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Te explicamos las principales modificaciones de la reforma laboral y cómo puede afectar a los nuevos contratos de trabajo.

El pasado día 28 de diciembre se publicaba en el BOE la esperada reforma laboral. Después de un largo proceso negociador entre Sindicatos, Gobierno y Patronal, esta reforma laboral tiene como principal objetivo poner fin a la temporalidad de los contratos de trabajo. Entre otras cuestiones, se han reducido las modalidades del contrato temporal, con el objetivo de impulsar la contratación indefinida. Además, se refuerzan los contratos formativos para favorecer a los jóvenes en el mercado laboral.

 

Modificaciones sobre negociaciones colectivas

  • Prioridad de aplicación del convenio colectivo de empresa (Artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores) en todas las materias, excepto en la cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
  • Vigencia y ultraactividad (Artículo 86.3 Estatuto de los Trabajadores). Una vez denunciado un convenio colectivo, y aunque transcurra un año, éste no pierde vigencia.

Modificaciones en contratación laboral

Contratos Formativos

Seguirán existiendo dos tipos, pero con algunas diferencias a los anteriores:

  1. Contrato de formación en alternancia
    Sustituye al antiguo contrato para la formación y es para aquellas personas que carezcan de la cualificación profesional (titulación o certificados) requerido para acceder al contrato formativo de práctica profesional.
  2. Contrato para la obtención de la práctica profesional
    Sustituye al contrato en prácticas. Para aquellas personas que posean un título universitario, de FP (medio o superior), certificado de FP según la Ley 5/2002 o equivalente. La excepción es cuando se tiene experiencia o se ha realizado actividad formativa en la misma actividad y en la misma empresa y por un periodo superior a 3 meses.

 

Modificaciones en contratas y subcontratas

El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable. Es decir, a las personas trabajadoras se les aplica el convenio colectivo según la actividad que desarrollen.

Modificaciones en la Ley de Infracciones y sanciones en el orden social (LISOS)

  • Se incluye como infracción no informar sobre las vacantes existentes en la empresa.
  • Se considerará una infracción cada una de las personas trabajadoras afectadas en caso de fraude en la contratación (una sanción por cada contrato fraudulento).
  • Será una infracción grave realizar nuevas contrataciones laborales durante un ERTE.
  • También será una infracción muy grave realizar externalizaciones durante un ERTE.

 

Entrada en vigor de la Ley

Las modificaciones introducidas por esta norma entran en vigor el 31 de diciembre de 2021, salvo los nuevos contratos temporales y los límites a la duración del contrato temporal que entrarán el 31 de marzo de 2022.

  • Contratos temporales firmados antes del 30 de diciembre de 2021. Se les aplicará la legislación vigente en el momento de su celebración.
  • Contratos temporales firmados entre el 31 de diciembre y el 30 de marzo de 2022. Se regirán por la legislación anterior, pero sólo podrán durar un máximo de seis meses.
  • Contratos temporales firmados a partir de 31 de marzo 2022. Se les aplicará la nueva legislación.

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