lawandtrends.com

LawAndTrends



  • La nueva sentencia crea jurisprudencia en un tipo de procedimiento que afectó a más de 26.000 personas solo en 2020

El Tribunal Supremo acaba de ampliar los derechos de los contribuyentes que se ven afectados por las derivaciones de responsabilidad que lleva a cabo Hacienda en su intento de cobrar deudas. En su sentencia 57/2022, de 25 de enero, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo sienta jurisprudencia y establece que, en la responsabilidad en cadena”, cuando afecta a varios responsables, el último de los investigados puede revisar la totalidad del expediente desde el inicio y llegado el caso impugnarlo. El socio director del área de consultoría fiscal y legal de la firma canaria Assap, José Ramón Barrera, despacho que ha ganado el caso, destaca la importancia de esta sentencia, ya que permitirá que cualquier afectado por una derivación de responsabilidad tributaria pueda examinar el expediente desde su origen. Barrera destaca la importancia del fallo judicial, que abre nuevas opciones de defensa.

Los hechos se remontan a 2001, cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) impuso una sanción a una empresa de Tenerife por el pago tardío de las retenciones, por importe de más de 76.500 euros. El fisco no cobró esta sanción e inicio en 2007 un proceso de derivación de responsabilidad sobre el consejo de administración. De ahí, en 2013 se derivó nuevamente a uno de los hijos de los administradores de la sociedad, en calidad de responsable del responsable”.

Sin embargo, Hacienda nunca realizó la declaración de fallido de la compañía sancionada, lo que, en opinión, del equipo del área fiscal de Assap, constituía un vicio de procedimiento y la nulidad del mismo”. Además, se aportaron pruebas de que la empresa contaba con bienes en 2013 para hacer frente al pago de las deudas, por lo que era difícil que tal declaración de insolvencia se hubiese llevado a cabo. Pese a ello, la Agencia Tributaria se mantuvo en sus trece, por lo que el expediente pasó del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias (TEARC) al Tribunal Superior de Justifica de Canarias (TSJC). En 2017, este Tribunal acogió las bases de la defensa y sentenció, que no hubo en el presente supuesto la necesaria declaración de fallido del deudor principal, lo que nos conduce ineluctablemente a la estimación del recurso”, dando así la razón al contribuyente.

Disconforme con la valoración de los magistrados canarios, Hacienda recurrió al Tribunal Supremo y, en su escrito, alegó que la sentencia inicial podría afectar a un gran número de situaciones. Así, para la AEAT, un contribuyente declarado responsable solo puede oponerse a la derivación de responsabilidad, pero no estaría en disposición de impugnar la declaración previa de responsabilidad subsidiaria, que sirvió como base para declarar su responsabilidad solidaria, sea cual sea el motivo de impugnación.

Nuevos derechos para el contribuyente

Casi 21 años después de que se produjera el impago de la retención, los magistrados del Alto Tribunal aceptan las tesis que Assap mantuvo desde el inicio. Como resultado, la Sala fija la siguiente doctrina: En supuestos de responsabilidad tributaria en cadena, la derivación de responsabilidad subsidiaria constituye un presupuesto de hecho habilitante de la subsiguiente derivación de responsabilidad solidaria, a los efectos de que el declarado responsable por alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 42 de la Ley General Tributaria (LGT) puede impugnar el acto de derivación de su responsabilidad con fundamento en la improcedencia de la previa derivación de responsabilidad subsidiaria respecto de un tercero, por inexistencia de la declaración de fallido del deudor principal”.

Además, los magistrados recuerdan que, tal y como indica la Ley General Tributaria (LGT) y el Reglamento General de Recaudación (RGR), la declaración de fallido es un presupuesto insoslayable para la declaración de responsabilidad del responsable subsidiario”. Añaden que, la administración debe poner a disposición del responsable subsidiario los documentos en los que se reflejan los datos y circunstancias que condujeron a la Administración a tal declaración y, asimismo, deben constar en el expediente relativo a la derivación de responsabilidad frente al responsable solidario. Por tanto, en el procedimiento que digirió frente a este último, deben estar los documentos que acreditan el presupuesto habilitante que permitieron iniciar dicha derivación”.

En consecuencia, la Sala concluye que la inexistencia de la declaración de fallido es decisiva”, de tal manera que el sujeto de la primera derivación de responsabilidad no estaría obligado al pago por haberse producido una irregularidad esencial a la hora de declararle responsable subsidiario”. Del mismo modo, si él no estaba obligado al pago, tampoco puede estarlo, en este caso, como responsable solidario”, el segundo y aunque hubiese quedado firme (…) la declaración de responsabilidad subsidiaria”.

En opinión de Barrera, un sistema que pretende ser garantista se convierte al final en una odisea para el contribuyente, que durante los nueve años que ha durado este procedimiento, ha tenido que hacer frente al pago de unas cantidades, que, ahora, la justicia concluye que nunca tuvo que abonar.

Una herramienta eficaz

Barrera recuerda que el mecanismo de la derivación de responsabilidad se ha convertido en uno de los mejores instrumentos que la AEAT tiene en su poder para recaudar”. De hecho, el Plan Anual de Control Tributario de 2022 recoge que la derivación de responsabilidad es una de las herramientas que se ha mostrado más eficaz a lo largo de los años como instrumento de prevención y control del fraude en fase recaudatoria ha sido la derivación de responsabilidad y, en general, la exigencia de deudas a terceros. Como en años anteriores, durante 2022 se continuarán con las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables u otras personas a cuyo cargo la Ley impone la obligación de pago, y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de las deudas”. Ahora, con esta nueva sentencia del Tribunal Supremo, los afectados tendrán nuevos instrumentos de defensa a su alcance, según declara el jefe del área fiscal de la firma Assap.

De acuerdo con la memoria que publica la Agencia Tributaria, en 2020, a pesar de la pandemia, las derivaciones de responsabilidad se incrementaron un 13,6 % hasta totalizar las 26.746 actuaciones. A esto hay que sumar 665 expedientes en los que se prohibió a sus titulares disponer de inmuebles de sociedades cuyas participaciones o acciones han sido mayoritariamente embargadas por pertenecer a un deudor, un 8,8 % más que un año antes.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad