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  • La magistrada considera que esta exposición en su primera etapa profesional derivó en que desarrollase un mesotelioma pleural, causa de la muerte del presentador de RTVE
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La magistrada titular del Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid ha estimado la demanda interpuesta por los herederos de José María Íñigo y declara que la pensión de viudedad reconocida a la esposa del conocido presentador de televisión deriva de enfermedad profesional. En la misma resolución condena a las demandadas a estar y pasar por esta declaración en el ámbito de sus respectivas responsabilidades.

La magistrada afirma en la sentencia que ‘de la prueba practicada y por los razonamientos expuestos se ha de considerar que existen elementos sólidos para afirmar que el fallecimiento de José María Íñigo fue consecuencia de la exposición al amianto que se produjo durante la primera etapa de su relación profesional con RTVE y que conllevó que desarrollase con posterioridad y dentro del periodo de latencia un mesotelioma pleural, que fue la causa de su muerte’.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe la interposición de un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid.




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