En 2021, cerca de 14.000 personas otorgaron un poder en previsión de una futura situación en la que no pudieran decidir por sí mismas. La demanda por los ciudadanos de este tipo de poderes ha crecido un 77% de 2017 a 2021 y un 21% en el primer semestre de 2022. El testamento vital o documento de voluntades anticipadas aumentó un 47% de 2017 a 2021.
“El envejecimiento de la sociedad es uno de los retos más determinantes de este siglo desde el punto de vista demográfico, sanitario, político, económico y jurídico, explica Maria Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado. “En los próximos años no solo aumentará la población en edad avanzada, sino que también viviremos más. Ser conscientes de esta realidad y tomar decisiones en el ámbito personal y patrimonial para asegurar nuestro bienestar es esencial para vivir mejor y más tranquilos”.
Para prepararnos ante esta realidad existen diversos instrumentos jurídicos, como los poderes preventivos, la autocuratela y el testamento vital, que nos permitirán anticipar nuestra voluntad en previsión de no poder hacerlo en el futuro.
Del mismo modo, existen diversas opciones que podrían considerarse un complemento a la pensión, como la renta vitalicia, la hipoteca inversa o la venta de la nuda propiedad con reserva del usufructo.
Con motivo del 1 de octubre, Día Internacional de las Personas Mayores, el Consejo General del Notariado lanza una campaña dirigida a informar sobre estos instrumentos, con datos estadísticos que muestran cómo ha ido creciendo, en términos generales, su demanda por los ciudadanos, y un folleto que se enviará a las asociaciones de mayores junto con dos videos sobre autonomía personal y patrimonial, disponibles en la web ww.notariado.org y en las redes sociales.
Instrumentos jurídicos de protección personal
Los poderes preventivos
Un poder preventivo es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona designar a otra u otras conforme a su voluntad para que actúe/n representando sus intereses, en caso de que llegase a estar en una situación en la que no pudiera decidir por sí misma. De este modo, se evitaría el proceso judicial de provisión de apoyos.
Esta fórmula jurídica es cada vez más demandada por los ciudadanos, que acuden a las notarías para asegurar que su voluntad prevalecerá en el futuro. Así, a excepción del año 2020, cuando por el COVID19 descendió su otorgamiento, se registra un aumento constante de los poderes preventivos, con un incremento del 77% de 2017 a 2021; y un 21% en el primer semestre de 2022, en el que se realizaron 8.357 frente a los 6.886 del primer semestre del año anterior.
Testamento vital
El documento de voluntades anticipadas o de instrucciones previas, más conocido como testamento vital, es una fórmula legal por la que una persona mayor de edad y con capacidad suficiente manifiesta qué asistencia médica desea recibir en caso de que llegue a encontrarse en una situación en la que no pueda expresar su voluntad. Hacerlo ante notario garantiza su conservación en el protocolo notarial, así como su autenticidad e inalterabilidad y debe inscribirse en un registro especial de la comunidad autónoma accesible para los facultativos. Del mismo modo que con los poderes preventivos, la demanda de este acto no ha dejado de crecer en los últimos años, aumentando en un 47% de 2017 a 2021. Con respecto al dato alcanzado en el primer semestre de 2022 (5.948) supone un aumento del 23% frente al mismo semestre del año anterior, en el que se realizaron 4.801 documentos de voluntades anticipadas.
La autocuratela
Es una figura legal que existe desde la entrada en vigor, en septiembre de 2021, de la Ley por la que se reformó la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Permite que una persona, en previsión de que alguna circunstancia pueda dificultarle el ejercicio de su capacidad, deje por escrito cómo desea que se organicen y administren los asuntos relativos a su persona y bienes, incluida la designación de un curador. El curador será preferentemente asistencial, es decir, ayudará en la toma de decisiones y solo en los casos en que haya una imposibilidad de hecho para manifestar y conformar voluntad en ese caso la curatela excepcionalmente será de tipo representativo.
Con respecto a la autotutela, figura previa a la Ley 8/2021; de 2017 a 2021 todos los años se alcanzaron cifras por encima de las 3.000. En el primer semestre de 2022, con la autocuratela ya en vigor, se realizaron 1.674 actos, un 12% menos que en el primer semestre del año anterior, con 1.912 autotutelas.
Instrumentos jurídicos de protección patrimonial
Una preocupación creciente entre las personas mayores es perder calidad de vida y recursos suficientes para tener una jubilación digna. Existen varias fórmulas que están cobrando cada vez más relevancia y que pueden ser una opción para muchos mayores que buscan un extra para complementar la pensión, como la renta vitalicia, el contrato de cesión de bienes a cambio de alimentos, la hipoteca inversa o la renta de la nuda propiedad.
La renta vitalicia
La renta vitalicia es un contrato que permite que una persona ceda a otra u otras la propiedad de uno o varios de sus bienes (pueden ser muebles, joyas, obras de arte, etc. o inmuebles, pisos, fincas, etc.) a cambio de una cantidad de dinero o pensión hasta su fallecimiento, para proporcionar al beneficiario una renta a partir de un momento determinado de su vida. Tal y como reflejan los datos, se trata de una fórmula poco utilizada en España.
El contrato de cesión de bienes a cambio de alimentos
El contrato de cesión de bienes a cambio de alimentos es un acuerdo por el que una persona (alimentista o cedente) que ya no está en disposición de prestarse a sí misma el cuidado y la atención necesarios para tener una vida digna, cede a otra un bien. A cambio, el que lo recibe debe proporcionarle vivienda, manutención y asistencia de todo tipo durante su vida. Si en algún momento el alimentista considera que no se está cumpliendo lo pactado, la ley le reconoce que puede exigir su cumplimiento o que el contrato quede sin efecto y recuperar lo cedido. Los datos reflejan que de 2017 a 2021 su realización ha disminuido en un 20%
La hipoteca inversa
En la hipoteca inversa el propietario contrata un producto financiero que utiliza su vivienda como garantía sin perder su titularidad a cambio de percibir una cantidad de dinero, ya sea en un importe único al inicio o en forma de mensualidades. El dueño puede continuar disfrutando de su casa hasta su fallecimiento, y también puede cancelar la hipoteca inversa cuando desee. La hipoteca inversa puede considerarse un complemento a la pensión para personas mayores, pero hay que ser consciente de que la operación puede afectar en un futuro a sus herederos.
La realización de este acto es escasa, aunque de 2017 a 2021 ha crecido en un 535% y, solo en el primer semestre de 2022 se supera la cifra alcanzada en el año 2021 al completo, en un 16%.
La venta de la nuda propiedad con reserva de usufructo vitalicio
Se trata de una fórmula que permite al propietario de una vivienda venderla y seguir viviendo en ella hasta su fallecimiento. El comprador entrega el importe fijado, pero no puede hacer uso de la vivienda hasta que el propietario original haya fallecido.
Los actos de venta de la nuda propiedad con reserva del usufructo aumentaron en un 8% durante el primer semestre de 2022 con 2.064 operaciones, frente a las 1.909 del primer semestre del año anterior
Dos hermanos, Juanjo y Natalia, preocupados por su madre, de avanzada edad, hablan de los documentos notariales que le permitirían anticipar su voluntad por si en el futuro no le fuera posible hacerlo: medidas voluntarias de apoyo, poderes preventivos, autocuratela y testamento vital.
Un matrimonio, Herminia y Felipe, ven y comentan un folleto del Notariado que les ha dado su nieta y en el que se explican las diversas opciones que preferirían un complemento a la pensión: como la renta vitalicia, la hipoteca inversa, la nuda propiedad o el contrato de alimentos.
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