En la demanda presentada, contra la aseguradora por la póliza de asistencia médica privada que tenían, se relataba que la demandante que estaba finalizando su embarazo, el día 12-12-2016 acudió a urgencias del Hospital El Ángel (Málaga). Posteriormente bajaron al paritorio juntos el matrimonio, y le pusieron la epidural a la mujer, tras lo cual acudió el ginecólogo. Le rompieron la bolsa, estando dilatando a 10 cm. Estuvieron ambos esposos solos durante un tiempo, sobre unos 30 minutos, empujando cuando había contracciones. Sobre las 2:40 madrugada regresó el ginecólogo y la matrona, y comentaron que el parto estaba para cesárea, pero no se realizó. Le indicaron que el niño estaba posterior, y que irían al quirófano.
A las 03:00 horas el ginecólogo solicitó le trajeran la ventosa para aplicarla, dando empujones con toda su fuerza y dejando caer todo su peso sobre la barriga de la embarazada, junto a la matrona. El ginecólogo tiraba con tremenda fuerza del cable que estaba enganchado al vacuum, y todo ello sin realizar la cesárea que habían comentado anteriormente. Este proceso duró unos 25 minutos aproximadamente, con muchas presiones en la barriga de la madre, más de 7 tracciones, lo que hacía retorcerse de dolor.
A las 03:25 horas aproximadamente el padre vio cómo sacaban al bebé inmóvil y se lo llevaron a una mesa que había en el mismo paritorio, y le insuflaron aire, era evidente que algo raro estaba pasando. Los padres pidieron explicaciones, pero nadie se las dio. Más tarde trajeron una urna, donde introdujeron al bebé y lo llevaron a la UCI del Hospital El Ángel.
Cuando llegó a la habitación el ginecólogo, sobre las 07:00 horas aproximadamente del día 13-12-2016, le preguntaron si le había faltado oxígeno en el cerebro, y les respondió que no, y que no sabía lo que había ocurrido, no dándole ninguna explicación pese al ruego de los padres, pidiendo ellos incluso la posibilidad de traslado del menor al Hospital Materno Infantil, indicando el doctor que no era necesario. Más tarde, sobre media mañana, subió de nuevo el ginecólogo a la habitación y les dijo que había un tratamiento de hipotermia en el Materno, y que durante el parto había podido existir una mala manipulación. Accedieron al tratamiento con hipotermia, y se iniciaron los trámites para traslado con el 061 al Hospital Materno.
En el Hospital Materno el bebé recibió cuidados intensivos y, cuando llevaban 3 días ingresados, le informaron a los padres, que la inflamación que tenía en la cabeza no era normal, aunque hubiese usado el vacuum, ya que a los 3 días la inflamación de la cabeza debería haber remitido notablemente. Por parte del abogado Damián Vázquez se indica en la demanda que desgraciadamente el bebé falleció el día 16-12-2016.
Tras el correspondiente juicio, se ha dictado sentencia, confirmando la condena a la aseguradora medica privada que tenían los padres, en la cantidad de 186.353 Euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por dicho fallecimiento del hijo y afectación psicológica.
Se considera acreditado la existencia de una mala praxis médica y que la causa del fallecimiento fue según la autopsia de encefalopatía hipóxico-isquémica severa, por tanto, con asfixia perinatal y hematoma hepático.
El perito ginecólogo de los padres confirmó que se habían interpretado mal los registros de los monitores durante el parto, y que en este caso las condiciones existentes obligaban a finalizar el parto por la vía más rápida. Era preceptivo indicar y realizar una cesárea urgente. Ello supuso un deterioro fetal intrauterino de tal manera que al nacimiento se encontraba en parada cardiaca y por consiguiente del fallecimiento del niño, por hipoxia (falta de oxígeno). No solo perdieron a su hijo, sino que igualmente acabaron con un cuadro depresivo mayor por dichos lamentables hechos.
La aseguradora médica solicitó la intervención provocada del médico ginecólogo en el juicio. La sentencia reconoce, por tanto, la existencia de negligencia médica, compartiendo los argumentos de la demanda presentada por la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, y supone otro caso más de fallecimiento o daños graves que se causan a los niños durante el parto por hipoxia y falta de cesárea urgente, siendo la especialidad de ginecología una de las cuestiones más reclamadas en los últimos años en los juzgados. En este caso particular la sentencia establece en su fundamentación jurídica que el bebé nació a las 03:25 horas, entendiendo que se produjo un deterioro fetal que se hubiera evitado si se hubieran adoptado medidas para finalizar el parto por la parte más rápida al observarse la deceleración prolongada y alteraciones en el TCTG.
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