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La Audiencia Provincial de Madrid, Sección Undécima, ha confirmado la Sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia nº 86 de Madrid, para estimar íntegramente la demanda interpuesta por los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Accidentado’, y condena a ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS al pago de una indemnización de 11.000 Euros, más intereses del artículo 20 LCS y Costas, por las lesiones causadas a un alumno al que el monitor de un gimnasio de Coslada (Madrid) le hizo saltar, durante una clase de mantenimiento, sobre un elemento inestable. La Sentencia es FIRME en estos momentos.

El usuario del Gimnasio participaba de forma habitual en la clase de mantenimiento cuando en una serie de ejercicios que preparó el profesor, se apilaron varias bases (step) con el objetivo de saltar sobre las mismas. Sin embargo, tales plataformas no fueron fijadas al suelo, convirtiéndose en un elemento inestable y creando un riesgo que el alumno no debía soportar.

La Sentencia, considera que “no se puede olvidar que quien acude asiduamente a un gimnasio para mantenerse en forma o para modular su cuerpo no va para correr riesgos sino para cuidar de su salud y, al margen de que no sería protegible el abuso de máquinas o aparatos, lo que no se puede rechazar es que el uso normal de esos mecanismos de ejercicio físico tienen que tener una garantía de funcionamiento asegurada. No hay que confundir riesgo con esfuerzo: para saltar un step hay que hacer un esfuerzo, pero no tiene por qué correrse un riesgo, salvo que el salto sea exagerado o que el instrumento no sea el adecuado porque es inestable”.

De esta forma lo justifica: “Si el ejercicio consistía en saltar a la plataforma, ello quiere decir que el demandante tenía no sólo que saltar esa altura sino quedar firme también sobre ella, al menos durante unos instantes. Y es lógico que ese tipo de salto exija que la plataforma esté firme y sea susceptible de soportar el peso de un adulto junto con el impacto que comporta el salto... Se trataba de un “riesgo” que la entidad del gimnasio debía controlar y en su caso eliminar; o de otro modo hacer que el monitor estuviera junto al aparato en el momento del salto para sujetar al saltador en el supuesto de que éste se desequilibrara o cayera (precaución que se suele adoptar, incluso, en los campeonatos oficiales de gimnasia.”.




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