El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander ha desestimado la demanda contra el Servicio Cántabro de Salud presentada por una mujer que fue tratada en dos intervenciones quirúrgicas con un medicamento que le causó la ceguera de un ojo.
En una sentencia notificada recientemente, la magistrada considera acreditado que el perfluoroctano con que fue tratada la mujer en las dos intervenciones realizadas en abril y mayo de 2015 por un desprendimiento de retina tuvo como consecuencia la pérdida de visión del ojo.
Sin embargo, considera que no existió mala praxis por parte de los facultativos de la sanidad pública, “toda vez que la alerta sanitaria –que ordenó la retirada inmediata del medicamento, en junio de ese mismo año- se produjo con posterioridad a la práctica de las intervenciones en las que se le aplicó el producto”.
“Era imposible que los facultativos conociesen la toxicidad del mismo”, añade la juez, que desestima por tanto la petición de indemnización de la mujer, cifrada en 150.000 euros.
Por otro lado, se refiere la sentencia a la inexistencia en la legislación española de un régimen por el cual el prestador de servicios asuma la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, y recuerda que en la normativa vigente la responsabilidad “recae en el productor y distribuidor, siempre que estén identificados, tal y como sucede en este supuesto”.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
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