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Son muchas las actividades que los menores realizan en los colegios, ya sea dentro o fuera de ellos. Cuando los niños acuden a una actividad extraescolar los padres siempre deben firmar una autorización sobre la responsabilidad del menor. Pero qué sucedería si durante una actividad al niño le pasa algo, ¿cómo se debe actuar? ¿quién tiene la responsabilidad en ese momento?

Responsabilidad de un colegio público en caso de accidente en actividades extraescolares

Tratándose de un colegio público, el artículo 106 de la Constitución Española establece la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas por las lesiones que sufran los particulares, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Por supuesto, todas las actividades escolares, extraescolares y complementarias están sujetas a responsabilidad patrimonial por parte de la Administración. Para que se dé esta responsabilidad es necesario que se produzca un daño o lesión, que ese daño sea evaluable económicamente y tenga su causa en el funcionamiento de la Administración Educativa.

En el ámbito de la educación, el Tribunal Supremo considera que la Administración educativa es responsable cuando ha incumplido el deber de vigilancia. Esa culpa invigilando se valorará en función de las circunstancias del caso concreto, p.ej. la responsabilidad de los profesores durante una excursión, de mantener unido el grupo y que ningún niño se despiste o extravíe, perdiéndose y no regresando. No obstante, también hay corrientes de opinión que defienden que el ámbito educativo sea responsable de forma objetiva (es decir, haya o no culpa en la vigilancia) de los daños sufridos por los niños, por el solo hecho de haber sufrido un daño durante el tiempo que están bajo la tutela del centro recibiendo un servicio escolar o extraescolar.

En cualquier caso, la Administración no asumirá responsabilidad patrimonial cuando los daños a los estudiantes se produzcan a causa de fuerza mayor, es decir ante sucesos imprevisibles o que previstos fueran inevitables, como circunstancias meteorológicas no previstas, sucesos de terrorismo, etc.

Otras circunstancias que pueden afectar al importe de la indemnización son, por un lado, la edad de la víctima, pues a menor edad mayor será la indemnización a criterio del Tribunal Supremo; por otro lado, cuando el comportamiento de la víctima haya sido también causa del daño, esto reducirá posiblemente el importe de la indemnización.

Las personas afectadas en quienes concurran los requisitos vistos podrán interponer reclamación patrimonialcontra la Administración dentro del plazo de 1 año.

El procedimiento se iniciará ante el órgano competente en el ámbito educativo, mediante escrito que identifique al titular, los daños sufridos, la relación causa-efecto con el funcionamiento del servicio público recibido y la cuantía de la indemnización que se pretende. Es muy importante aportar cuantas pruebas se dispongan para acreditar lo que se reclama: fotografías, informes médicos, actas policiales, testimonios de testigos etc.

Responsabilidad de un colegio privado en caso de accidente en actividades extraescolares

El trabajar con menores conlleva en sí mismo un mayor riesgo que además puede venir incrementado en función de las actividades deportivas o extraescolares que realicen.

La responsabilidad puede ser:

  • Penal, cuando el hecho originador del daño sea constitutivo de delito (que a su vez puede llevar aparejada también la responsabilidad civil derivada del delito).
  • Civil, que implica la obligación de indemnizar por los daños derivados de un comportamiento que no sea delito.  

El art.1903 del Código Civil alude a la responsabilidad de las personas o entidades que sean titulares de un Centro Docente de enseñanza no superior por los perjuicios causados por sus alumnos. No obstante, si los profesores, monitores o vigilantes, hubieren incurrido en dolo (intención de causar el daño) o culpa grave (falta de diligencia y de previsión del riesgo) el Centro puede repetir contra ellos, aunque es raro que se de esta situación. 

Esta responsabilidad de los titulares del Colegio se da cuando los menores se encuentren bajo el control o vigilancia del profesorado, tanto si están realizando actividades escolares, como extraescolares (excursiones). Otra cosa sería que se tratara de actividades realizadas por empresas contratadas por el AMPA que deberían disponer de un seguro de responsabilidad civil.

La responsabilidad que se aplica a los centros privados es una responsabilidad por culpa con inversión de la carga de la prueba, esto quiere decir que los titulares del centro son los que deben probar que se actuó con la diligencia debida para evitar el accidente y su resultado dañoso. Esto lleva a una responsabilidad quasi objetiva, aunque puede demostrarse también que el caso concreto fue imprevisible.

Y es también una responsabilidad extracontractual que se regula en el art. 1902 del Código Civil que señala lo siguiente: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”

Para que surja la responsabilidad extracontractual es necesario que se den los siguientes requisitos:

  • Acción u omisión imputable a su autor, es decir que no se trate de un caso fortuito.
  • Daño o perjuicio causado (personal o patrimonial)
  • Relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño.
  • Culpa o negligencia en el autor del daño.

La reparación del daño tendrá lugar por medio de la indemnización de los daños y perjuicios, que puede ser acordada por las partes o en su defecto por el Juez. Deben ser indemnizados todos los daños producidos por los alumnos y a los alumnos.

El plazo para reclamar es de un año que empieza a contar desde que el daño sea real y efectivo y conocido por la víctima. Si los daños son corporales el plazo se contará desde el día del alta médica que fije las consecuencias definitivas de daño, pudiendo haber o no secuelas.

 No obstante, hay que tener en cuenta que si el accidente no ha podido preverse o aunque se haya previsto fuera inevitable, no habrá responsabilidad civil, pero serán los titulares del centro escolar los que deban probar que el suceso ha sido fortuito. 

Hay que tener en cuenta que de la responsabilidad civil se responde con todos los bienes presentes y futuros. Por ello, normalmente los titulares de los Centros contratan un seguro de responsabilidad civil, para que sea la compañía la que abone las indemnizaciones, aunque también los profesores que van a realizar actividades extraescolares con alumnos contratan seguros particulares.

Seguros de responsabilidad en los centros educativos

En materia de seguros en el ámbito escolar podemos distinguir básicamente dos clases de seguro completamente diferenciables en cuanto a su clase o naturaleza.

Por un lado, el conocido como “Seguro Escolar”, cuya creación data del año 1953, que es un seguro de accidentes que básicamente cubre al alumno en caso de accidente con resultado de fallecimiento o incapacidad, así como los gastos de asistencia sanitaria en caso de accidente o enfermedad y determinadas prestaciones en caso de infortunio familiar. Este seguro es obligatorio suscribirlo junto el coste de la matrícula, y abarca la enseñanza desde el tercer curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria hasta el tercer ciclo universitario, para menores de 28 años. Lo gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social, amparando cuantías económicas muy reducidas.    

Aparte este Seguro Escolar (accidentes) de suscripción obligatoria en los niveles educativos anteriormente expresados, es muy frecuente la existencia de seguros de accidentes voluntarios para estas mismas contingencias, con entidades aseguradoras privadas, cuyo contenido ya dependerá del contrato de seguro en cuestión.  

Diferente de los seguros de accidentes anteriormente expresados es el seguro de Responsabilidad Civil, que responde al concepto legal de responsabilidad extracontractual de los titulares de los centros educativos, contemplada en el art. 1.903 del Código Civil.

Este seguro tiene como finalidad cubrir la responsabilidad civil de todos los agentes que participan en el proceso educativo, por los daños y perjuicios que puedan causar a terceros los alumnos menores mientras permanecen bajo su control o vigilancia, tanto durante actividades escolares, como extraescolares o complementarias.

En este sentido, es interesante aclarar que la responsabilidad se hace extensible a daños, lesiones y perjuicios que puedan causarse los propios alumnos entre sí, por lo que estos seguros suelen prever que los alumnos tengan la condición de indemnizables, siempre y cuando sea imputable la responsabilidad civil al profesorado.  

 




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