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Uno de los objetivos de la reciente reforma laboral es luchar contra la temporalidad. Es por esto que, entre otras circunstancias, se elimina el contrato por obra y servicio y únicamente se podrá utilizar el contrato por circunstancias de producción para atender situaciones ocasionales 90 días al año. Pero como consecuencia de estas novedades en materia laboral, ahora llegan a su fin los contratos de trabajo temporales firmados antes de la reforma laboral. Hablamos, por tanto, de la no renovación del contrato de trabajo

¿Tiene derecho a indemnización el trabajador si no le renuevan el contrato de trabajo?

Entre las cuestiones que habitualmente se trasladan a nuestros abogados laboralistas está qué les corresponde cuando la empresa decide no renovar su contrato temporal. 

En estos casos, la empresa está obligada a avisar con 30 días de antelación de la no renovación del contrato laboral. También, llegado el momento del fin de la relación, entregar al trabajador el finiquito. En el finiquito se deberá incluir la indemnización fijada por ley. Esto es, 12 días de salario por año trabajado. 

Por tanto, a la pregunta sobre si tiene derecho a indemnización el trabajador si no le renuevan el contrato de trabajo, la respuesta es sí. 

Aquí, además, es importante remarcar que si es el trabajador el que decide no renovar su contrato de trabajo temporal, rechazando la oferta de renovación del empresario, igualmente, según el Estatuto de los Trabajadores, este tendrá derecho a indemnización por finalización de contrato temporal. 

¿Y derecho a paro si no se renueva el contrato laboral?

En cuanto a la prestación por desempleo, hay que distinguir las siguientes circunstancias: 

  • No renovación del contrato. El empresario decide no presentar una propuesta de prórroga del contrato y, por tanto, llegado el momento estipulado de fin de contrato, esta se hace efectiva. En estos casos, el trabajador -si cumple con los requisitos fijados por ley- sí tendría derecho a recibir la prestación por desempleo. Aquí, aclarar que si ha trabajado más de un año tendrá derecho a la prestación por desempleo. A un subsidio si el periodo ha sido de menos de un año y más de tres meses.
  • El trabajador rechaza la prórroga del contrato de trabajo temporal. En estos casos, al ser el trabajador quien decide no aceptar la oferta de prórroga del contrato temporal, no tendrá derecho a paro.

¿Y qué pasará ahora con las nuevas medidas introducidas por la reforma laboral en 2022?

Primeramente, señalar que según una Disposición Adicional del Real Decreto Ley 31/2021, hasta finalizar este mes de marzo, las empresas pueden seguir firmando contratos por obra y servicio, pero no podrán ser superiores a seis meses de duración. 

Llegado el momento de finalización del contrato de trabajo temporal, el empresario puede optar por la no renovación del trabajador en su puesto; firmar un contrato indefinido con el empleado o bien firmar cualquiera de los otros contratos que se estipulan en este nuevo Real Decreto, como por ejemplo, el contrato fijo discontinuo. 

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