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  • Considera, a diferencia de la juez de instancia, que el dispositivo policial y las medidas de seguridad desplegadas por el Consistorio fueron suficientes. La Sala de lo Contencioso sostiene que las graves lesiones padecidas por el demandante fueron provocadas exclusivamente por la acción “brutal” y “salvaje” del hombre condenado por estos hechos en 2014 a 3 años y 6 meses de prisión

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha exonerado al Ayuntamiento de Pamplona de indemnizar con 261.943 euros a un joven madrileño que recibió un botellazo durante el chupinazo de los Sanfermines de 2010. 

En la sentencia, que sólo puede ser recurrida en casación ante el propio órgano judicial, la Sala de lo Contencioso del TSJN ha revocado la resolución dictada el pasado marzo por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona, que estimó acreditada la responsabilidad del Consistorio. 

La Sala de lo Contencioso, sin embargo, argumenta que el Ayuntamiento “no pudo, ni habría podido, evitar la presencia del grupúsculo formado, entre otros, por el delincuente que arrojó la botella que lesionó” al demandante. 

En la vía penal, el acusado de lanzar la botella fue condenado en 2014 por la Sección Tercera de la Audiencia de Navarra a una pena de 3 años y 6 meses de prisión. La Audiencia consideró al Ayuntamiento como responsable civil subsidiario, una declaración de responsabilidad que fue revocada por el Tribunal Supremo. 

Agotada la vía penal, el demandante retomó la vía administrativa para reclamar por los daños y perjuicios sufridos por el anormal funcionamiento de la Administración Local. 

Respecto a las personas causantes de los incidentes ocurridos el 6 de julio de 2010, a diferencia de lo argumentado por la juez de instancia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN sostiene que el Ayuntamiento hizo lo posible, dentro de las circunstancias del caso, para evitar la actuación del citado grupúsculo puesto que se desplegó un importante dispositivo policial tanto para evitar problemas de orden público derivados de la masiva afluencia de personas, como, específicamente, para evitar la actuación de grupos que tenían como finalidad “desestabilizar” o alterar el orden público.  

A juicio del Tribunal, también se adoptaron medidas tendentes a evitar el acceso con objetos peligrosos cuya introducción estaba prohibida por la ordenanza correspondiente, “y una botella de cava lo era”. 

La Administración no puede ser una asegurada universal 

“Dichas medidas, a priori, eran adecuadas y proporcionadas a la situación, de tal manera que, a menos que convirtamos a la Administración en una aseguradora universal en esta clase de eventos, hemos de sostener que la responsabilidad por las graves y lamentables lesiones que padeció el recurrente han de imputarse, exclusivamente, al delincuente que arrojó una botella de cava o champán contra las fuerzas de orden público y que impactó contra la cabeza del actor”, remarcan los magistrados. 

Asimismo, la Sala destaca, como hecho relevante, que durante el acto estrictamente organizado por el Ayuntamiento —el lanzamiento de un cohete desde el balcón de la Casa Consistorial— no ocurrió el hecho lesivo. 

“Las lesiones, como hemos dicho, fueron provocadas por la acción brutal, salvaje y dolosa de un tercero, que fue condenado, es decir, que un tercero rompió el curso causal de la actuación municipal. ¿Pudo el Ayuntamiento procurar el desarrollo del acto festivo sin riesgos en absoluto para los asistentes?”, se pregunta el Tribunal. 

Al respecto, los jueces detallan todas las acciones recogidas en el dispositivo policial desplegado para el Chupinazo en el Casco Viejo de Pamplona, en donde una de sus finalidades consistía en que se impidiera el acceso a la plaza consistorial de banderas de grandes dimensiones. 

Fue precisamente la intervención policial para evitar la entrada de una bandera de grandes dimensiones la que dio origen a que los agentes fueran atacados por un grupo de personas, una de las cuales lanzó la citada botella.  




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