“En cualquier caso, tanto la inexperiencia laboral como el exceso de confianza del trabajador en sí mismo por su longeva vida laboral, conforman la principal base de los accidentes de trabajo.”
“La precariedad laboral ha crecido desde el 2012 fecha del desarrollo de políticas públicas de recortes y seguridad. A mayor precariedad del trabajo, mayor siniestralidad laboral. Es importante tener presente que, la precariedad laboral mata.”
Que en pleno siglo XXI donde se están produciendo innumerables avances tecnológicos y de otra índole el hecho de trabajar genere aún riesgos, es para nuestra interlocutora, la abogada Hilda Irene Arbonés “producto de que los criterios de rentabilidad priman en la empresa por encima de cualquier otros, incluso a veces de las medidas de prevención si éstas pueden hacer peligrar dicha rentabilidad”. La OIT celebro ayer día 28 de abril el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo bajo el lema “Estrés en el Trabajo: Un reto colectivo”.
Durante 2015, en España se produjeron 518.988 accidentes de trabajo, según el avance de datos que ha publicado el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El sector servicios fue el más afectado, seguido por la industria, la construcción y la agricultura. En todos ellos, el número de accidentes laborales o in itinere fue mayor que en 2014, cuando la cifra total fue de 491.099. Las víctimas mortales pasaron de 580 a 608 durante el pasado año.
Este año, la OIT ha decidido conmemorar el 28 de abril, Día Mundial de la Seguridad y Salud en el trabajo, con una campaña que lleva por título “Estrés en el trabajo: un reto colectivo”. El objetivo es dar un paso más allá y promover actuaciones seguras para evitar los peligros psicosociales. Es decir, velar también por la protección de la salud mental, que en la mayoría de ocasiones es la gran olvidada por las empresas. Nuestra interlocutora está convencida que, a mayor precariedad, más siniestralidad laboral se genera en la empresa. Y señala de forma contundente que “un empleo digno garantiza el derecho fundamental a la salud.
¿Qué está fallando para que el número de accidentes crezca: la empresa y sus medidas o la poca diligencia del trabajador?
La Ley de prevención de riesgos laborales determina que, las empresas deberán garantizar la salud y seguridad de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con su trabajo, lo que supone elaborar, implantar y aplicar un plan de prevención, evaluar los riesgos, planificar, ejecutar la actividad preventiva y lo más importante bajo mi humilde opinión, recibir e impartir la formación necesaria y adecuada.
Algunas empresas, cada vez menos, por cierto, no le dan a la prevención la importancia que se merece, limitándose a cumplir con el formulismo administrativo para evitar las posibles sanciones ante la falta de políticas preventivas en los centros de trabajo.
Otras, no cuentan, no tienen o no usan una buena política preventiva, incluso no designan un responsable de seguridad a pesar de ser obligatorio.
En las empresas en que mínimamente se respeta la obligación preventiva, en ocasiones no tienen en cuenta cuestiones de vital importancia como son la sobrecarga de trabajo, la selección de personal atendiendo a los posibles factores de riesgo laboral, el control del cumplimiento de las medidas de seguridad por parte de los trabajadores o anteponen los resultados empresariales a la propia prevención.
Los trabajadores por su parte, deberán respetar y cumplir las medidas de prevención adoptadas con arreglo a la formación recibida y siguiendo las instrucciones del empresario.
Entre otras, el empleado deberá poner en práctica la formación recibida, hacer uso adecuado de los medios preventivos, cooperar con el empresario para que puedan garantizarse unas condiciones de trabajo seguras, que no entrañen riesgos, así como contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
Cierto es, que no todos los trabajadores llevan a la práctica la formación recibida o bien la aplican de forma incorrecta. En cualquier caso, tanto la inexperiencia laboral como el exceso de confianza del trabajador en sí mismo por su longeva vida laboral, conforman la principal base de los accidentes de trabajo.
En este contexto, ¿el papel de la inspección está funcionando o habría que replantear su trabajo?
Como servicio público al que le corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir responsabilidades, la Inspección de Trabajo está funcionando. Actúa tanto de oficio como a instancia de parte, de forma que, en los casos en los que no existe una denuncia previa pero sí una orden superior de orden de servicio derivada de planes de Inspección, interviene.
La Inspección sanciona acciones u omisiones de los empresarios, de los servicios de prevención ajenos, las auditoras y las formativas, así como las de los promotores y propietarios de obra y de los trabajadores por cuenta propia, que incumplen las normas en materia de seguridad laboral.
El gran problema con el que se encuentra el ciudadano de a pie, es que las intervenciones de la Inspección, en muchos casos, llegan demasiado tarde, provocando que no se pueda actuar por la dilación en el tiempo. La raíz de este problema es la falta de medios y de personal, detrás de lo cual no deja de haber un problema de voluntad política.
¿Mayor precariedad del trabajo implica más siniestralidad laboral, o no tiene nada que ver?
La siniestralidad laboral está íntimamente relacionada con la salud de los trabajadores, pues trabajar en condiciones precarias no sólo físicas o psíquicas sino también estructurales, multiplican los riesgos en el trabajo. Tengamos en cuenta que precariedad laboral significa empleo intermitente, temporalidad, contratación a tiempo parcial, trabajo sumergido y un largo etcétera que tiene como denominador común, la supervivencia laboral a costa de la salud y por ende, la multiplicación de los riesgos laborales.
Las políticas de austeridad y recortes de seguridad, han supuesto un retroceso de los derechos de los trabajadores además de la falta de formación. Es a partir del 2012, cuando la precariedad laboral inicia su andadura únicamente ascendente. Los derechos laborales se han ido perdiendo y los trabajadores han tenido que optar en la mayor parte de supuestos por la pérdida de salud en aras a mantener un puesto de trabajo.
En definitiva, a mayor precariedad del trabajo, mayor siniestralidad laboral. Es importante tener presente que, la precariedad laboral mata, por ello es necesario contar con un empleo digno y de calidad que garantice el derecho fundamental a la salud.
¿Es la profesión de abogado, una profesión de riesgo? ¿Qué enfermedades se pueden contraer en el ejercicio de la profesión?
La profesión de abogado entraña riesgos psicosociales importantes, así como estrés. Se trata de los problemas que más dificultades plantean en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo.
De forma simplificada, podemos decir que los factores desencadenantes más importantes tanto de los riesgos psicosociales como del estrés son, la carga y el ritmo de trabajo, su programación, la concepción de las tareas del puesto de trabajo, los cambios en la organización del mismo, la exposición a agentes físicos, así como las relaciones interpersonales.
Todos ellos, van a verse afectados en mayor o menor medida si introducimos la variable del ejercicio por cuenta propia o ajena. Otros factores son la inseguridad laboral, el trabajo precario, el progreso tecnológico, los nuevos modelos de empleo, de relaciones laborales y la falta de equilibrio entre el trabajo y la vida personal.
En todo caso, los impactos de estos riesgos en la profesión de abogado contribuyen a trastornos de la salud tales como enfermedades cardiovasculares, trastornos músculo-esqueléticos, agotamiento, depresión, ansiedad, y en los casos más extremos, incluso el suicidio.
También propician comportamientos de afrontamiento no saludables como malas dietas, actividad física insuficiente, trastornos del sueño, y en ciertos individuos, al aumento del consumo de tabaco, consumo de alcohol y drogas.
Y si logramos superar todo lo anterior, lo que difícilmente va a poder impedir un abogado, por muy veterano que sea, es no acabar personalizando los problemas de su cliente y hacerlos suyos, y con ellos las preocupaciones y el estrés del cliente, a lo que a menudo deberá añadir el tener que remar en el proceloso mar de la administración de justicia, cosa muy fatigosa por así decirlo eufemísticamente.
¿Ser adicto al trabajo puede generar problemas de salud irreparables?
Radicalmente sí. Los problemas de salud pueden ser cognitivos, fisiológicos y motores. Los primeros los conforman la ansiedad, la necesidad creciente de trabajar más y dedicarle más tiempo al trabajo, preocupaciones relacionadas con el rendimiento laboral de forma persistente etc.
Los fisiológicos son muy evidentes a corto plazo, como padecer insomnio, dolor de cabeza, tensión muscular… y a largo plazo, trastornos psicofiológicos como la hipertensión. En cuanto a los motores, se centran en la aparición de la necesidad de llevar a cabo muchas tareas sin olvidar ningún aspecto de las mismas, no poder dejar de trabajar dejando de lado a familiares y amigos.
¿Qué dicen los jueces respecto a reconocer sobre el estrés, el infarto o enfermedades que surgen en el trabajo?
En términos amplios, es doctrina jurisprudencial consolidada considerar el infarto de miocardio como accidente laboral siempre que exista el nexo de causalidad entre trabajo y lesión. Así pues, se presume, salvo prueba en contrario que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
La Sala IV del TS va más allá todavía, al reconocer como accidente de trabajo el infarto a pesar de que existieran antecedentes. Además, la presunción a la que hemos hechos referencia, no solo se refiere a los accidentes en sentido estricto o lesiones producidas por la acción súbita y violenta de un agente exterior, sino también a las enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que pueden surgir en el trabajo. En relación con ello, el supuesto de hemorragia cerebral que se exterioriza durante el descanso para comer, tras haberse sentido indispuesto el trabajador en tiempo y lugar de trabajo, aunque el padeciera una malformación congénita arterio-venosa, es accidente laboral.
En cuanto al estrés, es más difícil la presunción puesto que tiene una manifestación súbita como ocurre con las enfermedades coronarias o los ictus, por lo que deberá acudirse a la prueba del ambiente de trabajo propicio para desencadenarlo y evitar que pueda ser atribuido a problemas en otros ámbitos de la vida cotidiana del trabajador.
- Usted ha escrito un libro sobre mobbing y acoso laboral. ¿Dónde está el problema, en la empresa que se tapa los ojos o en el profesional que no denuncia?
El acoso moral o mobbing forma parte de la denominada violencia en el trabajo y yo la defino como aquella presión sutil aplicada con comportamientos de violencia psicológica en pequeñas dosis, con la finalidad de producir la muerte moral del trabajador.
En sentido amplio, el problema está tanto en la empresa que se tapa los ojos, como Vd. apunta, como en el profesional que no denuncia. Verá, el acoso laboral es multidireccional. Habitualmente, la empresa que permite las situaciones de acoso lo hacen por diferentes grados de negligencia, incluida la temeraria, mientras que el profesional que no acusa lo hace simplemente por temor.
De la conjunción de ambas actitudes surge la tormenta perfecta, de hecho, bastaría con que una fuera más diligente o escrupulosa o bien el otro más valiente para abortar el resultado patológico. Pero a nadie se le escapa que un consejo tan simple difícilmente resiste la complejidad de las situaciones que pueden darse en la vida real.
Por tanto, insisto, en lo que es el caballo de batalla de mi tesis para enfrentarse al hostigamiento laboral: la tutela preventiva.
Disponer de protocolos lo más claros y precisos para identificar el problema desde el primer momento, es lo único que nos evitará tener que acudir a las soluciones traumáticas, aunque, claro está, siempre tiene que haber una buena voluntad en quien ha de aplicarlos, ya que, de no ser así, la tutela ya solo puede esperarse a través de la reacción sancionadora.