"Frente a la importancia que el legislador constitucional dio al derecho al trabajo, contrasta el abandono que los legisladores posteriores y los tribunales han venido dando a los derechos laborales de las personas presas", resalta Carlos García Castaño, Presidente de la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española, en el prólogo de la guía.
La Constitución Española recoge en su artículo 25 el marco constitucional en que se han de cumplir las penas privativas de libertad, realizando una remisión genérica sobre que la persona presa «gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria» y la acompaña de una concreción absoluta sobre su derecho al trabajo, a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social. Pero la La Ley Orgánica General Penitenciaria reguló en diez artículos la cuestión y doce años más tarde fue aprobado, por el Consejo de Ministros, el Real Decreto 982/2001, de 6 de julio, que pretende regular lo que se ha dado en llamar «relación laboral especial de los internos en los centros penitenciarios» y que, - como señala Carlos García Castaño- a juicio de aquellos que durante todos estos años han venido luchando por los derechos de los presos, no hace otra cosa que reducir y minimizar sus derechos laborales.
La guía responde con un enfoque práctico y accesible al ciudadano todas aquellas cuestiones que han sido fruto del asesoramiento realizado a los propios presos y que APDHA ha sabido recoger se una forma clara y sistematizada. Respondiendo a cuestiones relativas al derecho a ejercer un trabajo, la duración, los horarios, las vacaciones, la formación, la aplicación de las normas de riesgos laborales y de la seguridad social hasta la finalización del contrato y los diferentes recursos ante los Juzgados de lo Social.
Se completa la guía con formularios y anexos que incluyen ejemplo de como solicitar trabajo, recursos y hasta modelos de demandas.
Se puede consultar y descargarse la guía en este enlace
No hay comentarios.