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  • La Audiencia de Cantabria aclara que la referencia a las vacaciones escolares en las sentencias de divorcio que regulan el régimen de estancias de los menores comprende todos los periodos no lectivos del calendario escolar
  • La sentencia de divorcio que origina este auto de ejecución fijó que el menor debía permanecer con el padre la mitad de las vacaciones de verano, navidad y semana santa
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La Audiencia Provincial de Cantabria considera que los periodos no lectivos prolongados del calendario escolar -que en los dos últimos cursos en Cantabria van más allá de las vacaciones de Navidad y Semana Santa-, deben ser también considerados como vacaciones escolares a la hora de interpretar el régimen de estancias de los hijos que se fija en las sentencias de divorcio.

Así lo ha entendido en un auto, notificado recientemente y que es firme, en el que el tribunal de apelación revoca una decisión del titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Torrelavega.

Entonces, el juez estimó la oposición formulada por una madre contra la petición de su exmarido que solicitaba que el régimen de estancias también contemplara los nuevos periodos fijados en el calendario escolar del pasado curso 2016/2017.

Frente a esta petición, la madre se opuso pidiendo que se cumpliera la literalidad de la sentencia, que cuando fue dictada en 2013 fijó que el padre podía tener en su compañía al hijo menor de edad la mitad de las vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano.

Ahora, la Audiencia interpreta que la remisión en la sentencia de divorcio a las vacaciones “no supone propiamente la remisión a ningún concepto normativo”, aunque en su ejecución haya de considerarse el calendario escolar.

Además, explica que la regulación administrativa ni siquiera contempla la denominación de “vacaciones de verano” y en la última orden que aprobó el calendario escolar del curso 2017/2018 tampoco se mencionan como “vacaciones” los periodos no lectivos de semana santa o navidad, lo cual no puede suponer “que el menor ya no tiene vacaciones para estar con su padre”.

Por tanto, señala la Audiencia que lo decisivo es que la sentencia dispuso la estancia del menor con el padre con una duración de la mitad de las vacaciones, “en ese sentido amplio y tradicional, no administrativo”.

“En una nueva situación en que esas vacaciones se han ampliado con nuevos periodos o incluso se han modificado, una lectura de la sentencia acorde con su espíritu y finalidad conduce a reconocer el derecho del menor a disfrutar también de estancias con el padre durante la mitad de esos nuevos periodos, comprendidos en las ‘vacaciones’ de que habla”, apostilla.

La sala acuerda, por tanto, estimar el recurso del padre y no condenar en costas a la madre, “habida cuenta de la novedad de la materia de que se trata”.




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