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  • El mismo régimen de visitas se mantendrá en caso de que el progenitor disfrute de permisos de salida de la prisión
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La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha estimado un recurso de un padre, bajo la dirección letrada de Eva María Parra Ruíz, que cumple condena en un centro penitenciario, a poder tener una visita al mes con su hijo menor de edad bajo la asistencia de algún familiar materno. El mismo régimen de visitas se mantendrá en caso de que el progenitor disfrute de permisos de salida de la prisión. 

Los magistrados han basado el fallo en convenios internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en el derecho aragonés que reconocen el derecho a la relación entre el padre y su hijo. Por lo que, los magistrados indican en la sentencia que “el no establecimiento de un régimen de comunicación, estancias o visitas entre padres e hijos y los demás parientes citados, exige que, excepcionalmente, se justifique por desaconsejarlo el interés del menor”.

Recuerda la Sala en la fundamentación jurídica lo señalado por el fiscal sobre que las visitas del menor sean a un centro penitenciario e indican que “no existen razones para entender que van a ser contraproducentes ni van a afectar a la imagen que el menor pueda tener de su padre. La legislación penitenciaria no prohíbe las estancias y visitas en los Centros Penitenciarios de los menores de edad sino que las regula”.




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