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Los condenados a penas inferiores a cinco años de cárcel por ciertos delitos y que cumplan una serie de requisitos, pueden disfrutar desde el primer día de semilibertad. La medida está dirigida a los presos que, además de personarse en estos centros de modo voluntario y dentro de los plazos que hubiera fijado el tribunal sentenciador, presenten circunstancias favorables que hagan presumir su capacidad de vivir en un régimen de semilibertad.

El Ministerio del Interior ha dado instrucciones a los Centros de Inserción Social, Secciones Abiertas y Unidades Dependientes para facilitar que los condenados a penas inferiores a cinco años de cárcel por ciertos delitos y que cumplan una serie de requisitos, puedan disfrutar desde el primer día de la semilibertad. La medida está en vigor desde 2007, pero la falta de un criterio unificado hacía que muchos condenados que acudían para ello a centros de régimen abierto fueran enviados a prisiones ordinarias mientras se estudiaba si accedían a la semilibertad.

Cumplimiento íntegro de las penas

La medida está dirigida a los presos que, además de personarse en estos centros de modo voluntario y dentro de los plazos que hubiera fijado el tribunal sentenciador, presenten circunstancias favorables que hagan presumir su capacidad de vivir en un régimen de semilibertad y que cumplan una serie de requisitos.

Requisitos concesión semilibertad 

El juez de vigilancia penitenciaria podrá conceder la semilibertad al penado que cumpla los siguientes requisitos:

  • Condena inferior a 5 años.
  • Sea la primera vez que ingresa en prisión.
  • No ser reincidente.
  • Abone la responsabilidad civil o se haya comprometido a hacerlo.
  • Antigüedad del delito superior a tres años.
  • Correcta adaptación social.
  • Tener trabajo y un proyecto vital que le permita cubrir sus necesidades.
  • Estar realizando actividades educativas o de voluntariado.
  • Red de apoyo familiar y social bien integrada.
  • Condenado o personas a su cargo se encuentran en situación de especial vulnerabilidad ya sea por ser ancianos, menores, estar enfermos o sufrir una discapacidad.

Todos los requisitos son esenciales para solicitar el cumplimiento de la pena integra en semilibertad, todo será valorado la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario, que elaborará una propuesta para que sea finalmente la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la que tome la decisión final.

Sistema de cumplimiento de las penas

En España se estable un sistema progresivo de cumplimiento o clasificación del preso en grados que permite la progresión o, en su caso, regresión del penado según su evolución durante el tiempo de la condena, individualizando así su tratamiento. Cada grado se corresponde con un régimen en el que las medidas de control y seguridad son distintas:

  • Primer Grado: tiene carácter excepcional y está previsto sólo para los internos muy peligrosos o inadaptados. Es el régimen más restrictivo y supone aislamiento y fuertes medidas de seguridad y vigilancia.
  • Segundo Grado: es el régimen ordinario y permite al interno hacer vida en común con los demás y participar en actividades del centro.
  • Tercer grado: corresponde a un régimen abierto que permite el cumplimiento de la pena en semilibertad.
  • Cuarto Grado: libertad condicional, permite el cumplimiento en libertad de la última parte de la condena, con condiciones.

Tercer grado · Semilibertad 

La clasificación en tercer grado implica que el interno puede salir de prisión durante el día y volver para pernoctar. El tercer grado se aplica a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad. Para la concesión del tercer grado se valorarán las circunstancias personales del preso y su capacidad para llevar una vida en semilibertad.

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