La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de una trabajadora a percibir la prestación de riesgo por lactancia natural debido a los peligros que conlleva la turnicidad y la nocturnidad en la lactancia.
El tribunal ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por la demandante, que trabajaba como ayudante de conductor y camillera para una empresa de ambulancias. Así, ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo y ha declarado que tiene derecho a la prestación de riesgo por lactancia natural.
La afectada, tras trabajar un día 24 horas, tenía tres de descanso. Los magistrados subrayan en el fallo que “no solo influyen los turnos para poder llevar a cabo la extracción de leche y su conservación, sino también el horario de 24 horas durante el que la actora podría, o no, llevar a cabo las extracciones, dependiendo del cúmulo de llamadas y salidas con la ambulancia”. Además, recalcan que los “efectos negativos” de los turnos de noche son “evidentes” porque “alteran el equilibrio biológico por el desfase de los ritmos corporales y los cambios de hábitos alimentarios”. El TSXG recuerda que, al alterarse ese ciclo vital, “se altera la producción de prolactina y, con ello, la producción de leche”.
El Superior recuerda en la sentencia los criterios de la Asociación Española de Pediatría, en los que indica que cuando concurren turnos de doce horas “se producen alteraciones en el ritmo de sueño del trabajo nocturno que alteran el ciclo de la secreción de leche, incidiendo en la lactancia”. Además, la Sala de lo Social señala que están acreditados los riesgos del puesto de trabajo que desempeña, tales como la exposición a agentes biológicos “nocivos y tóxicos”.
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