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  • El Tribunal Supremo falla en contra de las compañías que incluyen indebidamente datos personales de sus clientes en registros de morosos con sentencias que han impuesto sanciones de hasta 8.000 euros
  • La indemnización ha de ser elevada en estos casos para que no tenga un efecto disuasorio inverso, pues una indemnización “simbólica” no disuade de persistir en sus prácticas ilícitas a las empresas pero sí disuade de entablar una demanda a los afectados

El derecho al honor es uno de los derechos fundamentales que reconoce la Constitución Española y que queda protegido a través de las garantías del artículo 18: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. En este sentido, el Tribunal Supremo ha indicado que el derecho al honor posee dos aspectos íntimamente conexos: el de la inmanencia, representada por la estimación que cada persona hace de sí mismo; y el de la trascendencia o exteriorización, representada por la estimación que los demás hacen de nuestra dignidad (otras STS 23/03/1987 y STS 22/07/2008, entre otras muchas).

Así, recientemente se han conocido dos nuevas sentencias del Supremo que avanzan sobre esta interpretación y que vinculan el derecho al honor con los ficheros de morosos. Las sentencias en cuestión, de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, dictadas en fechas de fechas 26 de abril de 2017, y 21 de septiembre de 2017, consideraron como intromisión ilegítima en el derecho al honor la inclusión indebida de datos en ficheros de morosos si, por ejemplo, no existiera la certeza de la deuda o la falta de requerimiento previo de pago.

“Se trata de abusos que se traducen en la inclusión indebida de los datos en ficheros de morosidad como mecanismos de presión para conseguir el pago de cantidades improcedentes, pero cuyo importe (no excesivo) hace que el afectado prefiera su pago al enfrentamiento en vía judicial”, indica Silvina Palacios, abogada especialista en derecho mercantil y bancario del despacho Sanahuja Miranda.


 
La indemnización procedente al afectado irá en función de los siguientes criterios:

  • Duración de la inclusión indebida de los datos del afectado en el fichero en cuestión.
  • Cantidad de ficheros en los que ha sido incluido.
  • Dificultad de las gestiones realizadas por el afectado, para conseguir ejercitar su derecho de cancelación (en algunos casos les fue imposible, ya que la compañía confirmaba dicha inclusión ante el requerimiento del afectado).
  • Cantidad de visitas o consultas efectuadas al fichero, por empresas que quisieran conocer la situación de morosidad del afectado.
  • Tipo de empresas que han consultado los ficheros.

Los parámetros anteriores han servido de base al TS para poder confirmar sendas sentencias de instancia que, fallando a favor del afectado, impusieron a la compañía demandada el pago de una indemnización que compensara el daño causado. El daño moral, en estos casos, fue valorado en la cantidad de 7.000 euros en la sentencia de abril de 2017, y en 8.000 euros en la de septiembre de 2017.



El TS justifica la razón de la importancia de la cuantía de la indemnización porque “una indemnización simbólica en estos casos tiene un efecto disuasorio inverso. No disuade de persistir en sus prácticas ilícitas a las empresas que incluyen indebidamente datos personales de sus clientes en registros de morosos, pero sí disuade de entablar una demanda a los afectados que ven vulnerado su derecho al honor puesto que, con toda probabilidad, la indemnización no sólo no les compensará el daño moral sufrido sino que es posible que no alcance siquiera a cubrir los gastos procesales si la estimación de su demanda no es completa”.

En consecuencia, y dada la contundencia de las sentencias, así como la unanimidad del criterio en cuanto a la procedencia de la indemnización por daño moral y la importancia de la cuantía de la indemnización, procede y es viable reclamar ante los abusos de las compañías que tratan de ejercer presión de forma indebida sobre sus clientes con mecanismos que vulneran su derecho al honor.




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