Juan Ignacio Navas Marqués
Hace apenas unos días que hemos conocido la Sentencia de Luxemburgo en la que se concluye que los hombres también tienen derecho al complemento por aportación demográfica.
El litigio plantea se plantea a raíz de un caso en que W.A, padre de dos hijas y al cual se le ha concedido la pensión por incapacidad absoluta del 100% de la base reguladora, solicita al Instituto Nacional de la Seguridad Social el complemento de pensión que perciben las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados.
La discriminación en materia de igualdad de trato
Tanto el TFUE en su artículo 157 relativo al principio de igualdad como la Directiva 79/7/CEE relativa a la igualdad de trato en hombres y mujeres en materia de seguridad social regula los regímenes legales a los que se aplicará tal protección, entre los cuales encontramos en su artículo 3, apartado 1.a, la invalidez.
1. La presente Directiva se aplicará a) a los regímenes legales que aseguren una protección contra los siguientes riesgos: — enfermedad, — invalidez,…
Asimismo, y teniendo en cuenta las diferencias aún existentes en materia de igualdad, el legislador español introdujo en la Ley General de la Seguridad Social, el artículo 60 relativo al complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, que en el caso de dos hijos correspondería al 5% por ciento de esa pensión que establece lo siguiente:
1. Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala: a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
No obstante, tal y como expresa el artículo 4.1 de la mencionada Directiva, el principio de igualdad supone la ausencia de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirecta en cuanto a el ámbito de aplicación de los regímenes. Es por eso, que el Tribunal para dar refuerzo a sus argumentaciones jurídica, esgrime, entre otras cosas, que, el proceso de traer a un niño al mundo es llevado a cabo por ambas personas así como que la cualidad predicable de ser padre y madre puede ser comparada en cuanto al cuidado de los hijos pues un hombre puede asumir de forma igualitaria y con similares desventajas el cuidado de tales.
Fallo del Tribunal
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye en su sentencia que existe una clara discriminación en aplicación de la Directiva 79/7/CEE, relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y especifica que la disposición legal contenida en el artículo 60 de la LGSS es contraria a derecho comunitario pues hombres y mujeres no se encuentra en un plano de igualdad a la hora de ser beneficiarios de ese complemento de pensión sin perjuicio de las medidas que los estados miembros puedan adoptar facilitando ventajas concretas al sexo menos representado para compensar desventajas en el área de desigualdad.
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