La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado una condena de dos años de prisión a un abogado que estafó al hijo de una mujer, que fue asesinada por su marido en Castellón de la Plana en 2009, al apropiarse de las ayudas públicas -53.778 euros- que le fueron concedidas por la muerte de su madre.
El tribunal ha desestimado los recursos de casación interpuestos por el abogado condenado y por la “Asociación española de víctimas de delitos violentos, terrorismo y violencia de género”, en la que figuraba como presidente, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón que le impuso la citada pena de dos años de prisión, una multa de 2700 euros, así como el pago de una indemnización de 53.778 euros al hijo de la víctima.
Tras enterarse por los medios de comunicación de la muerte violenta de la mujer, el acusado se ofreció al hijo de la víctima para defender de forma gratuita sus intereses en el proceso penal y tramitar las ayudas disponibles de las administraciones públicas y entidades privadas. Según los hechos probados, el joven, con muy escasa formación, deprimido por la muerte de su madre y confiando plenamente en él, y en que éste actuaba de forma altruista, firmó un poder para pleitos en favor de la Asociación y del abogado sin comprender el alcance del mismo.
Finalizado el juicio por la muerte de su madre, el letrado le convenció para que abrieran una cuenta en la que aparecieran los dos como titulares, con posibilidad de disposición indistinta, para gestionar mejor las ayudas que pudiera obtener. A finales de 2013, una amiga y compañera de trabajo de la víctima se interesó por el joven, que se encontraba en una situación de “penuria económica”. Así, le ayudó en los trámites para cobrar un seguro de vida de su madre como afiliada a un sindicato y, posteriormente, comprobó que le habían reconocido y abonado mediante transferencia bancaria las ayudas a las que tenía derecho como víctima indirecta por el fallecimiento de su progenitora. Un dinero que, según los hechos probados, se apropió el abogado, que puso como domicilio de notificaciones su despacho profesional en Madrid, y a quien el joven firmaba todos los documentos que le presentaba.
La Sala considera que el relato de hechos probados encaja en el delito de estafa: “(engañar haciendo creer que la actuación va a ser gratuita para conseguir un desplazamiento patrimonial en propio beneficio y no consentido por el legítimo titular de la cantidad)”.
Afirma que “desde la hipótesis blandida como real por la defensa no habría estafa, ni dolo, ni ánimo de lucro injusto…: tan solo la percepción de unos honorarios debidos por una actuación profesional”. Pero añade que desde el relato de la sentencia “la estafa (y, también, de forma subsidiaria una apropiación indebida, cuyo régimen penológico no aportaría variaciones) emerge con cristalina nitidez: un engaño consistente en hacerle creer que se ofrecía de forma gratuita una asistencia letrada y una intención de desviar a su propio patrimonio el monto obtenido como indemnización, consiguiendo en virtud de la confianza depositada en él por el cliente, obtener un documento firmado que sirviese para encubrir el apoderamiento llevado a cabo en contra de lo pactado y a espaldas del beneficiario”.
Recuerda en su sentencia que la Audiencia afirmó que fue el acusado “quien se dirigió al hijo de la asesinada buscándolo específicamente pese a que eso implicaba desplazarse a una ciudad no próxima, quien consiguió contactar con él y se le ofreció para asistirle gratuitamente en todas las gestiones y asesoramiento y tareas profesionales como letrado actuando por cuenta de una Asociación sin ánimo de lucro constituida para asistir a las víctimas, entre otros, de este tipo de delitos (violencia de género); quien le hizo firmar sin darle cumplidas explicaciones todo tipo de documentos en diferentes ocasiones, sin que el perjudicado, por razón de su formación más limitada, confianza que había conseguido ganarse el acusado, y estado precario y de afectación por el trágico fallecimiento de su madre, llegase a captar o intuir a qué obedecía cada documento que firmaba, ni a conocer que le había sido concedida una suma, muy elevada para su situación económica como consecuencia de su condición de víctima”.
La Sala señala que el tribunal de instancia consideró acreditado “que el acusado a través de un mecanismo artificioso que no se explica más que por la voluntad de hacer propia la ayuda económica sin que el beneficiario llegase a ser consciente de ello –apertura de una cuenta con firma mancomunada-, consiguió su propósito de distraer esa cantidad ligeramente superior a los cincuenta mil euros, imputándolos a una retribución por trabajos efectivamente realizados –gestión administrativa de la indemnización y actuación como acusación particular en el proceso penal- pero que le fueron encomendados por la falsa promesa de que se trataba de asesoramiento y ayuda gratuitos”.
El tribunal concluye que la Audiencia Provincial de Castellón contó con pruebas sólidas (fundamentalmente testificales), que guardan armonía con otra serie de elementos documentales e indiciarios que las refuerzan, para fundar todas y cada una de las circunstancias que refleja el relato de hechos probados.
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