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  • Los expertos del bufete laboralista Abdón Pedrajas & Molero creen que la proposición de Ley es un proyecto de trazo grueso que no tiene en cuenta la diversidad de trabajos o tipología de empresas por lo que deberían impulsarse medidas alternativas
  • El despacho también puso de manifiesto la problemática existente en materia contratación temporal generada por la doctrina “de Diego Porras”

El despacho Abdón Pedrajas & Molero, firma de referencia en Derecho del Trabajo, ha debatido sobre el encaje de un registro horario de los trabajadores “en un contexto en el que se tiende cada vez más a la flexibilización laboral”. Así lo expuso, Jesús Lahera, consultor del bufete y profesor titular de Derecho del Trabajo Universidad Complutense Madrid, en relación con la Proposición de Ley impulsada por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso para regular la obligación de registrar diariamente el horario de los trabajadores (ahora en fase de enmiendas).

Durante su intervención en una nueva sesión del Aula Laboral del despacho, en la que se analizó la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre cuestiones de índole laboral, aseguró Lahera que la propuesta política “es un proyecto de trazo grueso que no tiene en cuenta la diversidad de trabajos, tipología de empresas, etc.” y apuntó la necesidad de “incentivar otras fórmulas que permitan el control, pues “el registro diario es muy complicado para determinadas empresas”.

También se planteó la duda acerca de las posibilidades que tienen las empresas para reclamar las sanciones –ya pagadas– impuestas con motivo de la Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo que, por un lado, recogía un deber de registro y, por otro, contemplaba la falta de cumplimiento de esta obligación como una infracción grave. A este respecto, recordó Lahera, que la Audiencia Nacional hizo una interpretación finalista del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores estableciendo que la única manera de controlar horas extraordinarias era a través de un registro diario, lo que dio lugar a la citada Instrucción.  Sin embargo, continuó, en marzo de 2017 el Supremo señaló lo contrario y la inspección de trabajo cambió su instrucción generando controversia y confusión entre los empresarios.

Asimismo, se refirió a la configuración jurisprudencial del despido colectivo y señaló que “el control judicial ha originado interpretaciones innovadoras”. Y aseguró que es sorprendente que entre las reformas impulsadas por partidos políticos (la reforma de la negociación colectiva propuesta por el grupo Unidos Podemos, la proposición de Ley del PSOE para reformar las contratas, o la mencionada sobre el registro horario) “no exista ninguna referida al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. “O no preocupa el despido colectivo o se cree erróneamente que todo está resuelto”, concluyó.

La inseguridad de la doctrina ‘de Diego Porras’

Por su parte, Tomás Sala, director de Formación de Abdón Pedrajas & Molero y catedrático del Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia, que mostró sus dudas sobre cómo establecer otro sistema alternativo de control que no pase por el de registro de horas, se refirió a la problemática de los contratos temporales a partir, especialmente, de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 14 de septiembre de 2016, la conocida doctrina “de Diego Porras", que aseguró que la ley española que niega la indemnización a los trabajadores interinos al finalizar su contrato vulnera el Derecho Comunitario y equiparó la indemnización a trabajadores fijos y temporales.

El problema, explicó Sala, es que hay tribunales españoles que están aplicando la sentencia del TJUE directamente mientras otros están elevando cuestiones prejudiciales, como es el caso del TSJ de Galicia o el JS de Tarrasa, que van en paralelo a la que acaba de plantear el Tribunal Supremo mediante auto de 25 de octubre de 2017 en el que solicita que clarifique su sentencia de 14 de septiembre. No obstante, advirtió que “lo importante no son las indemnizaciones sino la causalidad de los contratos temporales y la falta de control por parte de nuestro ordenamiento jurídico que da lugar a un fraude y un abuso de la contratación temporal”.

Entre las medidas apuntadas por Tomás Sala para abordar esta problemática se encuentran las de establecer un límite de tiempo de los contratos de interinidad por sustitución para diferenciar cuando existe un déficit estructural de plantilla de una necesidad puntual temporal de la empresa; o fijar un límite temporal en el Sector Público para contratos de interinidad por ocupación de vacante como ocurre en el sector privado. Asimismo, apostó por equiparar estos contratos al de obra o servicio, con una indemnización de 12 días por año trabajado, en lugar de fijarles la indemnización prevista en el Estatuto de los Trabajadores para las extinciones objetivas de los trabajadores fijos (20 días por anualidad trabajada).

También repasó el “complejísimo sistema de negociación colectiva” desde la perspectiva de cuándo se puede cambiar de unidad de negociación y apostó por una futura Ley que regule los que son, a su juicio, dos aspectos muy importantes: permitir que el periodo de ultraactividad del contrato sea hábil para la concurrencia –para evitar la petrificación de las unidades de negociación– y determinar el periodo de entrada en vigor de los convenios. Respecto de este último punto defendió una tesis –aún no recogida por la jurisprudencia– que atienda a la fecha de solicitud de registro del convenio pues, en su opinión, “es una solución respetuosa con la autonomía de las partes y también con los principios de seguridad jurídica y publicidad”.

También participó en el foro Margarita Tarabini-Castellani Aznar, letrada del Tribunal Supremo y profesora Titular de Derecho del Trabajo Universidad de Baleares, que recordó la existencia de sentencias contradictorias en materia de transmisión de empresa y sucesión de contratas en función de si se sigue la jurisprudencia del TJUE, según la cual si la empresa contratista entrante asume a gran parte de la plantilla, cuando se trata de empresas cuya mayor parte de actividad descansa en la mano de obra, hay sucesión de empresa; o si se entiende que no existe esa sucesión al no haber traspaso de la entidad económica.  Y recordó que el propio Tribunal Supremo, en sentencia de 7 de abril de 2016, no sigue esta jurisprudencia del TJUE.




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