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  • La Sala rechaza la demanda por considerar que "ninguna relación se ha acreditado entre los daños sufridos por la recurrente y la actuación de la Administración demandada al carecer esta de competencia en materia de señalización turística en vías urbanas"
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha desestimado la demanda interpuesta por una mujer contra la Junta de Castilla y León, administración a la que reclamaba 75.000 por las lesiones que aseguraba haber sufrido tras golpearse con una señal turística en un pueblo de León.

El accidente, por el que la mujer solicitaba una indemnización por daños y perjuicios, tuvo lugar el día 27 de septiembre de 2015 en la localidad de Priaranza de la Valduerna, perteneciente al municipio de Luyego (León). Ese día, según hizo constar en la demanda, se encontraba en la plaza de esa localidad y cuando se disponía a cruzar, al pasar al lado de la fuente, se golpeó con una señal turística en la cabeza.

Como consecuencia del golpe, cayó hacia atrás y tuvo que trasladada al Hospital de León. Sostenía la demandante que el motivo de la caída fue que la señal turística estaba instalada sin respetar la altura legalmente prevista para ello. La señal, defendía, se encontraba a 1,417 metros del suelo en su parte más baja y debía estar a 1,70 metros conforme establece el apartado 1.2.4.2 (vías urbanas) del manual de Señalización Turística para Castilla y León.

La accidentada reclamó una indemnización a la Consejería de Cultura y Turismo. La Junta rechazó tal pretensión por entender que no tenía responsabilidad ninguna en el accidente. La mujer acudió entonces a los tribunales e interpuso un recurso contra la decisión de la Junta de Castilla y León.

El TSJ tampoco le da la razón. La Sala rechaza la demanda por considerar que "ninguna relación se ha acreditado entre los daños sufridos por la recurrente y la actuación de la Administración demandada al carecer esta de competencia en materia de señalización turística en vías urbanas".

Según la sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, "ninguna competencia se ha demostrado ni invocado que ostente la Administración Autonómica respecto de la colocación de la señal de autos pues el hecho de que la demandada sea la Administración que deba establecer una señalización turística homogénea que facilite la accesibilidad y el conocimiento de los diferentes recursos y destinos a los turistas en todo el territorio castellano y leonés (art. 70 de la Ley de Turismo) no implica que sea dicha Administración la que deba instalar o autorizar la instalación de todas las señales colocadas con fines turísticos".




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