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La anterior redacción de nuestro Código Civil, les daba derechos pero lo dejaba a interpretación del Juez. En la nueva redacción actual parece que se ha afinado más en la línea lógica. Pero parecería razonable que una figura de tanta relevancia en la vida de los menores estuviesen más claros sus derechos. En ocasiones extremas ese derecho solo se puede conseguir con la adopción de un régimen de visitas para los abuelos.

Derecho de visita de los abuelos para con sus nietos

No seguiremos ahondando en la necesidad del papel que juegan los abuelos para con sus nietos. Tampoco vamos a pensar si nuestras leyes otorgan ese derecho de visita a los abuelos. Es más nos vamos a poner en un escenario en el que ese derecho no exista. Bien, hemos escrito en innumerables ocasiones que el derecho de familia vela en primer lugar por el interés de los menores. Esa es la piedra angular sobre la que se decide por ejemplo la custodia compartida o no. Para esta circunstancia existe una herramienta clave de la que ya hemos hablado, el informe psicosocial. Como el interés del menor es lo primero se le ha de escuchar y valorar todas sus necesidades.

Incluso en un escenario en el que no viene redactado por Ley el derecho de visita de los abuelos, ¿es lógico cortar los lazos de los menores con ellos? Sería ir en contra de su interés, sin ningún género de dudas. Así que cabe pensar que a parte de ser un derecho que asiste a los abuelos, es más un derecho que asiste a sus nietos. Saliendo ya de un escenario en el que el derecho de visita de los abuelos no esté recogido por la Ley, debemos decir que sí, el derecho de visita de los abuelos está recogido en nuestro marco jurídico.

Cómo se regula el derecho de visita de los abuelos

El derecho de visita de los abuelos a los nietos se sustenta tanto en la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, como en el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Fue con la Ley 42/2003 de 21 de noviembre, que modificaba ambos textos legales cuando se estableció ese derecho. El objetivo claro, al establecer un derecho de visita se tiende a fortalecer los lazos afectivos entre abuelos y nietos. Esto no es algo que surja solo en la legislación de nuestro país. En la Convención Internacional de los Derechos del Niño se reconoce el derecho del menor a preservar su identidad. Esto significa que las relaciones familiares se deben preservar. Los abuelos son un elemento clave de la familia moderna tal y como hoy la entendemos.

El papel de los abuelos en la estabilidad de los menores sumidos en situaciones de crisis de sus padres es fundamental. No en vano los abuelos desprenden de por si una autoridad moral. Al tiempo marcan una distancia de seguridad respecto de los problemas de los padres. Esto puede jugar en beneficio de que los menores sean más capaces de racionalizar la situación de conflicto en su familia. Son un contrapeso a los enfrentamientos y a la deriva de la crisis de los padres. Podemos entender que los abuelos tendrán un efecto balsámico ante los traumas que pueden sobrevenir al menor.

Régimen de visitas para los abuelos

Cuando la razón se escapa por la ventana, es cuando tenemos que echar mano de lo que dice la Ley. Así las cosas nos encontramos con nuestro Código Civil, el artículo 160:

2. No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.

En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.

En la anterior redacción se hablaba de «causa justa», para vigilar el cumplimiento del derecho a relacionarse. Esto dejaba al criterio del Juez, decidir si era justa o no esa medida. Algo fuera de toda lógica, lo evidente es que ese derecho debe prevalecer, y después si existe alguna causa que lo desestime actuar en consecuencia. Esta nueva redacción al menos pone en claro que hay que facilitar las relaciones del menor con los abuelos. Excepto de darse alguna causa justa que lo pueda impedir.

Entonces, ¿tenemos derecho al régimen de visitas?

La respuesta es , un sí rotundo. Llegado el caso de que a los abuelos se les impida relacionarse con los nietos, será un Juez el que deba imponer ese régimen de visitas. Hubiese sido deseable que la ley, facilitase algún mecanismo de mediación para no llegar a extremos como éste. Pero parece que hoy por hoy, el legislador no está en esa línea.

Régimen de visitas en favor de los abuelos

Se puede establecer un régimen de visitas de los abuelos de mutuo acuerdo por los progenitores. Eso sería una vez más la situación ideal. No obstante en caso de que esto no sea posible el juez podrá imponerlo. Siempre y cuando los abuelos acudan al procedimiento contencioso. En ese caso se debe valorar la situación concreta que se ha de atender. El juez tendrá en cuenta el grado de vínculo afectivo de los abuelos y el menor o menores. Y como siempre valorando el interés del menor por encima de todo. En esta situación sobrevuela siempre el derecho de los menores a ser escuchados. Tienen ese derecho y además es fundamental su concierto en cuestiones que les atañen muy directamente.

Aparte la jurisprudencia del Tribunal Supremo nos da mucho y variados ejemplos de régimen de visitas para los abuelos. Visitas con pernoctas, en fines de semana y también en vacaciones. Pero, ¿es habitual establecer ese régimen de visitas? Lo cierto es que no es lo habitual, depende mucho de cada caso.

Hay situaciones muy diversas, por ejemplo situaciones en las que el vínculo afectivo entre abuelos y menores no existía antes de la crisis familiar. En otros casos porque se entiende que los abuelos tienen posibilidad de estar con los nietos cuando su hijo esté con ellos.

Abuelos y nietos, una relación necesaria

Desde fuera puede parecer hasta una aberración que un padre niegue a los abuelos estar con sus nietos. Pero a pesar de ello en ocasiones las circunstancias dan pie a situaciones como ésta. Sin entrar en valoraciones de cada situación particular en principio es un craso error. Como siempre lo que ha de primar es el interés del menor o menores. Y sin duda para los menores pasar tiempo con sus abuelos es fundamental. No por devenir situaciones de ruptura matrimonial han de pagar tanto abuelos y nietos. Porque no se hace solo daño a los primeros sin lastimar a los segundos.

Por eso es importante que sepamos que posibilidades da la Ley a los abuelos ante estas situaciones. Recordemos que en nuestra sociedad actual el papel de los abuelos es el de cuidadores. Representan la seguridad de que la familia se ocupa de los niños cuando los padres están trabajando. La escena de abuelos acompañando al Colegio, al Centro de Salud y en los Parques Infantiles es una realidad notoria. No solo realizan esas funciones en las horas de trabajo, también son el apoyo para que los progenitores disfruten de horas de ocio.

Es esta una realidad que se lleva contemplando hace ya mucho tiempo. Sin ir más lejos en el año 2003 se promulgó la Ley 42/2003, de 21 de noviembre. Se trataba de la reforma de Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se modificaban en relación con esta materia de relaciones entre abuelos y nietos. Los abuelos pasaban a tener la verdadera relevancia que tienen en la Sociedad al Código Civil. De este modo se seguía insistiendo en el principio que rige el Derecho de Familia. El interés superior del menor y su protección.

Los vínculos de abuelos y nietos

Si bien es cierto que en la actualidad la familia se ha concentrado como concepto en padres e hijos, no es menos cierto el papel preponderante de los abuelos. Sí es verdad que la figura de abuelos en el mismo hogar no es ya nada común. Se mantienen con más asiduidad hogares diferenciados. Pero los abuelos se han erigido como la primera alternativa de cuidados a sus nietos. Algo que hace que se multipliquen los vínculos entre abuelos y nietos. Es por ello necesario defender y proteger que esas relaciones sigan vigentes. Incluso después de procesos de ruptura de los progenitores. Recordemos lo recogido en el Artículo 160 del Código Civil:

no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. …en caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias.

Los abuelos y nietos tienen protegida por Ley su relación. Y los abuelos podrán reclamar por la vía judicial que esto siga siendo así. Por medio de una solicitud de régimen de visitas. Podrán ejercer de esta forma si su derecho a relacionarse con los nietos es obstruido o impedido. Dejemos claro que esto es así también en casos de familias de hecho, la «relación» de pareja de los progenitores no cambia el derecho de los abuelos y nietos.

Cuando al tiempo convive para los menores un régimen de visitas en favor de un progenitor, corresponde al Juez conciliar ambos derechos. Siempre con el interés de los menores por delante, y sin menoscabar o perjudicar a ninguna de las partes.

Abuelos y nietos, cuando hay limitaciones de trato con los menores…

Por desgracia tampoco ha dejado de ser algo poco habitual que existan limitaciones de trato con los menores a algún progenitor. Cuando no a ambos que también puede ocurrir. En esos casos muchos abuelos se preguntan si ellos están afectados por las circunstancias de sus hijos. No nos engañemos la realidad es que estas cuestiones dificultan y mucho que el derecho de abuelos y nietos se lleve a la práctica. Pero nuestro sistema Judicial es firmemente garantista, y el ya citado Artículo 160 del Código Civil dice ésto:

deberá asegurarse que las medidas para fijar las relaciones entre abuelos y nietos no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores

El sistema debe facilitar que los abuelos y nietos se relacionen. Con independencia de las cuestiones particulares de un progenitor. Y al tiempo debe garantizar que aquel que tiene limitado su trato con los menores no se salte de ningún modo esa limitación.


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Comentarios

  1. Susana

    Repugnante ley que echa por tierra el matrimonio y la patria potestad. Se ha destruido la familia con el divorcio, haciendo del niño una peonza de ir de aquí para allá según el régimen de visitas, y ahora al toreo se apuntan los abuelos. Los años dirán las consecuencias negativas de los niños que sin ninguna estabilidad van con la mochila de casa en casa.

  2. Roberto

    Muy buen artículo, muy bien explicado todo, en la práctica no es muy habitual encontrarse con régimenes de visitas a favor de otros que no sean los progenitores.

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