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Son muchos los pronunciamientos jurisprudenciales que todavía quedan marcados por el contexto de la pandemia. Muy recientemente la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo 533/2024 de 3 de abril de 2024 se ha pronunciado sobre la procedencia de responsabilidad patrimonial del legislador, desestimando la demanda interpuesta por una sociedad dedicada a la actividad de la restauración en la que se reclamaba indemnización más intereses legales por el cese de su actividad durante la pandemia.

En esta materia el Tribunal Supremo considera la cuestión clara: No puede exigirse al Estado indemnizar a empresarios y autónomos por los daños que hayan sufrido como consecuencia de las restricciones durante el estado de alarma decretado durante la pandemia de la COVID-19.

La razón de ello se debe a que conforme aclara el Tribunal Supremo, todas y cada una de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas en el contexto de la COVID-19 quedaron condicionadas por la gestión de la grave crisis sanitaria y sobre todo al escaso conocimiento científico sobre la enfermedad que estaba transmitiéndose. Así, en aquel momento las únicas medidas conocidas para poder frenar el impacto de la pandemia se centraron en el distanciamiento social, el confinamiento o la limitación de los contactos y actividades en grupo. Y es precisamente por ello, por lo que incluso el propio Tribunal Constitucional sí ha considerado que estas medidas superan las exigencias de las notas de necesidad, proporcionalidad e idoneidad dada la evolución de la pandemia, aunque con ello se limitasen los derechos fundamentales de la ciudadanía, pues existía un riesgo claro y efectivo que así lo justificaba.

En este sentido, los reclamantes en este caso alegaban como fundamento de su pretensión la fuerza mayor. Sin embargo, el Tribunal Supremo aclara que la fuerza mayor puede llegar a suponer una exención de responsabilidad patrimonial en algunos supuestos relacionados con los daños generados por la COVID-19. Sin embargo, no siempre es así cuando las medidas adoptadas provienen de la actuación de los poderes públicos para garantizar la salud de la ciudadanía. Y precisamente por ello, el Tribunal Supremo considera que la actividad administrativa fue proporcionada y conforme con la situación que se estaba viviendo, por lo que no reconoce que exista una responsabilidad patrimonial de la Administración Pública en estos supuestos.




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