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  • Los pasajeros de un vuelo retrasado pueden reclamar una compensación a un transportista aéreo no perteneciente a la UE cuando este opera la totalidad del vuelo en nombre de un transportista de la UE
  • El Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos no vulnera el principio de soberanía plena y exclusiva de un Estado sobre su propio espacio aéreo 
  • Ver sentencia

Tres pasajeros aéreos hicieron a través de una agencia de viajes una reserva única con Lufthansa para un vuelo con salida en Bruselas (Bélgica) y destino en San José (Estados Unidos), con escala en Newark (Estados Unidos). 

El vuelo lo efectuó íntegramente United Airlines, transportista domiciliado en Estados Unidos. Los tres pasajeros llegaron a su destino final con un retraso de 223 minutos. La sociedad Happy Flights, a la que los pasajeros habían transferido sus créditos, presentó ante el Tribunal de Empresas neerlandófono de Bruselas una demanda para obtener una indemnización de United Airlines, a cuyo fin invocó la aplicabilidad del reglamento europeo sobre los derechos de los pasajeros aéreos. 

En la sentencia que hoy se pronuncia, el Tribunal de Justicia recuerda, para empezar, que un vuelo con una o varias conexiones que han sido objeto de una reserva única forma un conjunto a efectos del derecho a compensación de los pasajeros establecido en el Derecho de la Unión. En efecto, la aplicabilidad del reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos ha de apreciarse teniendo en cuenta el lugar de salida inicial y el destino final.

Por otro lado, el Tribunal de Justicia indica que el transportista aéreo no perteneciente a la UE (United Airlines) que no ha celebrado un contrato de transporte con los pasajeros, pero que ha operado el vuelo, puede estar obligado a pagar la compensación a los pasajeros. En efecto, el transportista que, en el marco de su actividad de transporte de pasajeros, decide realizar un vuelo concreto, incluida la fijación del itinerario, es el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo. Se considera que este transportista actúa en nombre del transportista contractual (Lufthansa). El Tribunal de Justicia subraya, no obstante, que el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo (United Airlines) que está obligado a compensar a los pasajeros, conserva el derecho a reclamar una compensación a cualquier otra persona, incluidos terceros, de conformidad con la legislación nacional aplicable. 

Por lo que respecta a la validez del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos a la luz del principio de Derecho internacional consuetudinario según el cual cada Estado tiene soberanía plena y exclusiva sobre su propio espacio aéreo, el Tribunal de Justicia indica que un vuelo con conexión directa entra en el ámbito de aplicación del reglamento debido a que los pasajeros han comenzado su viaje partiendo de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro. El Tribunal de Justicia añade que este criterio de aplicabilidad no vulnera las condiciones de aplicación del principio de soberanía plena y exclusiva de un Estado sobre su propio espacio aéreo . 




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