Reformar el régimen legal de los refugiados, uno de los más duros en cuanto a la entrada en Europa, fue el objetivo del encuentro “Fronteres i Drets” que tuvo lugar en Barcelona. Este evento multitudinario organizado por el Sindicato de Letrados de la Administración de Justicia, contó con el apoyo de la Asociación Catalana de Juristas Demócratas, la asociación de magistrados Jueces para la Democracia, Unión Progresista de Fiscales y la Comisión de Defensa de los Derechos de la Persona del Colegio de Abogados de Barcelona, ICAB.
Estas entidades llegaron al acuerdo de que es necesario crear una Agencia Especializada de Refugiados, organismo autónomo de carácter público, dotada con presupuesto y medios humanos para que pudiera gestionar la vida de estas personas y el cumplimiento de su legalidad. También consideran necesario que se aprueba de forma urgente del Reglamento de Desarrollo de la Ley 12/2009 reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, que lleva más de cinco años de retraso. También se pide aprobar una ley que regule a las víctimas de trata para que se puedan defender sus derechos.
El problema de los refugiados sigue estando ahí. Es como una bola de nieve que ningún país europeo ha sabido frenar y adaptar a esas personas en su entorno. Al mismo tiempo que tenía lugar en Madrid con la presencia del Ministro en funciones de Justicia Rafael Catalá un encuentro sobre refugiados organizado por el CGAE, otras entidades jurídicas organizaban un acto paralelo con el nombre de “Fronteres i Drets” para analizar esta problemática de la que encontrar una solución a corto plazo parece algo complejo.
En este evento, que también tuvo una convocatoria interesante se elaboró un documento con diferentes conclusiones y medidas necesarias para poner en marcha en el corto plazo y romper con esta inercia de sufrimiento para los refugiados que llegan en cuenta gotas a nuestro país.
Las entidades convocantes, a este respecto, señalan que es jurídicamente viable:
1.- Creación en España de una Autoridad o Agencia especializada en Refugiados así como otra especializada en Inmigración, que vele por el cumplimiento de la legalidad en ambas materias. Este organismo de carácter público debería estar dotado de los medios económicos y humanos suficientes para realizar su labor.
2.- Transposición de la Directiva 2001/55/CE, “Directiva relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencia de su acogida", concretamente de las medidas previstas para la protección de estas personas.
3.- Establecimiento de un sistema de salvamento en el mar Mediterráneo destinado a rescatar a quienes huyen de sus países por medios poco seguros, invirtiendo en operaciones de busca y salvamento y prestando ayuda inmediata a personas en dificultades.
4.- Aprobación del Reglamento de Desarrollo de la Ley 12/2009 reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, que lleva más de cinco años de retraso según lo previsto en la propia ley y con ello se impide que tengan vigencia previsiones de vital importancia, como son la posibilidad de autorizar la estancia en España por motivos humanitarios en el marco del propio proceso de asilo o la posibilidad de pedir directamente el asilo en las embajadas y consulados de España en el extranjero.
5.- Modificación de la citada Ley 12/2009 de Derecho de Asilo al objeto de eliminar las limitaciones intolerables existentes para que el riesgo de persecución por razón de género, orientación e identidad sexual o edad sea reconocido como causa de concesión de asilo, cuando dichas limitaciones no se ponen en relación a otras causas de persecución. Igualmente debe reconocerse expresamente como causa de concesión de asilo el riesgo de sufrir violencia de género o ser sometida la persona a explotación en el país de origen.
6.- Regulación integral de la protección a las víctimas de trata de seres humanos a través de una Ley, modificando el procedimiento por el que se procede a su identificación y reconocimiento como tal. Actualmente la facultad para reconocer a una persona como víctima de este tipo de explotación recae exclusivamente en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Consideramos que los/as Jueces/as e integrantes del Ministerio Fiscal que intervengan en la investigación y enjuiciamiento de este tipo de delitos deben poder reconocer a estas víctimas para que sean titulares de un estatuto de protección integral, tanto de oficio como a petición de la víctima o de asociaciones y organizaciones que tengan legalmente reconocidos entre sus fines la protección de estas personas.
7.- Previsión de alternativas a los Centros de Internamientos de Extranjeros mientras se tramita un expediente de devolución y/o expulsión, con soluciones que no supongan vulneración de los derechos humanos, como pisos tutelados o regímenes de acogimiento a través de asociaciones y organizaciones que tengan legalmente reconocidos entre sus fines la protección y asistencia de las personas migrantes.
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