El Juzgado de lo Social número nueve de Las Palmas de Gran Canaria y su provincia ha condenado al Servicio Canario de Salud (SCS) a abonar una indemnización de 195.695,77 euros a una enfermera que quedó incapacitada tras sufrir una agresión por parte de un paciente de urgencias psiquiátricas, por “incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales”.
Según detalla la sentencia, dictada el pasado 28 de enero por el magistrado Óscar González Prieto, la afectada, de 34 años cuando sucedieron los hechos -el otoño de 2015- , prestaba su servicio como personal estatutario eventual realizando funciones de enfermería en la unidad de Urgencias Psiquiátricas del Hospital Doctor Juan Negrín de Gran Canaria.
El 25 de septiembre de aquel año, sobre las 14.30 horas aproximadamente, la enfermera se encontraba en su puesto acompañada de una auxiliar asistiendo a un paciente psiquiátrico, y cuando éste observó que la auxiliar se dirigía al servicio, “aprovechó para intentar escapar”.
Añade el fallo -adelantado por el periódico local La Provincia/Diario de Las Palmas- que la enfermera, al percatarse de lo que sucedía, llamó al paciente por su nombre, y éste, sin hacerle caso, continuó con un intento de huida, abriendo la puerta del servicio de psiquiatría. La enfermera le pidió que volviera a la zona de paciente, y el aludido se negó “de forma agresiva”.
“En un intento de tranquilizar al paciente”, expone el magistrado, la enfermera “puso su mano en el hombro de éste”, que reaccionó “agarrando del brazo izquierdo” a la profesional.
La trabajadora solicitó auxilio de su compañera, que acudió inmediatamente, “consiguiendo entre las dos que el paciente se relajara y volviera al servicio, soltándole el brazo”, detalla la resolución.
El mismo día de los hechos, la enfermera recibió asistencia sanitaria de lo que en principio no iba más allá de un “esguince de muñeca” pero, advierte la resolución, “la evolución de la patología fue inusualmente tórpida”, hasta provocar en la mano una inmovilidad que derivó en la declaración de incapacidad laboral permanente el 25 de mayo de 2017.
Actualmente, la afectada acusa rigidez severa en el miembro, dolor en las articulaciones y unas alteraciones -”edema, coloración, dedos en garra”- que “se aprecian a simple vista, atraen la mirada de terceros y alteran la relación interpersonal de la lesionada”, destaca la sentencia.
El magistrado Óscar González ha aceptado la tesis de la demandante de que su incapacidad tiene origen en “la falta de prevención de riesgos laborales en el interior de un centro de trabajo del Servicio Canario de Salud”.
Ni formada ni informada
Recuerda la sentencia el Servicio Canario de Salud elaboró en 2006 un Plan de Prevención de las Agresiones a los Trabajadores, que preveía una serie de medidas de seguridad que, al menos en este caso, no se llevó a cabo: “El Servicio Canario de Salud carece de Plan de Prevención de Riesgos Laborales. No consta documentada evaluación de riesgos laborales del servicio de urgencias del Hospital Doctor Juan Negrín de Gran Canaria, ni de puestos de trabajo. La trabajadora no ha recibido formación ni información alguna en materia preventiva, enumera el fallo, “no consta que en Plan de Prevención de las Agresiones a los Trabajadores del Servicio Canario de Salud se haya facilitado a la trabajadora”.
A juicio del magistrado, tras el juicio quedó probado que el incumplimiento en materia preventiva por parte de la administración fue “más que evidente”: “No consta la evaluación de riesgos del concreto puesto de trabajo ocupado por la trabajadora , al menos a la fecha del siniestro; la trabajadora no ha recibido formación ni información en materia preventiva”, subraya.
La sentencia agrega: “No cabe duda que la atención de pacientes psiquiátricos genera riesgos en la prestación del servicio, y ese riesgo no consta evaluado, ni consta la adopción de medidas para evitarlo o combatirlo”.
“Es más”, recalca, “el Plan de Prevención de las Agresiones a los Trabajadores del Servicio Canario de Salud es manifiestamente insuficiente a los efectos que nos ocupan, sin perjuicio de no constar su implantación en el servicio en el que trabajaba la actora ni si conocimiento por parte de la trabajadora. Por último”, concluye, “no es posible imputa la causación del siniestro a la falta de diligencia de la trabajadora, partiendo de la inexistente información y formación en la materia, y atendida la dinámica de los hechos”.
La sentencia, que se adjunta debidamente anonimizada en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos, es susceptible de recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Si la Administración tiene intención de recurre el fallo, debe consignar la cantidad objeto de la condena o aval bancario equivalente en la cuenta de depósitos del Juzgado.
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