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  • La Sala de lo Contencioso-administrativo no cuestiona el fármaco pero reconoce la mala praxis de los médicos que atendieron a la niña de 13 años

La Sala de lo Contencioso administrativo del TSJA ha dictado la estimación parcial del Recurso Contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de unos padre de Gijón frente a la resolución de 4 de diciembre de 2014 dictada por el consejero de Sanidad del Principado de Asturias por la que se desestimaba la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial derivada de la actuación sanitaria prestada a su hija de 13 año que, en 2014, falleció de complicaciones derivadas de la administración de la vacuna contra el virus del papiloma humano.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Chávez García, se reconoce el derecho a ser indemnizada la parte recurrente por la administración del Principado de Asturias, en cuantía total y conjunta para ambos demandantes de 122.170,58 euros con los intereses legales desde la reclamación administrativa y se hace hincapié en no cuestionar la efectividad de la vacuna sino que en este caso se ha constado "una deficiente atención sanitaria a la sintomatología derivada de sus complicaciones".

La niña presentó un episodio importante de asma tras la primera dosis de la vacuna que, tras su segunda administración, volvió a manifestarse de nuevo con mayor gravedad, habiéndose comprobado que esa fue la causa final de su fallecimiento. Así en la sentencia se relata que "nos encontramos con una paciente cualificada por un padecimiento, y en que la sucesión de hechos acaecidos en el corto espacio de tiempo desde su primera dosis, seguida de reacciones adversas con asistencia hospitalaria, evidencia un error de diagnóstico que podía ser disculpable en una visión aislada de la sintomatología presentada, pero lo que no es aceptable bajo el mínimo estándar sanitario es que ante la falta de explicación racional de tales reacciones alérgicas en paciente menor de edad (pese a que antes de la primera dosis constaba que habían estado caso dos años sin manifestación) es el error de tratamiento puesto que no debía descartarse la incidencia de la dosis sobre la manifestación asmática, lo que aconsejaba la suspensión del tratamiento o aplicación de la segunda dosis".

La Sala considera asimismo que "bien porque la administración sanitaria no dispuso instrucciones o protocolo para disponer la suspensión de la aplicación del programa a pacientes con ese perfil" o bien porque los distintos médicos que la atendieron descartaron la sospecha del impacto nocivo de la segunda dosis, "lo cierto es que se dejó a la menor que acudiese a afrontar un riesgo cierto de agravamiento y brote agresivo de crisis asmática con un desenlace fatal".

Contra la presente resolución, que no es firme, cabe interponer ante esta Sala, recurso de casación en el término de treinta días, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo si se denuncia la infracción de legislación estatal o por esta Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia si lo es por legislación autonómica.




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