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La invasión de Rusia a Ucrania ha provocado la marcha masiva de los ciudadanos de este país hacia Europa, lo que hace necesario analizar las opciones jurídicas que se prevén en nuestro ordenamiento para ofrecer soluciones a los ucranianos que ya se encuentren en España o que puedan llegar próximamente.  

El 28 de febrero, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones informó que “desde el Ministerio de Inclusión se ha dado instrucción a las Oficinas de Extranjería de priorizar y agilizar todos los trámites de extranjería relacionados con la nacionalidad ucraniana”.  Además, desde el Ministerio también se están analizando posibles medidas normativas que “faciliten la estancia de las personas ucranianas que están en España o de aquellas que pudieran llegar próximamente”. Un anuncio que se refiere, principalmente, a la agilización de trámites para proteger su situación como solicitudes iniciales, renovaciones, etc. más que a medidas de regularización en sí.

A la espera de decisiones concretas de España respecto a los refugiados de Ucrania que entren en nuestro país, la normativa vigente prevé las siguientes opciones de regularización: 

Asilo o protección subsidiaria

La Audiencia Nacional dictaba hace unos días una sentencia relativa a una solicitud presentada por una familia ucraniana en 2018 en la que se les denegaba el asilo, pero sí se le concedía el derecho a la protección subsidiaria. 

No obstante, el conflicto bélico actual que amenaza Ucrania cambia el criterio adoptado hasta ahora y abre la posibilidad de solicitar ambas:

 

  • El derecho de asilo y la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país o al apátrida. Esto quiere decir que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por esos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no está incurso en alguna de las causas de exclusión, denegación o revocación establecidas en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria.

 

  • El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas (persona que no posee ninguna nacionalidad) que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero dándose motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate, siempre que no exista alguna de las causas de exclusión o denegación establecidas en la mencionada ley.

La concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria implicará el reconocimiento de los derechos establecidos en la convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, así como en la normativa de la Unión Europea y, en concreto, permite el acceso a una autorización de residencia y trabajo permanente en España.

Residencia temporal por razones humanitarias

Otra opción para los refugiados que vengan de Ucrania sería la autorización de residencia temporal por razones humanitarias, recogida en el artículo 126 del Reglamento de Extranjería.

El apartado 3 de esta norma establece que se puede ofrecer la residencia temporal a “los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo”.

Esta opción, permitiría en caso de denegación de la solicitud de asilo o protección subsidiaria, el acceso a un permiso de residencia de acuerdo con los artículos 37.b) y el 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Protección temporal a personas desplazadas

Por último, nos encontramos la opción prevista en el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.

En este sentido, se consideran desplazados a los nacionales de un tercer país no miembro de la Unión Europea o apátridas, que no tengan nacionalidad, que hayan debido abandonar su país o región de origen, o que hayan sido evacuados, en particular:

a) Las personas que hayan huido de zonas de conflicto armado o de violencia permanente.

b) Las personas que hayan estado o estén en peligro grave de verse expuestas a una violación sistemática o generalizada de los derechos humanos.

La aplicación del régimen de protección temporal requiere una declaración previa por parte del Consejo de la Unión Europea o del gobierno español, que en la actualidad no se ha producido.

En caso de ponerse en marcha este sistema, se concedería una autorización de residencia temporal por razones de protección internacional.

Mercedes Requena | Abogada de Legálitas

Referencias legales:

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