La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, y vocal del CGPJ, Ángeles Carmona ha comparecido hoy, en calidad de experta, ante la subcomisión parlamentaria creada en el seno de la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados para la aprobación de un Pacto de Estado contra la violencia de género.
En su intervención Ángeles Carmona, en consonancia con los criterios del Grupo de Expertos del Observatorio, ha propuesto varias reformas legales al objeto de posibilitar una mejor respuesta institucional frente a la violencia contra la mujer. Así, ha señalado la necesidad de modificar el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el sentido de suprimir la dispensa de la obligación de declarar que actualmente se contempla para las víctimas de violencia de género, siempre y cuando sean denunciantes o estén personadas en la causa para ejercer la acusación particular.
La presidenta del Observatorio ha indicado que un elevado número de mujeres se acoge en la actualidad a esta dispensa de la obligación de declarar en contra de sus maridos o compañeros, bien en fase de instrucción, pudiendo dar lugar al archivo del procedimiento o bien en el juicio oral, con el resultado, en ocasiones, de una sentencia absolutoria, si no existen más testigos de los hechos, pudiendo trasladarse una imagen de impunidad.
Ampliación del concepto de violencia de género
La presidenta del Observatorio entiende igualmente que la ampliación del concepto de violencia de género que se contempla en el Convenio de Estambul y en algunas recomendaciones de la ONU hace necesario que el legislador español incorpore nuevas conductas de violencia sobre la mujer en la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
En esta línea ha mencionado conductas como la de obligar a otra persona a prestarse a actos de carácter sexual no consentidos; los matrimonios forzosos; el tráfico o favorecimiento de la inmigración clandestina de mujeres con fines de explotación sexual; las mutilaciones genitales; el aborto y la esterilización forzosa; y el acoso sexual.
Reformas en el Código Penal
Por otra parte, y en referencia a posible reformas en el Código Penal, la presidenta del Observatorio ha incidido en la conveniencia de abordar la supresión de la atenuante de confesión en delitos con resultado de muerte en violencia de género cuando la ejecución del hecho o las circunstancias que lo rodean permitan sin dificultad atribuir la autoría al varón de la pareja sentimental, haciendo inoperante, por tanto, la motivación que justifica la apreciación de dicha atenuante.
En el mismo sentido se ha mostrado partidaria de la supresión de la atenuante de reparación del daño ocasionado a la víctima, ya que esta actuación debe ser una obligación del condenado y no una forma de atenuar su responsabilidad penal.
Ángeles Carmona también ha defendido, la tipificación de delitos de ciberdelincuencia de género, que podrían incluirse en un nuevo Título XI bis del Código Penal con la rúbrica “De los delitos cometidos a través de las redes sociales o medios electrónicos”.
Ha justificado la propuesta en el sentido de señalar que la proliferación del uso de las redes sociales para cometer ilícitos penales está causando una grave alarma social. Se trata de un problema –ha indicado- que por su novedad y constante cambio a veces no recibe una respuesta contundente por parte de la Administración de justicia debido a la falta de regulación legal.
El nuevo Título propuesto podría incluir el delito de “sexting”, actualmente ubicado en el artículo 197.7 del Código Penal, así como los atentados al honor cometidos en las redes sociales, y todos los que tengan como instrumento o vehículo para el ilícito penal precisamente el uso de dichas redes.
Otras posibles reformas penales, señaladas por Ángeles Carmona en su comparecencia ante la subcomisión parlamentaria, apuntan a la preceptividad de la pena de alejamiento en las condenas por violencia de género, a la posibilidad de suspensión de la pena de alejamiento –cuando éste pueda ser perjudicial para la víctima-, a la irrelevancia del consentimiento de la víctima en los delitos de quebrantamiento y a la reforma del artículo 55 del C.P. para imponer la preceptividad de la pena de privación de la patria potestad en los casos de homicidio o asesinato, lesiones graves o violencia habitual, a fin de que el condenado no disponga de derecho alguno sobre los hijos/as.
Medidas para mejorar la respuesta judicial
Por último, la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género ha trasladado a la subcomisión parlamentaria algunas propuestas de medidas para mejorar la respuesta institucional de la Administración de Justicia frente a la violencia contra la mujer.
En este sentido ha defendido la integración informática del sistema de datos, situando a la víctima de violencia de género en el centro de dicho sistema, con los objetivos de aglutinar a las instituciones que intervienen en la protección y seguridad de las víctimas, integrar en una sola base de datos toda la información, realizar valoraciones del riesgo de la víctima de sufrir una agresión e implantar un sistema de avisos, alertas y alarmas que permita reaccionar de una manera rápida y eficaz.
Asimismo ha indicado que es absolutamente necesario que el sistema VIOGEN contenga la totalidad de las denuncias presentadas en el ámbito de la violencia de género, por lo que las denuncias presentadas en los juzgados y los partes de lesiones habrán de ser comunicadas al Cuerpo o Fuerza de Seguridad del Estado competente territorialmente al objeto de la correspondiente valoración policial del riesgo.
Ángeles Carmona ha señalado, por otra parte, que de los estudios del Observatorio se concluye que un 73 por ciento de los asesinatos cometidos por violencia de género ocurren en poblaciones inferiores a 100.000 habitantes, lo que alerta de que la ruralidad es un factor de vulnerabilidad que debe tenerse en cuenta en las políticas integrales.
En esta línea, la presidenta del Observatorio propone la posibilidad de extender la jurisdicción de algunos de los juzgados exclusivos de violencia sobre la mujer a dos o más partidos judiciales, lo que permitiría compatibilizar la especialización del órgano judicial con el acercamiento de sus recursos a todas las mujeres siempre que la distancia del domicilio así lo permita.
Finalmente ha expuesto la necesidad de impulsar y potenciar las Unidades de Valoración Forense y las Unidades de Atención a la Víctima, ha señalado la conveniencia de fijar una unidad de criterio básica en cuanto al ámbito indemnizatorio (como sucede, por ejemplo, en seguridad vial) y ha apuntado la conveniencia de reflexionar sobre la posibilidad, en el área de la formación, de contar con una verdadera especialidad en materia de violencia contra la mujer para los/as integrantes de la carrera judicial.
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