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La Audiencia Provincial de Pontevedra ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº8 de Vigo, dando la razón a un vigués que fue indebidamente introducido en ficheros de solvencia patrimonial, condenando a la empresa a indemnizarle con 10.000 euros, y al pago de las costas procesales de ambas instancias

El demandante, defendido por Unive Abogados, se vio obligado a emprender acciones legales para defender su derecho al honor, por intromisión ilegítima, tras la cesión de datos de APLAZAME, S.L. a los ficheros de solvencia patrimonial de EQUIFAX y BADEXCUG.

Los hechos se remontan a 2019 cuando Bankinter denegó una disposición de capital por “estar incluido en los ficheros de solvencia patrimonial”, posteriormente no pudo adquirir un teléfono móvil financiado por el mismo motivo, por lo que se vio obligado a ejercitar su derecho de acceso a los ficheros, que atendieron su petición informándole que había sido incluido a petición de APLAZAME, S.L. por un supuesto impago a una tienda online de electrodomésticos.

El Tribunal Supremo ya ha resuelto con anterioridad asuntos similares zanjando la cuestión sobre si debe ser o no considerada intromisión ilegítima la inclusión indebida en ficheros de morosos, y confirma que: “esta Sala en pleno, ha resuelto como doctrina jurisprudencial que, como principio, la inclusión en un registro de morosos, erróneamente, sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimación.

En síntesis, una vez acreditada la intromisión ilegítima y la vulneración del derecho al honor, debemos recordar que el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen está garantizado y protegido constitucionalmente por el Art. 18 de la CE, y otras normas con rango de ley; concierne fijar una indemnización, ésta se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión producida, y quedó probado en el juicio, -confirma Unive Abogados- que el cliente había sufrido “impotencia y zozobra”, “desamparo económico, ansiedad e impacto emocional”, pues tal y como consta en los documentos que obran en la causa, sus datos fueron consultados en más de quince ocasiones por hasta diez entidades distintas, le fueron denegadas tres operaciones de crédito y tuvo que emprender numerosas acciones para lograr la supresión de sus datos de los ficheros.

David Marciel, Director de Unive Valladolid y letrado del caso afirma que “este tipo de casuística es más común de lo que parece por lo que el asesoramiento profesional puede, no solo evitar la indebida inclusión en los ficheros a los perjudicados sino la obtención de una indemnización adecuada en atención a los perjuicios sufridos




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