Carpeta de justicia

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INTRODUCCIÓN

“El actor Kevin Spacey fue declarado no culpable”. Después de esto la pregunta y el mayor interrogante es ¿cómo van a compensar todo el daño que se le ha causado? O ¿cómo devolver a esta persona su dignidad y reputación? Una cuestión realmente difícil ya que estamos acostumbrados a juzgar a las personas antes del propio juicio. Y esto está ocurriendo en muchos ámbitos y a muchos niveles. ¿No sería conveniente mantener la presunción de inocencia hasta el juicio? ¿No es más justo esperar la sentencia antes de causar un perjuicio a una persona que puede lastrar su futuro, sus relaciones y su reputación?

Esto sería lo lógico pero vivimos en un mundo en lo que prima es la pena del telediario.

LA PENA DEL TELEDIARIO VERSUS PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Uno de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Española y en la Declaración de los Derechos Humanos es el de la presunción de inocencia. Este principio nos recuerda que una persona debe ser tratada como inocente hasta que haya una sentencia firme de culpabilidad. Así está establecido en el artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos cuando dice que toda persona acusada de un delito será presumida inocente hasta que no se establezca su condena en un juicio público con todas las garantías de defensa.

Esto se traduce en dos cuestiones prácticas, la primera es que durante todas las etapas del proceso las personas deben ser tratadas como si fueran inocentes y que en base a esto, la parte que acusa es la que debe presentar la carga probatoria para ser condenada. Todo esto choca radicalmente con las condenas públicas a las que asistimos con frecuencia como la de la noticia con la que hemos comenzado.

Y es que en la actualidad el uso masivo de las redes sociales y la facilidad con la que se extienden noticias tanto verdaderas como falsas favorece juicios paralelos en los que la opinión pública condena a una persona sin esperar a que se celebre el juicio. En este sentido, la pena de telediario es una condena popular sin respetar esta presunción de inocencia. La solución para evitar que esto suceda no es fácil puesto que los ciudadanos tenemos derecho a la información. Tendríamos que encontrar la justa medida o el equilibrio suficiente para conciliar este derecho de información con el derecho a la presunción de inocencia de las personas que están atravesando una causa en los tribunales, especialmente si se trata de un delito que genera alarma social como los abusos sexuales

Quizá ayudaría que los juicios no se dilataran en el tiempo y que las personas creyeran que si existe justicia. Porque otra cosa que suele suceder es que a pesar de que la persona sea declarada no culpable, los términos jurídicos y las formalidades en ocasiones ambiguas en las sentencias, hace que aun con una sentencia no condenatoria, las personas sigan creyendo que son culpables y que simplemente el juicio no ha funcionado, no se ha llevado bien la acusación o que ha tenido privilegios, especialmente si es alguien famoso como sucede en el ejemplo con el que hemos comenzado.

Pero es que además el no culpable de Kevin Spacey ha pasado más que desapercibido mientras todos recordamos en los diferentes medios de comunicación la información de cómo personas declaraban contra el actor y con esto, se prescindía de el en las series o posibles películas con las que estuvieran colaborando. Todo esto además daba tranquilidad a los directores, actores y actrices y un largo etc. de personas que sin esperar a lo que dijera un juicio y sin plantearse por un segundo que quizá fuera inocente se unían a este “linchamiento” contra este señor. Cuestión a parte sería entender que parece que esperar al juicio y no posicionarte, te hace parecer culpable, y muchas personas ante el miedo de parecer defensores de posibles personas ofensoras o abusadores prefieren sumarse al escarnio público.

Por eso, no sabríamos discernir si se trata de falta de empatía por parte de la población en general, o quizá estamos hablando de miedo a tener una opinión que no siga la corriente mundial y la políticamente correcta, o simplemente que todo es fruto de una sociedad polarizada. Lo qué está claro es que reparar el daño que se le ha hecho es casi imposible y del todo complicado.

El SISTEMA TAMBIÉN DEBE USAR LA JUSTICIA RESTAURATIVA ANTE CONDENAS A INOCENTES O FALLOS EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS JUSTICIABLES

Durante muchos años se ha estado viendo la justicia restaurativa como una manera de responder a los daños interpersonales. Incluso se asociaba la justicia restaurativa a una forma de ponerla en práctica como la mediación penal, lo que llevaba a entender que solo se podría hacer esta justicia restaurativa si existe una persona que causó un daño y otra que la sufrió. A pesar de que sigue confundiéndose justicia restaurativa y sus herramientas para aplicarla en la práctica, es cada vez más común la idea de que la justicia restaurativa debe ir un poco más allá. Como dice Fania Davis, “la justicia restaurativa debe ser vista no sólo como la sanación del daño individual, sino también como la transformación de las estructuras sociales y las instituciones que son en sí mismas proveedoras de daños masivos”.

Estamos hablando de justicia restaurativa como movimiento social y como una aspiración a lograr una justicia transformadora.

Si partimos de esta visión de la justicia restaurativa como una justicia para el cambio, el Estado, el sistema debería también responsabilizarse cuando genera daños en los ciudadanos bien de forma directa o por omisión, al no haber tomado todas las medidas necesarias para evitar que estos daños se originen.

Si una de las necesidades de las personas que sufren un daño es sentirse respetadas, el sistema en estos casos debería ofrecer un espacio para escuchar a aquellas personas a las que se les ha generado daños y valorar así como reparar o al menos compensarlas. De esta manera, estaríamos buscando la forma de abordar no solo los síntomas de los daños sino las causas subyacentes para evitar que se reiteren en el tiempo y les sucedan a otras personas. Esto debería hacerse no solo para situaciones como la expuesta donde las personas están siendo condenadas antes de ser juzgadas sino para casos en los que el sistema falla y una persona inocente es declarada culpable. En todos estos casos, los daños que se generan deberían ser atendidos comenzando por tener una oportunidad de reparación moral. Entender de esta manera la justicia restaurativa parece a priori complicado, ya que no hay una persona física que puedan responsabilizarse por el daño. Sin embargo, las oportunidades de generar espacios restaurativos son muy variadas, siempre teniendo en cuenta los principios de esta justicia para que estos espacios sean verdaderamente considerados como tal.

Muchas personas se preguntarán para qué hablar de justicia restaurativa si existe la via judicial. Es cierto que tanto si se trata de una persona que ha sido condenada de manera injusta o si se trata de situaciones como las vividas por Kevin Spacey se puede realizar reclamaciones por daños y perjuicios. Además esto da la posibilidad de dirigirla hacia las personas que directamente más colaboraron en esta condena mediática.  Es cierto que la posibilidad está ahí, sin embargo, la justicia tradicional rara vez atiende las necesidades de las personas que sufren un daño, más allá de las económicas. Y en muchas ocasiones, las necesidades más apremiantes tienen que ver con cierta reparación simbólica, moral o al menos ciertos actos que devuelvan el honor y la dignidad a las personas que han sido afectadas. De ahí, que si queremos avanzar hacia una justicia restaurativa como movimiento social que ponga a las personas en el centro del sistema, tenemos que empezar a pensar fórmulas y procesos en los que no solo se exija responsabilidad a las personas en particular sino también a las instituciones y al sistema en general.  En este sentido, coincidimos con Fania Davis cuando afirma que “el éxito de la justicia restaurativa depende de vernos no sólo como agentes de transformación individual, sino también como impulsores de la transformación de sistemas”

Y el ejemplo del que hemos venido hablando sería solo una pequeña muestra del potencial de la justicia restaurativa. En todo caso esta visión nos va a servir para atender los daños históricos como los producidos en diferentes países tras guerras internas y momentos de violencia, lo cual enraíza con la justicia transicional. Hay que mencionar que esto ya no es una utopía sino que hay países como Colombia que están poniendo en marcha esta función más transformadora de la justicia restaurativa. Y por último, también haría frente a otro tipo de daños sistémicos más graves como en materia de derechos humanos, medio ambiente, pena de muerte, homofobia, igualdad de género…  

CONCLUSIONES

Algunas personas se refieren a la justicia restaurativa como reparadora, restauradora o incluso compasiva. Realmente ninguna de estas acepciones recoge el alcance de esta justicia. No es solamente una justicia reparadora, ya que precisamente como hemos dicho, en la justicia tradicional se recoge la reparación del daño como un aspecto fundamental de muchos procesos. Por eso, se puede dar una reparación y no ser justicia restaurativa. Tampoco se trata de una justicia compasiva, ya que no es objetivo que la persona dañada se reconcilie, perdone o se haga “amiga” de la parte que le causó un daño. Los procesos restaurativos se centran en las narrativas de las personas, escuchan sus necesidades y buscan formulas para atenderlas. Tampoco parece totalmente correcto entenderla como una justicia restauradora, ya que entendemos que restaurar a las personas a una situación anterior al daño es bastante complicado aun cuando los daños no fueran excesivamente graves.

 Sin embargo, si vemos la restauración como dice Zehr como un continuo de respuestas a las necesidades y daños experimentados por las personas, podríamos entender que en estos casos de los que hemos venido hablando y muchos otros a nivel social o comunitario, la justicia restaurativa puede ofrecer fórmulas, respuestas, intervenciones e incluso procesos que ayuden a compensar el daño, y en todo caso, a devolver paz, respeto y dignidad a las personas que sufrieron un daño.




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