Carpeta de justicia

LawAndTrends



¿Qué hacer si en el trabajo no me entregan EPI frente a la exposición al coronavirus?

Ante la crítica situación que estamos viviendo estas últimas semanas, y que seguiremos viviendo en las semanas próximas, son muchos los trabajadores (la mayoría de ellos trabajan de cara al público) que manifiestan que tienen que comparecer en su puesto de trabajo habitual pero la empresa no les ha entregado el correspondiente equipo de protección individual para protegerse del posible contagio por coronavirus. Sepan ya, de forma anticipada, que el empresario puede enfrentarse a varios tipos de responsabilidad por no entregar EPI a los trabajadores para la protección del coronavirus. 

 
 

 

¿Qué hacer si en el trabajo no me entregan EPI frente a la exposición al coronavirus?

Ante la crítica situación que estamos viviendo estas últimas semanas, y que seguiremos viviendo en las semanas próximas, son muchos los trabajadores (la mayoría de ellos trabajan de cara al público) que manifiestan que tienen que comparecer en su puesto de trabajo habitual pero la empresa no les ha entregado el correspondiente equipo de protección individual para protegerse del posible contagio por coronavirus. Sepan ya, de forma anticipada, que el empresario puede enfrentarse a varios tipos de responsabilidad por no entregar EPI a los trabajadores para la protección del coronavirus. 

¿Qué regula la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en este sentido?

El artículo 17.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales regula la obligación del empresario de proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos.

Sigue diciendo la Ley que estos equipos de protección individual se tendrán que utilizar cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse mediante métodos o procedimientos de organización del trabajo o por medios técnicos de protección colectiva.

De este modo, en virtud de lo expuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario está obligado a proporcionar a los trabajadores el equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones en un ámbito de seguridad.

Además, el trabajador no tiene que asumir los costes de los EPI, debiéndolos proporcionar el empresario.

¿Qué hacer para solicitar la entrega de EPI para la protección del coronavirus?

En primer lugar, el trabajador tiene que localizar a la persona encargada de proporcionar los EPI en la empresa o centro de trabajo y requerirle formalmente su entrega, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En el caso de que la respuesta por parte de la empresa sea negativa y no proporcione las medidas de protección necesarias para desarrollar correctamente y sin riesgo alguno las funciones inherentes al puesto de trabajo, ésta tendrá que justificarse e, igualmente, tendrá que dar soluciones temporales ante la falta de EPI. Si el hecho de no tener equipo de protección individual supone un riesgo grave e inminente para la salud del trabajador, como trabajador puede debe negarse a trabajar y exigir su entrega.EPI coronavirus

En todo caso, no puede olvidarse que los trabajadores tienen derecho a la salud en el puesto de trabajo, motivo por el cual si este derecho se ve vulnerado, puede denunciarse la situación ante la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

No podemos dejar de lado la gravedad del Covid-19 y la facilidad de contagio que el mismo tiene, de modo que si el trabajador se contagia porque el empresario no ha puesto a su disposición todas las medias oportunas (y que la ley establece como obligatorias) pueden exigirse responsabilidades al empresario.

¿Qué sucede si me contagio porque la empresa no me ha hecho entrega de EPI?

Como venimos mencionando a lo largo del presente artículo, el empresario está obligado a proporcionar al trabajador todas las medidas necesarias para la protección de la salud de los empleados en el desempeño de su trabajo.

Frente a la situación que estamos viviendo por el coronavirus, los trabajadores expuestos al público, aquellos que tienen contacto directo con el resto de ciudadanos, tienen que contar con equipamientos de protección individual, más rigurosos o menos dependiendo del trabajo a desarrollar.

De este modo, si el empresario no hace entrega a sus trabajadores de los correspondientes EPI, puede enfrentarse a varios tipos de responsabilidad:

  • Administrativa. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social prevé como infracción grave el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre y cuando este incumplimiento cree un riesgo grave para la salud de los trabajadores.
    Contagiarse de coronavirus puede traer consecuencias muy graves en la salud de las personas, motivo por el cual efectivamente se estaría ante una infracción muy grave. En este caso, si la situación se denuncia ante Inspección de Trabajo, al empresario se le impondrá una sanción administrativa con el pago de la multa que corresponda según la gravedad de los hechos.
  • Civil. La responsabilidad civil del empresario conlleva la obligación de indemnizar al trabajador por los daños y perjuicios ocasionados, siempre y cuando el empresario haya actuado de forma negligente.
  • Penal. En el más extremo de los casos, el empresario también puede incurrir en responsabilidad penal por delito contra los riesgos laborales y, por tanto, poner en riesgo al trabajador.

Conclusión

A modo de conclusión, indicar en primer lugar que, como se ha venido diciendo a lo largo del presente artículo, el empresario tiene la obligación de proporcionar a sus trabajadores todos los equipos de protección individual para el desempeño de sus funciones en un ámbito de seguridad frente a la pandemia de coronavirus que estamos viviendo.

En segundo lugar, el trabajador no tiene que asumir los costes de los EPI.

Y, finalmente, para el caso de que el empresario incumpla sus obligaciones, el trabajador tiene que saber que su empleador puede enfrentarse a varios tipos de responsabilidad, teniendo en determinadas ocasiones derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le han ocasionado.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad