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Tanto los abogados como los procuradores pueden incurrir en responsabilidad con el ejercicio de su profesión.

 

 

Para que se les pueda imputar dicha responsabilidad deberán causar un perjuicio a un cliente como consecuencia del incumplimiento de sus deberes profesionales independientemente del resultado que se obtenga. Es decir, aunque el resultado obtenido sea desfavorable para el cliente, si tanto el abogado como el procurador, han actuado en cumplimiento de sus deberes y con la máxima diligencia, no derivará responsabilidad de sus actuaciones.

Normalmente, la conducta negligente del abogado suele ir referida a su actuación como director letrado de un procedimiento, o los daños derivados de la redacción de informes jurídicos o documentos contractuales. La del procurador suele estar más relacionada con la falta de atención de plazos procesales y la no presentación de escritos y recursos que hacen que el cliente pierda la correspondiente oportunidad.

Por ello, estos profesionales deben basar su conducta en la denominada “lex artis” (reglas de oficio), esto es, las reglas técnicas comúnmente admitidas y adaptadas a las circunstancias del caso. Por tanto, esta “lex artis” va a determinar el patrón de comportamiento del abogado y procurador en el proceso.

A pesar de que las responsabilidades de estos dos profesionales del derecho tienen numerosas similitudes, entre abogado y procurador no existe necesariamente una relación de dependencia, lo que significa que las obligaciones y deberes de unos y otros se encuentran delimitadas, puede ser condenado el procurador, pero no el abogado y viceversa.

Por tanto, la conducta del abogado y del procurador puede derivar en responsabilidad civil. Pero también en responsabilidad penal e incluso disciplinaria cuando infrinja alguno de sus deberes deontológicos, lo que significa que no solo se podrá reclamar contra los tribunales sino también contra los Colegios a los que pertenezcan.

Los deberes profesionales que han de respetar se encuentran regulados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el Código Civil, en los Estatutos Generales de ambas profesiones, así como en sus Códigos Deontológicos.

Sin embargo, la responsabilidad contractual que deriva de la relación con el cliente de uno y otro es distinta, pues la relación que une al abogado con su cliente es la de arrendamiento de servicios, lo que implica que está sometido a una obligación de medios, no de resultado.

Mientras que la relación del procurador con su cliente es la de un contrato de mandato, por lo que se regirá bajo las previsiones legales recogidas para este tipo de contratos en el Código Civil.

Por tanto, lo que hay que probar es el incumplimiento de esas reglas de oficio y que como consecuencia de dicho incumplimiento se ha producido una disminución notable y cierta de las posibilidades de defensa de la parte, suficiente para ser configurada como un daño que deba ser resarcido en el marco de la responsabilidad contractual que consagra el art. 1101 CC.

¿Responden con su patrimonio ante la responsabilidad que se les pueda imputar?

Ante esta posibilidad de incurrir en responsabilidades, existe un seguro de responsabilidad civil profesional, que permite cubrir aquellos errores o negligencias cometidas durante el desarrollo de una actividad que genera un perjuicio económico, personal o material.

En el caso de los abogados viene determinado como una obligación por su Código Deontológico y este seguro deberá cubrir de forma adecuada los riesgos económicos a los que están expuestos.

De igual modo, las sociedades profesionales han de contar con un seguro que cubra la responsabilidad en la que pueden incurrir en el ejercicio de la actividad que constituyen el objeto social.

Por tanto, es muy recomendable que todos los profesionales cuenten con estos tipos de seguro para quedar cubiertos ante este tipo de reclamaciones.

Entonces ¿en qué casos se puede reclamar responsabilidad a estos profesionales?

Los requisitos que han de darse para poder exigir responsabilidad aparecen enumerados en la jurisprudencia, concretamente en la STS 328/2010 de 27 de mayo se establecen los siguientes:

  • La responsabilidad civil profesional exige el incumplimiento de sus deberes profesionales.
  • Debe existir un daño
  • Existencia de nexo de causalidad entre el incumplimiento de los deberes profesionales y el daño producido, y que éste sea imputable objetivamente, con arreglo a los principios que pueden extraerse del ordenamiento jurídico, al abogado.

El incumplimiento de estos requisitos debe ser probado. La carga de la prueba le corresponde a la parte que exige la responsabilidad, pues la correcta actuación profesional se presume siempre.

 

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