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Desde Legálitas resolvemos algunas de las dudas más frecuentes que pueden tener los refugiados ucranianos al llegar a España y también aquellos españoles que estén ayudando a estos ciudadanos en nuestro país

¿Qué duración tiene la protección temporal?

La protección temporal concede un permiso de residencia y trabajo en España, válido durante toda la duración de la protección. Su obtención no genera un compromiso de permanencia en España.

¿Qué derechos ofrece la protección temporal a los refugiados ucranianos?

  • Trabajar por cuenta propia o ajena.
  • Acceder a las prestaciones previstas en el sistema de acogida (según los casos, pueden ser alojamiento y manutención, prestaciones económicas, etc.).
  • Atención médica (se solicita en los centros de salud con el resguardo acreditativo de la solicitud de protección internacional y se les incluye en la base de datos de población protegida autonómica o del INGESA siguiendo el procedimiento normalizado habitual asignándole un CIP autonómico (CIPA)).
  • Los menores de dieciocho años tendrán, asimismo, derecho a acceder a la educación en las mismas condiciones que los nacionales del país de la Unión Europea de acogida.

¿Dónde se tramita la protección temporal? ¿Es necesario pedir cita previa?

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha habilitado un teléfono de información y petición de cita: +34 910 47 44 44.

Estos son los centros disponibles en Madrid, Barcelona y Alicante para solicitar la protección internacional:

  • Madrid: Centro de Recepción, Atención y Derivación de Madrid. Pozuelo de Alarcón.
  • Barcelona: Centro de Recepción, Atención y Derivación de Barcelona. Fira de Barcelona.
  • Alicante: Centro de Recepción, Atención y Derivación de Alicante. Ciudad de la Luz.

También se puede realizar el trámite en las siguientes comisarías de policía:

Andalucía: Comisaría provincial de Almería, Comisaría provincial de Cádiz, Comisaría local de Algeciras, Comisaría provincial de Córdoba, Comisaría provincial de Granada, Comisaría provincial de Huelva, Comisaría provincial de Jaén, Comisaría provincial de Sevilla Centro de Atención, Registro y Derivación de Málaga.

Aragón: Comisaría provincial de Huesca, Comisaría provincial de Teruel, Comisaría provincial de Zaragoza.

Asturias: Jefatura Superior de Asturias (Oviedo), Comisaría local de Gijón.

Islas Baleares: Comisaría provincial de Palma de Mallorca.

Islas Canarias: Comisaría provincial de Santa Cruz de Tenerife, Comisaría provincial de Las Palmas de Gran Canaria.

Cantabria: Jefatura Superior de Cantabria (Santander).

Castilla-La Mancha: Comisaría provincial de Albacete, Comisaría provincial de Ciudad Real, Comisaría provincial de Cuenca, Comisaría provincial de Guadalajara, Comisaría provincial de Toledo.

Castilla y León: Comisaría provincial de Ávila, Comisaría provincial de Burgos, Comisaría provincial de León, Comisaría provincial de Salamanca, Comisaría provincial de Segovia, Comisaría provincial de Soria, Comisaría provincial de Valladolid, Comisaría provincial de Zamora.

Cataluña: Comisaría provincial de Barcelona, Comisaría provincial de Girona, Comisaría provincial de Lleida, Comisaría provincial de Tarragona.

Comunidad valenciana: Comisaría provincial de Castellón, Comisaría provincial de Valencia.

Extremadura: Comisaría provincial de Badajoz, Comisaría provincial de Cáceres.

Galicia: Comisaría provincial de A Coruña, Comisaría provincial de Lugo, Comisaría provincial de Ourense, Comisaría provincial de Pontevedra, Comisaría local de Vigo.

Murcia: Jefatura Superior de Murcia.

Navarra: Jefatura Superior de Navarra (Pamplona).

País Vasco: Comisaría provincial de Bilbao, Comisaría provincial de San Sebastián, Comisaría provincial de Vitoria.

La Rioja: Jefatura Superior de La Rioja (Logroño).

Ciudad autónoma de Ceuta: Jefatura Superior de Ceuta.

Ciudad autónoma de Melilla: Jefatura Superior de Melilla. 

¿Qué documentación es necesaria para presentar la solicitud?

A la espera de instrucciones concretas sobre la documentación exigible, la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania establece en su artículo 2 que en el momento de iniciación se presentará toda la documentación acreditativa de la pertenencia al colectivo de aplicación del régimen de protección temporal que se indica en este artículo.

Motivos por los que se puede denegar la protección

  • El solicitante no cumple con los requisitos necesarios.
  • El solicitante ha cometido un delito contra la paz o la humanidad o un crimen de guerra.
  • Ha cometido un delito grave común fuera España previo a ser acogido con la protección temporal en nuestro país.
  • La persona es culpable de actos contrarios a los principios de Naciones Unidas.
  • El solicitante supone un peligro para la seguridad nacional o una amenaza para el orden público.

Sistema de acogida e integración: ¿Qué es?

Para poder ofrecer atención integral a los solicitantes y beneficiarios de protección internacional, del estatuto de apátrida y de protección temporal, España cuenta con un sistema de acogida e integración. Su finalidad es facilitar la progresiva autonomía de los destinatarios y su integración social y laboral en nuestra sociedad.

¿Quién puede acceder al sistema de acogida?

En el caso de carecer de recursos económicos podrán solicitar acceder al sistema de acogida las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. personas desplazadas de Ucrania a partir del 24 de febrero de 2022 a consecuencia de la invasión rusa iniciada en tal fecha.
  2. personas residentes en Ucrania que se encontraban en España cuando estalló el conflicto y no han podido regresar a su país.

En ambos casos, se incluyen nacionales ucranianos residentes en Ucrania y nacionales de terceros países o personas apátridas residentes de larga duración en Ucrania (es decir, más de 5 años), con sus familias.

Este sistema prevé una metodología de intervención de itinerarios por fases, en función del grado de autonomía que vayan adquiriendo las personas destinatarias de las actuaciones:

  • La primera fase consiste en la acogida en un dispositivo en el que se ofrece la cobertura de las necesidades básicas, ayudando a las personas beneficiarias a adquirir las habilidades necesarias para el desarrollo de una vida independiente.
  • La segunda fase se inicia cuando las personas finalizan su estancia en el dispositivo de acogida y requieren seguir recibiendo apoyo mediante ayudas económicas al alquiler y atención a necesidades básicas.

Estas actuaciones se realizan a través de una red estatal integrada por los Centros de Acogida a Refugiados dependientes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y otros dispositivos subvencionados por éste y gestionados por entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos para acceder al sistema de acogida

Los trámites de acceso al sistema de acogida de protección internacional incluyen una primera evaluación del cumplimiento de los requisitos y de las necesidades de las personas que soliciten el acceso y posteriormente una derivación a una plaza de acogida.

Los servicios y prestaciones que incluyen son:

  • Alojamiento y manutención temporal.
  • Información y asesoramiento sobre nueva situación.
  • Orientación para su incorporación al sistema educativo, sanitario y social.
  • Atención psicológica.
  • Atención social especializada y gestión de ayudas económicas complementarias.
  • Desarrollo de cursos para aprendizaje de la lengua y de habilidades sociales básicas.
  • Orientación e intermediación para la formación profesional e inserción laboral.
  • Actividades ocupacionales y de ocio y tiempo libre.
  • Actividades de sensibilización y de divulgación de la actuación del C.A.R. dirigidas a la sociedad de acogida

Mercedes Requena | Abogada de Legálitas

Referencias legales:

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