Carpeta de justicia

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Imagen Wikimedia Jordi Ferrer

  • La niña, que ahora tiene cuatro años y padece hidrocefalia, debe llevar una válvula de derivación (tubo) de por vida

Se acaba de dar a conocer que el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona dictó hace dos meses esta sentencia. En ella, se condena al Servei Català de la Salut por negligencia médica, siendo la demanda contra el Hospital Clínic de Barcelona. La víctima es una niña que, al ser prematura, fue trasladada a la UCI. Según indican los abogados de la familia, Grupo Médico-Legal Bcn, allí se produjo una infección que se fue pasando entre los bebés y que a ella le produjo meningitis e hidrocefalia. La ley ha determinado que ello fue debido a las deficientes medidas de precaución tomadas por el hospital. Tras este hecho, la niña debe llevar una válvula de derivación, de por vida, desde el cerebro hasta el abdomen para eliminar el líquido cefalorraquídeo.

La familia, afincada en Barcelona, interpuso en 2015 una demanda contra el Hospital Clínic de Barcelona. Según informan los representantes legales de los demandantes, abogados del bufete Grupo Médico-Legal Bcn, ello llevó a un juicio ya que no hubo acuerdo previo entre las partes, en una vista que se celebró en octubre del recién finalizado año. Un mes después de dictaba sentencia, que ha sido finalmente favorable a los padres de la niña afectada. Los hechos que se constatan en la sentencia comienzan con el ingreso de la madre para dar a luz a gemelos con tan sólo 27 semanas de gestación, de los cuales uno falleció y el segundo -la niña afectada- nació por cesárea, el 22 de julio de 2013. Ésta fue trasladada a la UCI con solamente 870 gramos de peso.

Allí coincidió con otros bebés, dos de ellos infectados en el propio Hospital Clínic con la bacteria E.coli y enfermos de sepsis y meningitis (uno de ellos incluso falleció). La niña enfermó de la misma patología y la trataron con antibióticos. Se le diagnosticó finalmente hidrocefalia -aumento anormal del líquido cefalorraquídeo-. El 21 de agosto del mismo año 2013 la pequeña fue derivada al hospital San Juan de Dios de Barcelona, donde se le colocó un drenaje cerebral externo entre otras intervenciones. Más tarde, en el mes de octubre, la llevaron de nuevo al Hospital Clínic donde le dieron el alta. Durante 2014 requirió diversos controles e ingreso hospitalario para recambio de la válvula por taponamiento.

El texto legal emitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona confirma que la infección fue adquirida en el hospital, causada por gérmenes hallados comúnmente en los servicios de Neonatología. Sin embargo, existen protocolos para evitarlo, y en este caso las medidas adoptadas por el Hospital Clínic para la prevención de infecciones fueron inadecuadas e insuficientes, tal como se ha concluido en el proceso. Asimismo, “pese a que el centro hospitalario tomó medidas como el aislamiento preventivo y posteriormente el aislamiento de contacto, dichas medidas se adoptaron tardíamente”, asegura la abogada de la familia Margarita Martín, de Grupo Médico-Legal Bcn. 

Mientras tanto, la defensa del hospital ha negado en la vista que tuviera conocimiento de que hubiera bebés infectados en la UCI que pudieran contagiar a la niña, alegando que la enfermedad que contrajo era debido a ser prematura extrema. Asimismo, se ha alegado que el personal sanitario no actuó de forma descuidada, tanto en el protocolo de seguridad como en el tratamiento antibiótico de la niña cuando hubo sospechas de infección, señalando finalmente que “la producción de una sepsis es inevitable”, tal como se lee en la sentencia. Sin embargo, en el juicio se demostró que sí había habido presencia de bebés infectados, y se da la razón a la abogada de la familia, Margarita Martín, que ha demostrado que “hasta un mes después de que la niña entrara en la UCI, no se recogieron muestras ni se dieron instrucciones de retirada de material presuntamente contaminado”.

En definitiva, la sanidad catalana deberá indemnizar a los padres de la niña por la cantidad de 91.213,08 euros. Esta indemnización se basa en los conceptos de días de estancia hospitalaria, necesidad de por vida de derivación ventrículo peritoneal (tubo para extraer el exceso de líquido del cerebro), limitación de las funciones interpersonales y sociales, perjuicio estético y daño moral. La aseguradora del Servei Català de la Salut, Zurich, ha apelado, pero sólo por la cuantía concedida en concepto de ‘daño moral’ -35.000 euros- y por los intereses de demora.

 




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