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Conozca sus derechos como propietario y las obligaciones y derechos del Presidente de su Comunidad.

El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal: el Presidente es un copropietario que ostenta legalmente la representación de la Comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que le afecten. El Presidente forma parte de los órganos de gobierno de la Comunidad, junto con la Junta de propietarios, el Vicepresidente, el Secretario y el Administrador.

La Ley de Propiedad Horizontal señala la gran relevancia que tiene la figura del Presidente, que junto al Administrador de fincas y la Junta, aseguran el adecuado funcionamiento del régimen de propiedad horizontal.

Funciones del presidente de una comunidad de propietarios

  • Requerir el cese de actividades molestas.
  • Desempeñar las funciones de secretario y Administrador de Fincas.
  • Convocatoria de Junta de Propietarios.
  • Cierre del acta.
  • Representar a la comunidad en la contratación de obras y servicios.
  • Exigir judicialmente el pago de deudas.
  • Representar judicialmente a la comunidad de propietarios.

Anteriormente hemos introducido las principales funciones del Presidente de la Comunidad de Vecinos, pudiendo cambiar algunas de las mismas dependiendo de la configuración de dicha Comunidad en los estatutos de la misma.

Representante legal de la Comunidad de Propietarios

La función más importante del Presidente, tal y como hemos avanzado, es la de ser el representante legal de la Comunidad de Propietarios, pero no es la única. El Presidente también es el responsable de convocar las Juntas, y ejercerá las funciones de secretario administrador salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo dispongan la diferenciación de cargos y la designación de un profesional de la Administración de Fincas para este cometido, cosa hoy en día cada vez más usual.

Responsabilidad del Presidente de la Comunidad 

El ejercicio de sus funciones, el Presidente debe actuar de forma diligente, con base en los principios de buena fe contractual y no incurriendo en extralimitaciones en la ejecución de acuerdos tomados en Junta. Este principio quizás poco determinado, es fundamental para evitar que se le exijan responsabilidades, y existen maneras de que quede acreditado su cumplimiento.

La responsabilidad del Presidente de la Comunidad se extiende a los daños y perjuicios que cause a la propia comunidad y a los propietarios. La responsabilidad del Presidente de la Comunidad de propietarios vendrá condicionada por una actuación culpable o negligente en el ejercicio de su función que cause unos perjuicios a la propia comunidad o a los propietarios que la componen.

El Presidente es uno de los órganos de gobierno de la Comunidad de propietarios, junto con la Junta de propietarios, vicepresidentes (en el caso de que los hubiere según los estatutos), el Secretario y el Administrador.

Responsabilidad contractual

La responsabilidad del Presidente de la Comunidad viene siendo considerada una responsabilidad contractual del artículo 1.101 del Código Civil: Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y lo que de cualquier modo contravinieran al tenor de aquellas.

La mayor parte de los procedimientos judiciales donde se ha discutido la responsabilidad del Presidente de la Comunidad vienen dados por una extralimitación en la ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta de propietarios. Si el Presidente se ha limitado a ejecutar directamente el acuerdo y se produce un daño a tercero, no cabria la responsabilidad del Presidente sino de la propia Comunidad.

¿Qué responsabilidad asume el presidente de una comunidad de propietarios?

La responsabilidad del Presidente de la comunidad de propietarios puede ser de diferente índole como vemos a continuación.

  • Como representante legal de la comunidad o a título personal.
  • Contractual (la mayoría de las sentencias firmes vienen motivadas por extralimitarse en la ejecución de acuerdos) o extracontractual (cuando el daño o perjuicio no tiene su origen en una relación contractual sino en el incumplimiento de la ley).
  • Frente a copropietarios o frente a terceros.
  • Civil y/o penal.
  • Por las decisiones adoptadas u omisiones en el desempeño de su cargo o por accidentes ocurridos en la finca.

En general, las pólizas multirriesgo que contratan las comunidades de propietarios no tienen cobertura para la responsabilidad del Presidente, principalmente por falta de asesoramiento profesional en el momento de la contratación.




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