitidos según el horario (diurno o nocturno). Para obtener esta información será necesario que solicitemos una medición de ruidos, esta acción será realizada por un perito o bien llamando a la policía. En el caso en que la medición supere los niveles máximos permitidos, podremos denunciar al vecino ruidoso. En el caso en que hayamos decidido llamar a la Policía, serán los propios agentes quienes abran un expediente sancionador al vecino, que puede derivar en una sanción económica para este.
¿Qué sucede con los ruidos provocado por el aire acondicionado?
En ocasiones, aunque tengamos autorización de la Junta de Propietarios para instalar nuestro aparato de aire acondicionado, debido a una deficiente instalación o un mal mantenimiento, los motores del aire acondicionado provocan ruidos molestos para los vecinos. Dependiendo por tanto del municipio donde se encuentre ubicada nuestra vivienda, el nivel permitido de ruido del aire acondicionado variará. A modo de referencia, la OMS establece como tolerable para una adecuada habitabilidad un máximo de 55 decibelios, a partir de ese nivel hasta 75 decibelios se considera ya un nivel de ruido considerable.
Los vecinos que se sientan perjudicados por las vibraciones, los ruidos o los focos de calor que emita el aparato de aire acondicionado, podrán interponer una denuncia por ruidos en el Ayuntamiento, donde abrirán expediente sancionador en caso de que se incumpla la normativa municipal al respecto.
Cuando el propietario de ese aire acondicionado recibe las quejas de sus vecinos, incluso la amenaza de denuncia por ruidos, puede encontrarse también con que la Policía Municipal acuda a su domicilio y haga las mediciones de ruido por medio de un sonómetro levantando acta. En el caso de que el ruido no sobrepase los límites legales no habrá sanción, sin embargo, si se sobrepasen esos límites legales se tramitará de oficio el expediente administrativo sancionador y podrá reclamarse a su causante para que cesen.
El ruido de bares, discotecas y terrazas de verano
Las terrazas de los bares, las discotecas o las fiestas en un domicilio son tres de las principales causas que perturban a aquellos que quieren descansar en la época estival. El ruido que procede de bares, restaurantes y sus respectivas terrazas, así como de discotecas o cualquier otro local de negocio se puede denunciar al igual que el de un domicilio particular ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Estos negocios están regidos por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del ruido, que recoge “en el capítulo IV de la ley, "Inspección y régimen sancionador", la tipificación de infracciones y sanciones se acomete, bajo la preceptiva reserva de ley, sin perjuicio de las competencias que disfrutan tanto las comunidades autónomas como los propios ayuntamientos para establecer infracciones administrativas adicionales” y establece que las sanciones se impondrán atendiendo a:
- Las circunstancias del responsable.
- La importancia del daño o deterioro causado.
- El grado del daño o molestia causado a las personas, a los bienes o al medio ambiente.
- La intencionalidad o negligencia.
- La reincidencia y la participación.
¿Cuáles son las sanciones por ruido?
En materia de infracciones y sanciones, las ordenanzas locales podrán:
- Tipificar infracciones en relación con el ruido procedente de usuarios de la vía pública en determinadas circunstancias o el producido por las actividades domésticas o los vecinos, cuando exceda de los límites tolerables de conformidad con los usos locales.
- Establecer como sanciones las siguientes: Multas y/o suspensión de la vigencia de las autorizaciones o licencias municipales en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación acústica, por un período de tiempo inferior a un mes.
Además, la ley recoge las sanciones por ruido en función de su gravedad: Leves, graves y muy graves. Las sanciones por infracciones leves pueden llegar a los 600 euros. Las infracciones graves, como por ejemplo “la superación de los valores límite que sean aplicables, cuando no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas” acarrean una multa que podrá estar entre los 601 y los 12.000 euros. Las infracciones muy graves son, entre otras recogidas en Ley 37/2003, de 17 de noviembre del ruido, “la producción de contaminación acústica por encima de los valores límite establecidos en zonas de protección acústica especial y en zonas de situación acústica especial” y “la superación de los valores límite que sean aplicables, cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas” y conlleva sanciones de hasta 300.000 euros.
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