No cabe duda de cuáles son los efectos perniciosos que han tenido las reformas laborales para los trabajadores, las dos últimas, para ser más concretos (2010 y 2012). Se ha transformado profundamente el Derecho del Trabajo “jibarizando” el poder de negociación colectiva, permitiendo a los empresarios lo que hasta ahora era prohibitivo. Pero no podemos dejarnos llevar por las modas ni los eslóganes de campaña. Así, siendo una tarea que el gobierno actual debe abordar y retrotraer a niveles de 2010, supone un exceso de verborrea fácil el que instrumentalizan, desde la Izquierda y Sindicatos, al sostener que las reformas laborales hay que derogarlas por completo. Y digo esto porque “de todo hay en la viña del Señor” y existen medidas positivas en los nuevos textos legislativos derivados de las mencionadas reformas.
Desde que prosperó la moción de censura y el PSOE formó gobierno, no existe un día en que no escuchemos que existe una urgente necesidad: la derogación completa de las reformas laborales, llegando a contagiar, incluso, a la nueva ministra.
Como si de un viejo edificio al que le colocan minas y lo derriban se tratara, nos hemos lanzado al recurso fácil y, algunos medios de comunicación definidos y los propios sindicatos, se jactan de solicitar la destrucción masiva de todo lo conocido. Esto no solo es contraproducente e imposible (atendiendo a las mayorías parlamentarias) sino que no tiene sentido alguno.
Las reformas laborales de 2010 y 2012 son malas, muy malas y han fagocitado todo lo construido durante años, pero no podemos obviar que existen algunas medidas positivas en estas reformas.
Efectos positivos de las reformas laborales
Atendiendo a los muchos ríos de tinta que se han vertido, destacando los inconvenientes de estas reformas, pasamos a tratar algunos de los aspectos y efectos positivos que han traído éstas:
- Prohibición de encadenar más de un contrato temporal.
El objetivo es evitar el abuso de esta modalidad limitando el encadenamiento de contratos. Se limita a 3 años la duración máxima del contrato de Obra y Servicios.
- Creación del contrato indefinido para autónomos que empleen a trabajadores y pymes de menos de 50 asalariados.
Se introducen bonificaciones para las empresas en esta modalidad, al menos hasta el tercer año, y el trabajador se puede beneficiar por la compatibilidad del salario con hasta el 25 por ciento de la prestación por desempleo que estaba cobrando antes de ser contratado.
- Cualquier empresa, independientemente del tamaño, que contrate a jóvenes menores de 30 años.
Tiene bonificación en las cuotas de la Seguridad Social, a razón de 1.000 euros el primer año, 1.100 euros en el segundo y de 1.200 euros en el tercer año de contrato.
- Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social para desempleados de larga duración mayores de 45 años.
Las empresas podrán beneficiarse de hasta 1.300 euros al año durante los tres primeros años de su contratación.
- Las empresas, obligadas a hacer plan de recolocación si despiden a más de 100 trabajadores.
Las empresas que despidan a más de 100 trabajadores deberán elaborar un plan de recolocación externa para un periodo de seis meses, al menos.
- Derecho a formación remunerada pagada por la empresa.
A partir de ahora, el trabajador tiene derecho a 20 horas retribuidas al año para formación relacionada con su puesto de trabajo. Se podrán acumular las 20 horas durante tres años consecutivos con el objeto de poder participar en una actividad formativa de mayor duración. Se aclara de una vez que la formación debe estar oficialmente reconocida con los efectos positivos que esto tiene en aras de evitar la atomización de cursos estériles.
- Baja por lactancia para padres y madres.
Se sustituye el término “mujer” por el de “trabajador” con lo cual, uno de los dos, podrá disfrutar de este derecho. Se amplían los supuestos en el derecho al periodo de lactancia más allá de los nacimientos, contemplando los casos de adopción y el acogimiento.
- Disfrute de las Vacaciones, después de una larga baja.
Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones que no hayan disfrutado el año anterior por haber estado de baja. Además se clarifica este asunto estableciendo un periodo máximo de 18 meses, contados a partir del año en que se originara el derecho a esas vacaciones.
- Los propios trabajadores serán quienes decidan quién o quiénes tienen preferencia para mantener el empleo.
En la tramitación de un ERE, se amplía la capacidad de negociación de los trabajadores. Desde la reforma laboral, se podrán establecer prioridades de permanencia en la empresa para determinados colectivos, (trabajadores con cargas familiares, especialmente sensibles, etc.) ya sea en una extinción como una suspensión del empleo.
- Se abre la posibilidad de solicitar hasta el 100% de la prestación del desempleo.
En un pago único, para aquellos trabajadores que quieran constituirse en autónomos.
- En supuestos de suspensión del contrato o de reducción de jornada, en un ERE.
Los parados que hayan percibido parte de su prestación por desempleo, podrán contar desde cero, esto es, que no perderán ninguna parte de la prestación a la que tuvieran derecho.
-Se amplía a 12 años la edad del menor en reducción de jornada
Se pasa de los 8 a 12 años con lo que son 4 años más los que los trabajadores podrán disfrutar de una reducción voluntaria de jornada por cuidados del menor. Miles de trabajadores se han beneficiado de esta modificación.