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  • Mario Díez, abogado de las víctimas del fotógrafo Kote Cabezudo, deberá indemnizar con 60.000 euros a Ana Isabel Pérez Asenjo, primera instructora de este caso, por las manifestaciones contrarias al honor de la magistrada que vertió en sendos programas de radio y televisión, así como en Youtube y en una red social.
  • Consulta la resolución

San Sebastián, 9 nov (EFE).- El asunto se enmarca en el denominado caso Kote Cabezudo, en el que este fotógrafo donostiarra ya ha sido condenado a 28 años y 2 meses de cárcel por un delito de violación, otro de abusos sexuales, seis de pornografía infantil y dos de estafa a varias de sus modelos, si bien de esta causa aún penden varias piezas separadas de menor entidad, algunas de ellas ya sentenciadas, otras recurridas y una más que ha sido retornada a la fase de instrucción.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Irun considera ahora que las actuaciones de Díez en los citados medios y redes sociales supusieron una "intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la propia imagen" de la magistrada, por lo que le obliga a compensarla con 60.000 euros más los correspondientes intereses legales "por los daños morales causados", además de imponerle las costas del procedimiento.

Asimismo, una vez "adquiera firmeza" esta resolución judicial contra la que aún cabe recurso, Mario Díez deberá dar lectura "íntegra" a la sentencia, de 33 páginas, tanto en su canal de Youtube como en las redes sociales donde fueron difundidos sus tres vídeos, así como en los programas de radio y televisión en los que realizó sus manifestaciones.

Finalmente, el texto judicial obliga al letrado a suprimir de internet estos tres vídeos, al tiempo que le advierte de que "se abstenga" de volver a realizar "actuaciones semejantes referidas" a la jueza perjudicada.

Apoyándose en distinta jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), el juzgado estima así íntegramente la demanda que Pérez Asenjo interpuso contra Mario Díez a raíz de las declaraciones que éste hizo públicas en 2018 en los tres vídeos citados, además de en el programa "El Gato al Agua" de Intereconomía TV, en el espacio "La Jungla" de Radio 4G y en un mensaje de la red social Twitter.

En sus intervenciones, además de utilizar "expresiones peyorativas e insultantes", imputó a la magistrada "delitos de prevaricación continuada, ejercicio arbitrario de la función jurisdiccional, implicación en tramas delictivas y retardo malicioso en la tramitación de la causa", según la sentencia.

Una actuación que, como recoge el texto judicial, no puede verse amparada "en el derecho de defensa ni en las libertades públicas de información ni de expresión", teniendo en cuenta que el condenado "no es un operador informativo", y que la "imputación de delitos" que llevó a cabo se hizo "sin transmitir, en ningún caso, información veraz" en los términos establecidos por la jurisprudencia.

La sentencia dedica un apartado concreto a los tres vídeos insertados por Mario Díez en Youtube en 2018, en uno de los cuales, publicado el 8 de marzo, el letrado se apoyó en un tuit de la cuenta "Gipuzkoa Confidencial" para difundir mediante "insinuaciones insidiosas" e "injuriosas" unas imputaciones "gravísimas", como que la magistrada "participaría en un pacto entre dos partidos políticos para silenciar una pretendida trama de pederastia".

En este vídeo, Marío Díez también puso "en entredicho la función judicial como instructora" de Pérez Asenjo, ya que en él "se falta a la verdad, se juega con las actuaciones procesales ocultando la realidad" y "tergiversándola", "mezclando dos procedimientos" de manera "deliberada", algo que llevó a cabo además siendo abogado "en ejercicio" con "conocimientos en la materias" y "consciente" de que estaba "faltando a la verdad".

En cuanto a la participación de Mario Díez en "El gato al agua", la resolución explica que las acusaciones que vertió en este programa contra la magistrada "carecen de prueba alguna", además de que en él omitió que las querellas que había presentado contra la jueza, varias de ellas por prevaricación, "ni siquiera se habían admitido a trámite" y sin ofrecer "a sabiendas" una "información veraz", por lo que "la vulneración del derecho al honor" de la jueza "resulta evidente".

Respecto a la intervención del abogado en el programa "La Jungla", la sentencia dice que "no puede entenderse" cómo, en este espacio radiofónico, llegara a "involucrar" al "entorno familiar" de la magistrada "haciendo referencia a su hija, menor de edad", de una forma que no tenía "más justificación que causar intranquilidad" en la jueza. 




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