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  • La Audiencia de Granada lo absuelve del delito de asesinato después de que las partes llegaran a un acuerdo de conformidad

La Audiencia de Granada ha decretado el internamiento en un centro psiquiátrico para un hombre que mató a su mujer con un hacha. La sentencia, de conformidad de todas las partes personadas, le absuelve de un delito de asesinato al concurrir la eximente completa de responsabilidad penal por trastorno psíquico, condenándole a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a las hijas del matrimonio en la cantidad de 60.000 euros a cada una.

Pese a la absolución, la sentencia decreta, como medida de seguridad, el internamiento en un centro psiquiátrico dependiente de la Administración Penitenciaria por un tiempo máximo de dieciocho años del cual no podrá salir, sin autorización del tribunal.

Los hechos probados de la sentencia de conformidad declaran probado que la noche del 17 de agosto de 2015, el acusado, un septuagenario, bajó a la cochera de su casa y allí cogió un hacha de unas dimensiones de 40 centímetros de largo y un afilado de precisión, y se dirigió con ella al dormitorio, donde su esposa dormía acostada en la cama, y con “el decidido propósito de acabar con la vida de su esposa, y aprovechando la total indefensión de ella le golpeó con el hacha en repetidas ocasiones, provocándole hasta 15 heridas inciso contusas, de modo que la víctima no pudo reaccionar ni defenderse, sino que a consecuencia de la brutal agresión, la víctima falleció por destrucción de centros nerviosos vitales”.

A continuación el acusado enjuagó el hacha, se lavó las manos y el pecho y se sentó en la cochera durante más de una hora, después de la cual efectuó una llamada a la Guardia Civil para que acudieran a su casa porque quería pegarse un tiro. Personados los agentes de la Guardia Civil en la vivienda, tras un rato de conversación con ellos y al preguntarle por su esposa, el acusado les manifestó que la había golpeado con un hacha y que estaba en el dormitorio, donde los agentes la encontraron sin vida.

La resolución judicial indica que el padece un trastorno delirante de contenido paranoide y celotípico que en relación a estos hechos narrados anuló completamente sus facultades intelectuales y volitivas. “La alteración mental descrita y médicamente informada por el Instituto de medicina legal de Granada, provoca altos factores de riesgo indicativos de gran peligrosidad, con peligro futuro de reiteración de este tipo de conductas”, añade la sentencia.

Por este motivo, decreta que una vez cese la medida de internamiento se le imponga como medida más de seguridad posterior, la de quedar sometido a libertad vigilada consistente en seguir sometido a tratamiento médico externo y/o ambulatorio durante un máximo de diez años y con las prohibiciones de acudir a la localidad granadina de Huétor Vega durante diez años, donde se produjeron los hechos; medida de alejamiento consistente en la prohibición de aproximación sus hijas y a sus respectivos domicilios o centros de trabajo a una distancia no inferior a 500 metros. Para el control de esta medida, la Audiencia ordena que “el interno durante cualquier salida, no custodiada policialmente, no podrá salir del Centro penitenciario actual o del Centro psiquiátrico penitenciario, sin la previa colocación de un dispositivo electrónico de localización (GPS) y alarma en protección de las personas” a las que se ha prohibido acercarse.




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