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El pasado día 30 de abril entró en vigor la totalidad de la Ley 20/2011, que si bien tenía ya vigencia en cuanto a algunos de sus preceptos, carecía de vigencia en la mayor parte de sus preceptos. Una de las nuevas reglas de la regulación del Registro Civil implicaba la desaparición del Libro de Familia, que ha existido en España desde la entrada en vigor de la Ley provisional del Registro Civil de 1870.

El Libro de Familia tiene mucha historia. Ya apareció en la citada Ley provisional del Registro Civil de 1870 y, después, paso a regularse por la Ley del Registro Civil de 1957, cuyo artículo 8 indica que “En el Libro de Familia se certificará, a todos los efectos, gratuitamente, de los hechos y circunstancias que determine el Reglamento, inmediatamente de la inscripción de los mismos”, debiendo destacarse que el artículo 75 de la misma normas establece que “El mismo funcionario que autorice el acto de matrimonio entregará a los contrayentes, inmediatamente, un ejemplar del Libro de Familia en el que conste con valor de certificación la realidad del matrimonio”. Finalmente, se derogó su regulación por la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Según el Preámbulo de la Ley del Registro Civil de 2011, “puesto que se prescindirá del Libro de Familia –que pierde sentido dentro del modelo moderno que se ha configurado en la presente Ley– se ha previsto que en cada registro individual conste una hoja o extracto en la que figuren los datos personales de la vida del individuo” y que “con este diseño de la hoja individual, y en la búsqueda de una mayor simplicidad y eficiencia del sistema, la Ley distingue entre las inscripciones, las anotaciones registrales y, por último, el asiento de cancelación”. Sin embargo, en mayo, a los pocos días iniciarse la vigencia completa de la nueva norma del Registro Civil, se comunicó desde el Ministerio de Justicia que se tenia que seguir expedido el Libro de Familia en formato físico, al no haberse producido la digitalización completa de los documentos de las fichas del Registro Civil.

El Preámbulo de la Ley del Registro Civil de 2011 señala que “La complejidad de la Ley y el cambio radical respecto al modelo anterior aconsejan un extenso plazo de vacatio legis, que se ha fijado en tres años, para permitir la progresiva puesta en marcha del nuevo modelo, evitando disfunciones en el tratamiento de la información registral y la implementación de la nueva estructura organizativa”. En su primera redacción, la Disposición final décima de la Ley del Registro Civil establecía que la norma entraría en vigor a los tres años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el año 2014, exceptuando las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación. Después, el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, estableció que la Ley 20/2011 entraría en vigor el día 15 de julio de 2015, indicándose lo mismo en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Posteriormente, se produjo el aparente último cambio en las disposiciones de vigencia de la Ley del Registro Civil con la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que determinó que la Ley 20/2011 iba a entrar en vigor el día 30 de junio de 2017. Algunos días después, la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, produjo una modificación en algunos preceptos de la Ley 20/2011 que entraron en vigor inmediatamente. Pasados dos años, se aprobó la Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que estableció que la Ley del Registro Civil entraría en vigor el día 30 de junio de 2018, exceptuando las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entraron en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, además de los artículos 49.2 y 53 del mismo texto legal, que entrarán en vigor el día 30 de junio de 2017. Posteriormente, la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, ha fijado que las disposiciones de la Ley del Registro Civil del año 2011 que no se encuentran vigentes entrarán en vigor el día 30 de junio de 2020. Finalmente, la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, alteró la Disposición final décima de la Ley del Registro Civil de 2011 para que la misma entrara en vigor el día 30 de abril de 2021.

Lo ocurrido con el Libro de Familia no habla muy bien de la gestión del Registro Civil y sirve para pensar que esa institución no recibe mucha atención de los poderes públicos, al igual que otras tantas que tanta utilidad tienen para los ciudadanos. Se sabía desde hacía prácticamente una década que el Libro de Familia iba a desaparecer y, ante las sucesivas prorrogas de la vacatio legis de esa norma, por las que se incrementaba el tiempo de espera hasta su entrada en vigor, no se quiso proceder con la adecuada digitalización de los datos recogidos en el Libro de Familia, a pesar de que habido tiempo para ello.

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