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  • El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha cuestionado las limitaciones impuestas por las autonomías a la hostelería y al ocio nocturno en agosto de 2020, estimando los recursos interpuestos por dos asociaciones y abriendo así la puerta a posibles reclamaciones patrimoniales.

El Tribunal argumenta que, dado que el estado de alarma ya no estaba vigente y no había normativa nacional en este sentido, las consejerías de Sanidad no tenían competencias para limitar la libertad de empresa. Estas medidas deberían haberse tomado “mediante acuerdo del Congreso o, a lo sumo, del Consejo de Ministros”, explica Cristina Llop, socia de Écija, despacho que impugnó las medidas.

Respecto a la posibilidad de presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial, “no es algo automático”, apunta Llop, “pero cuando se anula una disposición o un acto administrativo se abre esta vía”.

El TSJ menciona la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de julio de 2021 que declaraba inconstitucionales algunos aspectos del estado de alarma de marzo de 2020. En concreto, señala que “las limitaciones que afectan a la libertad de empresa, una vez fijadas en el Real Decreto, no pueden ser ampliadas ni modificadas sino por el propio Consejo de Ministros”. “Si ni siquiera era posible la delegación a favor del Ministerio de Sanidad al quedar huérfano de control parlamentario, menos aún a favor de una Comunidad Autónoma y ésta, en virtud de dicha delegación, a favor de su consejero”, indica una de las sentencias.

El despacho Écija representa en este caso a dos asociaciones, una de empresarios de ocio nocturno y la Asociación de Empresarios de Hostelería de Cantabria, que impugnaron la orden de la Consejería de Sanidad de Cantabria decretada tras el Consejo Interterritorial del 14 de agosto de 2020 y que imponía restricciones al ocio nocturno y la hostelería.




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