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No es la primera vez que una empresa cierra dejando sin servicio a muchos clientes. El último caso es IDental, que ha cerrado todas sus sedes por toda España tras reiteradas quejas y reclamaciones por parte de sus pacientes.

Si es uno de los afectados por el cierre de la empresa de servicio dental:

1. Lo primero y fundamental es recopilar todas las pruebas de que disponga, que acrediten su relación contractual con IDental: contrato, financiación si la tuviera, pruebas médicas, informes, tratamientos prescritos, fotografías, reclamaciones escritas, etc.

2. Se debe poner en conocimiento que es uno de los afectados. Para ello, será conveniente dirigir un escrito fehaciente a IDental, a su clínica o, en caso de haber cerrado, puede dirigirse al domicilio social de la empresa. Es muy posible que ese escrito no sea recepcionado, pero debe conservar copia del envío por correo certificado con acuse de recibo o por burofax.

3. Recomendamos además denunciar los hechos ante los organismos de consumo esta situación, para que se ponga en marcha el procedimiento administrativo correspondiente.

4. En aquellos casos en que la persona tenga financiado el tratamiento dental, recomendamos enviar igualmente un escrito a la financiera, solicitando la resolución del crédito contratado, habida cuenta que el contrato principal queda resuelto por incumplimiento.

¿Qué pasaría si la empresa sale a concurso de acreedores?

La declaración del concurso de acreedores de IDental no afecta al derecho de crédito; es decir, cualquier clientecuyo tratamiento quedó interrumpido o no se llegó a iniciar, así como cualquier proveedor dispondrán del plazode un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso de la compañía para poner en conocimiento de la administración concursal designada la existencia de sus créditos, aportando la documentación justificativa de la misma.

Los créditos que se incluyan en la lista de acreedores se clasificarán, según la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal,  en privilegiados, tanto especiales (en general, los garantizados con algún derecho real) como generales (tributos, cuotas a la Seguridad Social, etc.), ordinarios (aquellos que no se encuentren calificados en esta Ley como privilegiados ni como subordinados, tales como los créditos de las personas consumidoras y usuarias) y subordinados, dentro de los que se incluyen los créditos comunicados de manera tardía, y, consecuentemente, los que serán abonados en último lugar, de ahí la importancia de comunicar en plazo el derecho de crédito.

 

¿A qué se enfrentan los dueños de la empresa?

Actuaciones y consecuencias penales ante el cierre de IDental

La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), aconseja tomar varias medidas, entre ellas el que los afectados puedan dirigirse a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o Juzgado de guardia de las respectivas localidades donde estaban realizando sus tratamientos, a fin de interponer la correspondiente denuncia por un presunto delito de estafa y mala praxis (ésta última si es que la hubiere).

Para ello, deben acudir con toda la documentación necesaria referente a la contratación con la clínica, contrato de crédito vinculado, justificantes de pagos efectuados y una peritación de un odontólogo a fin de acreditar qué parte del tratamiento queda pendiente y si pudiera haberse ocasionado alguna negligencia con resultado de lesiones a consecuencia del abandono del tratamiento sin previo aviso al paciente.

En caso de dictamen de Sentencia condenatoria en vía penal los responsables de las clínicas IDental se enfrentan por el presunto delito de estafa a tenor de lo dispuesto en el artículo 249 del Código Penal a la pena de 6 meses a 3 años de prisión. Además, la persona jurídica conforme al artículo 251 bis de la ley rituaria en relación con el artículo 31 bis del Código Penal puede resultar condenada del mismo modo a la pena de una multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada.

Asimismo, si se acreditase que se ha cometido una negligencia profesional con resultado de lesiones, por imprudencia grave, y que hayan precisado para su sanación de algún tratamiento médico o intervención quirúrgica posterior a la primera asistencia facultativa médica, puede conllevar la condena prevista en el artículo 152 del Código Penal de 3 a 6 meses de prisión o multa de 6 a 18 meses. Siendo castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años para las lesiones previstas en el artículo 150 del CP, de pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal o la deformidad. Unido a ello podría conllevar una condena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo durante un tiempo de 6 meses a 4 años.

También, se podría sumar si se demuestra el agravante de estafa del artículo 250 del código penal que castiga con prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses en atención a la especial gravedad del delito, cuando recae sobre bienes de primera necesidad o de reconocida utilidad social, atendiendo a la situación económica en la que se deje a la víctima o a su familia, y en este caso también cuando el valor de lo defraudado supere los 50.000 euros para el caso en el que haya acumulación de denuncias.

 

 




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